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Historia del Plagio

Cuando en el siglo XVI Montaigne citó a Séneca sin comillas, sabía que se dirigía a una comunidad de lectores formados en la misma cultura humanista y poseedores de las mismas referencias textuales. Era evidente que tales referencias a los antiguos, explícitas o no, no constituían en modo alguno préstamos fraudulentos, sino que se entendían como alusiones evidentes, destinadas a un público capaz de compartir el placer de una complicidad inteligente entre literatos. Hoy en día, la fragmentación del campo del conocimiento en una multitud de áreas de especialización ha hecho imposible compartir un conocimiento común.

Regalías

Ramas y disciplinas del derecho, economía, psicología, sociología y otras.

Este texto se ocupa de las regalías en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor (obras literarias, artísticas, películas, etc.) o una propiedad industrial (modelos o dibujos industriales), etc.

Regalía

Derecho en la Plataforma Jurídica del Derecho Lawi

Este texto se centra en el concepto de Regalía en derecho y economía. Significado de regalía: Cantidad que ha de pagarse por el uso de una propiedad industrial registrada a nombre de otro, y que también recibe el nombre de canon: patente, modelo de utilidad, marca, etc. Regalía, en derecho de la propiedad intelectual, fiscal e industrial, es el pago efectuado a los titulares de ciertos tipos de derechos por aquellos a quienes los titulares permiten ejercerlos.

Propiedad Intelectual en Europa

libros

En virtud de las normas nacionales, el autor no puede prohibir la parodia, el pastiche y la caricatura, dadas las leyes del género. Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-201/13), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el concepto de “parodia” en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, a la luz de la cual debe interpretarse el citado texto, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y no está sujeto a condiciones según las cuales la parodia debe mencionar la fuente de la obra parodiada o referirse a la propia obra original. De la normativa nacional, que debe interpretarse a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se desprende que los titulares de un derecho exclusivo de reproducción deben recibir una compensación equitativa destinada a reparar el perjuicio que les causa la aplicación de la excepción de copia privada.

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