Clasificación de las Obligaciones en el Derecho Romano
El concepto de obligación natural, las figuras concretas de las obligaciones naturales, los efectos de estas obligaciones, todo sigue siendo objeto de fervientes disputas tanto en el Derecho romano como en el Derecho moderno. Por lo que se refiere al Derecho romano, una doctrina de principios del siglo XX sostuvo que en la época clásica la distinción entre obligaciones civiles y naturales se resolvería en la otra entre obligaciones de ius civile y obligaciones de ius gentium (también llamado ius naturale), ambas provistas de acción; y que sólo en la época justinianea, cuando el ius naturale se concibe como un derecho distinto del derecho positivo, las obligaciones sin acción se llamarían obligaciones naturales, que para los romanos no habrían sido obligationes, sino debita. Esta doctrina tropieza con obstáculos insuperables.