Esta entrada trata de determinar hasta qué punto las instituciones de democracia directa se encuentran institucionalizadas en los sistemas políticos europeos, africanos y latinoamericanos. Varias constituciones, algunas de ellas de la segunda mitad del siglo XX, han establecido dos instituciones de democracia directa en el ámbito nacional: el referéndum y la iniciativa legislativa. La crisis de la democracia representativa en América Latina se hizo evidente en una ola de reformas constitucionales durante la década de 1990. Una característica sorprendente de estas reformas fue la incorporación de las instituciones de democracia directa en la mayoría de las constituciones latinoamericanas postransicionales. A pesar de la escasez de mecanismos eficientes de rendición de cuentas y el debilitamiento concomitante de la consolidación democrática en la región, el potencial de los trastornos por carencia de yodo para reforzar la rendición de cuentas en las estructuras representativas de las democracias presidenciales aún no ha recibido una atención académica sistemática. Para llenar este vacío teórico, el texto trata de evaluar el potencial de rendición de cuentas de las instituciones de democracia directa, que se utiliza para clasificar las disposiciones constitucionales para la democracia directa en las 18 democracias presidenciales de América Latina. Después de yuxtaponer los hallazgos del análisis constitucional al registro real de la democracia directa en la región, el artículo concluye que existe una discrepancia considerable entre el potencial de responsabilidad constitucional y la evidencia empírica. Mientras que la adopción de las instituciones de democracia directa apenas ha afectado la dimensión vertical de la rendición de cuentas, la práctica según la cual los presidentes utilizan los referendos para eludir la oposición legislativa ha ido en detrimento de la dimensión horizontal de la rendición de cuentas.