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Endeudamiento Internacional

Endeudamiento internacional en economía En inglés: International Indebtedness in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Endeudamiento internacional en economía. Introducción a: Endeudamiento internacionalen este contexto Después de la Segunda Guerra Mundial, muchas economías […]

Cancelación de Deudas

Este texto se ocupa de la cancelación de deuda (o condonación de deudas), incluyendo aspectos como la ancelación de deuda en contabilidad o la ley de cancelación de deudas, que en España recibe el nombre de “Ley de la Segunda Oportunidad” (LSO). Un contrato de cancelación de deuda (DCC) cancela la totalidad o parte de un préstamo debido a un cambio en las circunstancias del prestatario. Los bancos y otras instituciones financieras ofrecen contratos de cancelación de deuda en lugar de planes de seguro de crédito. Los contratos de cancelación de deuda hacen recaer el riesgo en la entidad emisora, lo que suele beneficiar a los prestatarios.

Consecuencias de las Deudas Abusivas

Este texto revela un marco jurídico bastante fracturado y diverso para abordar las prácticas abusivas de cobro de deudas en la UE. Sólo un tercio de los Estados miembros recurre a la legislación sectorial, mientras que los restantes tienen normas dispersas o no tienen ninguna. Los remedios tradicionales presentan características idiosincrásicas y están afectados por deficiencias inherentes, todo lo cual repercute negativamente en su eficacia, en la armonización de la protección financiera de los consumidores, en la seguridad jurídica y en la previsibilidad. Si uno puede navegar a través de su sistema jurídico nacional, la situación cambia drásticamente en un entorno transfronterizo, donde existen barreras adicionales, como el idioma y las tradiciones jurídicas.

Deudas Abusivas en Europa

Este texto se ocupa de los métodos abusivos en la cobranza de las deudas y la regulación de las prácticas abusivas de cobro de deudas en los Estados miembros de la UE. Este texto pretende establecer, de forma exhaustiva, si las prácticas abusivas de cobro de deudas están reguladas en los Estados miembros de la Unión Europea encuestados y cómo lo están. De forma subsidiaria, ofrece una visión actualizada de la existencia de un régimen de licencias para los cobradores de deudas, la dimensión transfronteriza del cobro de deudas y sus implicaciones para el mercado único de servicios de crédito, los tipos de prácticas abusivas encontradas y la viabilidad de los distintos recursos disponibles para los consumidores-deudores. En última instancia, pretende responder a la pregunta de si es necesario regular las prácticas abusivas de cobro de deudas, a nivel de los Estados miembros o de la UE. La regulación de las prácticas abusivas de cobro de deudas no se aborda por igual en todos los Estados europeos. Casi dos tercios de los consumidores-deudores de la Unión Europea no disfrutan de una protección a medida frente a las prácticas abusivas de cobro de deudas. Además, el estudio sugiere que la Directiva sobre prácticas comerciales desleales de 2005 puede no ser una alternativa viable a la legislación sectorial (ya sea nacional o de la UE) por dos razones principales. En primer lugar, sólo la mitad de los Estados miembros afirmaron recurrir a sus disposiciones. En segundo lugar, la UCPD 2005 es empleada en gran medida por los Estados miembros de la Unión Europea que ya cuentan con una legislación sectorial relativa al cobro abusivo de deudas. Por lo tanto, parece servir un propósito complementario y no es la fuente principal de regulación. Es difícil especular una respuesta a por qué la UCPD 2005 no se utiliza más ampliamente en toda la UE. Puede ser que la UCPD 2005 simplemente no esté capacitada para asumir un mayor papel en la lucha contra el cobro abusivo de deudas. Los datos revelaron que la mayoría de los cobradores de deudas operan en una situación de inseguridad jurídica, aprovechándose no sólo de la ausencia de una legislación específica para el sector, sino también de la falta de licencias y de normas profesionales mínimas. En muchos Estados miembros de la Unión Europea cualquiera puede ser cobrador de deudas. De los veintidós Estados miembros de la Unión Europea que respondieron por fin, diez no exigen a los cobradores de deudas una licencia para operar (Bulgaria, Croacia, República Checa, Estonia, Irlanda, Luxemburgo, Lituania, Países Bajos, Polonia o Eslovenia). Esto crea riesgos importantes para todas las partes interesadas, ya que pueden estar tratando con personas o empresas sin escrúpulos, con poca consideración por la ética y la deontología profesional. Además, crea un potencial de competencia desleal y fomenta una carrera a la baja entre los cobradores de deudas, porque hay pocos incentivos o presiones para comportarse de forma responsable. La concesión de licencias a los compradores y cobradores de deudas es una cuestión de interés también en relación con la Propuesta de Directiva sobre los agentes de crédito, los compradores de crédito y la propuesta de recuperación de garantías.

Bonos Cubiertos

Este texto se ocupa de los bonos cubiertos, incluyendo cuestiones sobre los emisores de bonos cubiertos e inversores de bonos cubiertos. La multitud y diversidad de consideraciones clave descritas anteriormente, reflejan la complejidad del mercado de bonos cubiertos. Con el continuo crecimiento, también fuera de Europa, y los cambiantes requisitos de calificación, la complejidad del mercado de bonos cubiertos ha aumentado en los últimos años. Es probable que esta tendencia continúe impulsada por los cambios normativos y, potencialmente, también por el uso de otras clases de activos como garantía de los bonos cubiertos. En consecuencia, es probable que siga evolucionando la forma en que los inversores y los emisores consideran los bonos cubiertos y sus ventajas y riesgos.

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