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Regalías

Ramas y disciplinas del derecho, economía, psicología, sociología y otras.

Este texto se ocupa de las regalías en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor (obras literarias, artísticas, películas, etc.) o una propiedad industrial (modelos o dibujos industriales), etc.

Regalía

Derecho en la Plataforma Jurídica del Derecho Lawi

Este texto se centra en el concepto de Regalía en derecho y economía. Significado de regalía: Cantidad que ha de pagarse por el uso de una propiedad industrial registrada a nombre de otro, y que también recibe el nombre de canon: patente, modelo de utilidad, marca, etc. Regalía, en derecho de la propiedad intelectual, fiscal e industrial, es el pago efectuado a los titulares de ciertos tipos de derechos por aquellos a quienes los titulares permiten ejercerlos.

Propiedad Intelectual en Europa

libros

En virtud de las normas nacionales, el autor no puede prohibir la parodia, el pastiche y la caricatura, dadas las leyes del género. Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-201/13), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el concepto de “parodia” en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, a la luz de la cual debe interpretarse el citado texto, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y no está sujeto a condiciones según las cuales la parodia debe mencionar la fuente de la obra parodiada o referirse a la propia obra original. De la normativa nacional, que debe interpretarse a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se desprende que los titulares de un derecho exclusivo de reproducción deben recibir una compensación equitativa destinada a reparar el perjuicio que les causa la aplicación de la excepción de copia privada.

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