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Glosario de Derecho Romano

libros

Derecho romano, conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De […]

Propiedad en el Derecho Romano

Este texto se ocupa de la propiedad en el Derecho Romano. No hay huellas ciertas, entre los romanos, de la existencia original de un verdadero régimen de propiedad colectiva, entendida como propiedad centrada en el Estado y distribuida periódicamente a las familias, como se encuentra entre los ligures y los celtas, en las comunidades indias, en los derechos eslavos, en la civilización griega de la época de los poemas homéricos. La exclusión de un comunismo agrario en los orígenes no conduce, sin embargo, necesariamente a la exclusión de una propiedad común del consorcio gentilicio: según P. P. Bonfante, la primitiva propiedad agraria romana era la propiedad gentilicia, nacida sobre la tierra y sobre lo que era útil a la tierra (res mancipi), identificada con el territorio de la gens y que tenía ese carácter político de soberanía que luego conservó incluso cuando la desintegración de la gentes, debida al predominio de la ciudad-estado, determinó la primera aparición de la propiedad familiar articulada en torno al paterfamilias y que incluía indistintamente res mancipi y res nec maneipi.

Derecho Romano

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Derecho romano, conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De […]

Ius Commune

Mundo global y geografía

El ius commune se basaba en la práctica autorreferencial de la ciencia jurídica, que había alcanzado un alto grado de autonomía respecto al proceso político. En este contexto, el derecho romano se consideraba una expresión de la racionalidad jurídica; no cabía duda de que se trataba de una gramática universal del derecho. Por este motivo, también debía tenerse en cuenta a la hora de aplicar un ius proprium. Las herramientas conceptuales y las categorías intelectuales del derecho sólo podían encontrarse en el contexto del derecho romano; y, por tanto, también eran decisivas para aplicar y discutir las normas locales. De ahí que la “validez” del ius commune y la “validez” del ius proprium fueran cuestiones totalmente distintas: el derecho local se basaba en el mandato político de un príncipe, en la costumbre tradicional de una comunidad local o en la legislación de una ciudad autónoma. Por el contrario, el ius commune representaba la racionalidad y la justicia de la ley, siendo sus principios vinculantes imperio rationis en lugar de ratione imperii. El Ius Commune y sus normas no eran ejercicios estériles y académicos intelectuales que estaban confinados a las aulas de la Europa moderna medieval y temprana. Estas normas que formaban la base de la jurisprudencia medieval son los equivalentes jurisprudenciales a los preceptos éticos y a otros.

Matrimonio Romano

dos

El nuevo marido (o su paterfamilias) se hacía cargo de la dote, y los ingresos de ésta debían destinarse al mantenimiento de la esposa y a los intereses del matrimonio en general. La dote, sin embargo, quedaba vinculada a la esposa o a su familia. En caso de divorcio, el marido estaba obligado a devolverla, lo que debía desanimar a muchos maridos a divorciarse de sus esposas. En caso de que la esposa muriera, la cantidad debía ser devuelta a su familia, pero podía deducirse una determinada cantidad por cada hijo, mientras que, si la esposa se divorciaba tras haber cometido una mala conducta, podían hacerse deducciones (por ejemplo, se deducía una sexta parte si había cometido adulterio). Si el marido era responsable del divorcio, debía devolver la dote inmediatamente o en un plazo de seis meses. La dote era especialmente importante para una divorciada o viuda porque le permitía volver a casarse adecuadamente dentro de su rango, mientras que los juristas consideraban que la devolución de la dote a la muerte de una hija compensaba a su padre por la pérdida de su hijo. De las diversas formas de matrimonio en Roma, la distinción importante era si eran o no con manus (‘mano’). En un matrimonio, la mujer pasaba a la potestas de su marido o de su paterfamilias (estaba, por tanto, “en su mano”, in manu), o bien, si se trataba de un matrimonio sin manus, permanecía en la potestas de su padre o de un pariente masculino mayor o tutor. El matrimonio con manus, en el que la esposa pasaba a estar en poder de su marido o de su paterfamilias, se hizo cada vez más raro durante la República. Ya en las XII Tablas se preveía evitar la manus mediante la ausencia de la esposa durante tres noches al año.

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