Cuando se realiza con una intención liberal, la transmisión de un bien o un derecho que una persona concede a otra constituye un regalo o una donación. Esta transferencia puede realizarse en vida del donante, en cuyo caso se denomina “transferencia inter vivos”. El estipulante puede decidirlo con la condición de que la persona que designe como beneficiaria de la donación, denominada “donatario” o “legatario”, le sobreviva. Se dice que un regalo es “conjuntivo” cuando, para evitar conflictos transgeneracionales, se concede a hijos de diferentes camas. Si el donante quiere hacer una donación sujeta a ciertas condiciones, puede redactar un documento conocido como “acuerdo accesorio”. Por ejemplo, si la donación se destina a un menor de edad o a una persona incapaz, el donante puede someter la donación a condiciones relativas a la gestión o al uso de los bienes entregados. Las donaciones hechas por precipitación o con dispensa de informe pueden ser retenidas por el heredero que venga a compartir sólo hasta el importe de la cuota disponible; el exceso está sujeto a reducción. Todo lo que exceda de la cuota disponible obliga al donatario a devolver el exceso a la masa repartible.