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Capitulares

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Capitular era, en el derecho carolingio, una ordenanza, generalmente dividida en artículos (latín: capitula), promulgada por los soberanos carolingios (Carlomagno y sus herederos) en Europa occidental (siglos VIII al IX). Estas ordenanzas trataban diversos temas de administración, los dominios reales, el orden público y la justicia, así como problemas eclesiásticos. Los merovingios habían promulgado actos similares con anterioridad. Las capitularies, por tanto, eran decretos y órdenes escritas de los reyes carolingios de los francos, llamados así porque estaban divididos en capítulos o capítulos. Tanto legislativo como administrativo, fueron el principal instrumento escrito de la autoridad real franca.

Derecho Feudal

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El término “derecho feudal” tiene su origen en las palabras feudum/feodum, utilizadas por primera vez en el sur de Francia a partir del siglo X. Probablemente derivado de la expresión franca fehu (ganado, riqueza), feudum designaba inicialmente el feudo de un caballero. Al mismo tiempo, feudum se utilizaba como término complementario de la palabra alleudium (allod, propio). Esta terminología sugiere una interpretación del “derecho feudal” como el conjunto de normas jurídicas relativas a las estructuras “feudovasalláticas”. Esta expresión apunta a la relación entre un vasallo y un señor, con la concesión del feudo al vasallo, por un lado, y la obligación del vasallo bajo juramento de lealtad y servicio al señor, por otro. Esto es, al menos en principio, también cierto para el uso del término “derecho feudal” en el contexto del “common law” inglés. Aquí, el término designa un conjunto de normas relativas a las relaciones entre la propiedad de la tierra y el señorío. Otro significado de la palabra ‘derecho feudal’ se hace evidente en la historia del uso de la lengua en Francia. Aquí, a partir del siglo XVI, el término “féodalité” designaba no sólo la relación entre señores y vasallos; también describía el señorío local de la nobleza en contraste con la realeza centralizada. Pero esto fue cambiando, tal como se explica aquí.

Derecho del Sacro Imperio Romano Germánico

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El Sacro Imperio Romano no tenía una constitución escrita, sino solo algunas leyes básicas. Siete príncipes-electores eligieron al emperador, pero el poder político se trasladó cada vez más a los territorios con sus gobernantes seculares o eclesiásticos. El imperio aprobó solo unas pocas leyes formales; sin embargo, la Constitutio Criminalis Carolina (1532) se convirtió en uno de los códigos penales más importantes de la Europa moderna primitiva.

Feudo

Un feudo es una tenencia concedida por un señor a su vasallo a cambio de tributos y servicios (principalmente militares). De origen germánico, la palabra, que apareció en el siglo X, sustituyó en los siglos X y XI a la de beneficio, que en la época carolingia (en lo que hoy es Francia y territorios cercanos) se refería a una concesión vitalicia en usufructo. Los feudos que no se basan en el señorío terrateniente corresponden generalmente a fracciones de rentas (como los derechos de justicia o los peajes), a cargos (como el de preboste o alcalde) y, sobre todo, a feudos totalmente desvinculados de la tierra, que se desarrollaron con el auge del comercio y la economía monetaria. Numerosos en Inglaterra y en los estados latinos de Levante, se denominan feudos de bolsa, o feudos de soldadura, o feudos de renta; consisten en una suma de dinero pagada por el señor a su vasallo. Este último suele considerar el feudo de la bolsa como una segunda opción.

Documentos Constitucionales Históricos Europeos

El examen de la Carta Magna y de otros numerosos textos jurídicos históricos demuestra que la historia constitucional inglesa y británica se entiende mejor dentro de su contexto continental más amplio, en lugar de tratarla como algo separado del resto de Europa. Varios textos históricos ingleses y británicos, incluida la Carta Magna, presentan algunas de las cualidades asociadas a una constitución escrita.

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