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Historia del Derecho Anglosajón

El término colectivo “anglosajón” se usa para designar a los pueblos de habla germánica que empezaron a emigrar de la Europa continental hacia el sur y el este de Gran Bretaña a principios del siglo V. En el siglo VIII empezaron las excursiones vikingas, que convirtieron la ciudad de York en un importante centro de la Inglaterra bajo control escandinavo, conocida como el Danelaw. Tras el auge de Wessex, en el 900 empezó la invasión normanda. Hay diferencias entre el sistema romano y el sistema anglosajon. Mientras que en las organizaciones jurídicas que han seguido la estructura del derecho romano como en Europa, América Latina y parte de Asia, la fuente definitiva del derecho es esencialmente la ley positiva, en el sistema del common law es la jurisprudencia. También se incluye un estudio de cómo llegó el Derecho Romano al sistema inglés, así como la apreciación de este dentro del derecho Anglosajón o Common Law.

Esclavitud en el Derecho Romano

Esclavitud en el Derecho Romano: Los esclavos carecían de libertas, lo cual significaba, en la más genuina tradición romana, que estaban sometidos a un dueño, al contrario de lo que ocurría con los libres de nacimiento. Sólo los libres podían ser ciudadanos romanos. Además, los romanos pensaban que los esclavos inteligentes eran problemáticos y una amenaza. Esclavos o asalariados: existían incentivos, recompensas, bonos y experiencias de vinculación – Los esclavistas romanos fueron los primeros teóricos de la gestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pocos esclavos asalariados de oficina no sueñan con quitarse el yugo y convertirse en artistas o escritores.

Derecho Penal Romano

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En este texto se analiza el derecho penal romano, y en especial las obligaciones derivadas de un delito, el tratamiento del delito. Abarca los daños a la propiedad, el hurto y el robo, las injurias, los delitos pretorianos, la responsabilidad por daños causados por animales y el cuasidelito. En Derecho romano, un delito era un comportamiento reprobable que la ley castigaba imponiendo una obligación al autor hacia la víctima. Se trataba de la obligación de pagar una pena por haber cometido un mal. Hasta los siglos II y III d.C. no se separaron los delitos públicos de los privados y se trasladaron a los tribunales penales; a partir de entonces, la acción civil siguió siendo el remedio para los abusos privados. El delito, como una de las principales fuentes de una obligación, puede definirse en términos generales como un acto ilícito que causa daños a la personalidad de alguien, a su familia o a sus bienes, y por el que la víctima o sus herederos tienen derecho a ser indemnizados. Existe un paralelismo evidente entre el delito romano y la responsabilidad civil del derecho anglosajón, pero la analogía no debe llevarse demasiado lejos, ya que el derecho romano del delito tenía un fuerte elemento penal: la ley sancionaba la conducta del infractor, además de garantizar una indemnización adecuada a la víctima.

Obligación en Derecho Romano

El objetivo general de este texto es ofrecer una visión general del Derecho contractual. Este tema constituye la base de muchos cursos de Derecho romano Este texto debe revisarse conjuntamente con los textos sobre el procedimiento romano y acerca de las obligaciones derivadas de un delito. La exposición del procedimiento civil romano (véase) es importante, ya que refuerza la idea de que el Derecho romano era un Derecho de acciones. En esta sección debe tenerse siempre presente que para cada acción debía existir una fórmula adecuada. Reflexione sobre la fórmula y su contenido en cada caso. Además, esta sección debe revisarse conjuntamente con el estudio del derecho romano de los delitos, ya que un mismo hecho puede dar lugar tanto a acciones contractuales como delictuales.

Herencia en el Derecho Romano

Este texto se ocupa de la herencia en el Derecho Romano. La práctica estableció que los hijos que tenían derecho a heredar abintestato debían recibir por herencia la cuarta parte de lo que les correspondería abintestato, una vez deducidas las deudas y los gastos fúnebres. Justiniano fijó en 14 las justas causas que el testador debe aducir para desheredar a un descendiente o a un ascendiente. De otra parte, aumentó la cuantía de la legítima de los hijos a un tercio de la herencia, o a la mitad, cuando concurrían más de cuatro, y dejó la cuarta para los ascendientes. Si el que muere intestado no deja heredes sui, como es el caso de las mujeres, que no pueden tener potestad sobre nadie, corresponde la herencia al adgnatus proximus, es decir, prácticamente, el hermano o hermana, y si éstos no existen, cualesquiera otros parientes, de grado más próximo, que estarían bajo la misma potestad caso de no haber muerto el antecesor común. El llamamiento civil es único, de manera que si el agnado al que se ofrece la herencia no la adquiere, no se llama al de grado siguiente, sino que la herencia está yacente hasta el momento en que alguien la adquiera por usucapión (usucapio pro herede). Cualquiera podía recibir algo por testamento, si bien a las mujeres se les aplicaba el contenido de la lex Voconia (169 a. C.), que las excluía de las herencia de los ciudadanos con patrimonio superior a 100.000 sextercios.

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