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Economía del Derecho de Propiedad

Este texto se ocupa de la “Economía del Derecho de Propiedad”. En este texto se revisa el enfoque económico del derecho de propiedad. Debido a las limitaciones de espacio, el alcance de la discusión fue necesariamente limitado. En particular, se situó principalmente en el contexto de la propiedad real y se centró en algunos principios fundamentales, como el papel de los derechos de propiedad en la promoción de un intercambio y una inversión eficientes, y en los regímenes de propiedad óptimos en presencia de externalidades, economías de escala y costes de transacción. El tema básico, sin embargo, era general, a saber, que la teoría económica proporciona un marco unificador para comprender muchos aspectos de las instituciones de derechos de propiedad.

Partición de los Derechos de la Propiedad

Partición de los Derechos de la Propiedad Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Los derechos de propiedad y su partición Los derechos de propiedad pueden definirse como los derechos socialmente reconocidos de los individuos a utilizar un bien. … Leer más

Posesion

Este texto se ocupa de la posesión en Derecho civil. La disciplina de las acciones en defensa de la posesión difiere no poco de la dictada por el código derogado. Sin embargo, sin perjuicio del reconocimiento de la reposición a favor del retenedor, se excluye a quien retiene por razones de hospitalidad o de trabajo, con la consecuencia de que la sustracción de la retención al huésped y al trabajador no integra los extremos de la expoliación y que la sentencia de reposición produce sus efectos también contra el huésped y el trabajador que depende de la parte perdedora. Quien ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide

Delitos contra la Propiedad

Los delitos contra la propiedad son delitos de robo, en los que no se dirige la fuerza o la amenaza de fuerza contra un individuo. Son delitos o crímenes que, fundamentalmente, atentan contra el patrimonio de las personas. Incluye: delitos en los que se destruye la propiedad, y delitos en los que se roba o se toma la propiedad en contra de la voluntad de los propietarios. Las mejores fuentes de información sobre delitos contra la propiedad son las encuestas de victimización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto de victimización).

Registros de la Propiedad Efectiva en Europa

En este texto se examinan los principales principios en los que se basan los registros centrales de titulares reales en virtud de la 4AMLD y la 5AMLD. Se conservan algunos elementos de confidencialidad en relación con los fideicomisos (pero no en relación con las empresas) debido a una importante sentencia del Tribunal Constitucional francés de 2016,3 que también se analiza con cierto detalle. La publicación masiva de información sustraída de bufetes de abogados en paraísos fiscales, conocida como los “Papeles de Panamá” en 2016 y los “Papeles del Paraíso” en 2017, contribuyó al debate político que dio lugar a la 4AMLD y la 5AMLD. En particular, prevaleció una posición política que ordenaría la divulgación completa de los beneficiarios finales de las entidades corporativas y los fideicomisos. Como resultado, la 4AMLD impuso a todos los Estados miembros de la UE la obligación de crear una central registros de los beneficiarios efectivos de las empresas y los fideicomisos. 5AMLD amplió el acceso a estos registros por parte del público en general. Los artículos 30 y 31 de la 4AMLD tratan de la creación, actualización y mantenimiento de los registros de beneficiarios reales. Estas disposiciones se modificaron significativamente con la 5AMLD, especialmente en lo que respecta al acceso público a dichos registros. La inclusión, en un registro accesible al público, de los nombres del fideicomitente, los beneficiarios y el administrador de un fideicomiso proporciona información sobre la forma en que una persona pretende gestionar su patrimonio. El resultado es una violación del derecho al respeto de la vida privada. Sin embargo, el legislador, que no especificó la calidad ni los motivos que justifican la consulta del registro, no limitó las personas que tienen acceso a la información de este registro, puesto bajo la responsabilidad de la administración fiscal.

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