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Conclusión de los Tratados

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Conclusión de los tratados. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”actos-jurídicos-internacionales”]

Imperio

La categoría analítica clásica de “imperio”, en oposición a “estado”, “ciudad”, “federación” y otras formas políticas, puede explicar un gran número de experiencias históricas y actuales, incluyendo los últimos Estados Unidos de América, el Unión Europea, Rusia y China. Se ha concebido un “imperio”, en contraste con un “estado”, como una política de tamaño muy grande con un gobierno formado en fronteras móviles, con múltiples niveles institucionales, jurisdicciones superpuestas y relaciones asimétricas entre el centro y las diversas unidades territoriales.

Distribución de Poderes entre los Gobiernos

Distribución de poderes entre los gobiernos [rtbs name=”derecho-constitucional”] [rtbs name=”instituciones”] [rtbs name=”federalismo”] [rtbs name=”regionalismo-y-autogobierno-local”] [rtbs name=”distribucion-de-poderes”] [rtbs name=”relaciones-internacionales”] Recursos Traducción de […]

Autogobierno Local

Federalismo, regionalismo y autogobierno local [rtbs name=”derecho-constitucional”] [rtbs name=”instituciones”] [rtbs name=”federalismo”] [rtbs name=”regionalismo-y-autogobierno-local”] [rtbs name=”distribucion-de-poderes”] [rtbs name=”relaciones-internacionales”] Recursos Traducción de […]

Estructuralismo Jurídico Internacional

Esta entrada tiene como objetivo reintroducir el estructuralismo legal y, con suerte, allanar el camino para nuevas y más positivas recepciones y comprensiones. Esta reintroducción se organiza en torno a dos reivindicaciones sobre el encuentro más amplio entre los juristas del derecho internacional y la teoría crítica en los años ochenta. La primera era una afirmación jurisprudencial sobre cómo los críticos trataban de demostrar que el derecho internacional no era más que una continuación de la política internacional por otros medios. La segunda era una afirmación histórica sobre cómo los críticos querían demostrar que el derecho internacional nunca había sido otra cosa que política, y que siempre lo sería. Desde el punto de vista de este ensayo, ambas afirmaciones sobre el estructuralismo jurídico internacional eran erróneas, y siguen siéndolo hoy en día. Porque a pesar de la tendencia a pensar en ella como una tapadera para el nihilismo postmoderno o la implacable deconstrucción o ambas cosas, el estructuralismo jurídico ofrece a los teóricos internacionales un método enriquecedor y edificante para repensar la relación entre el derecho y la política, por un lado, y el derecho y la historia, por el otro. Es en el esfuerzo por llevar un resumen de un estructuralismo jurídico reavivado que el ensayo se centra en algunas de las primeras obras de Martti Koskenniemi y David Kennedy, identifica los fundamentos semióticos de esa obra y, en última instancia, sugiere la posibilidad de una segunda generación de estructuralismo jurídico internacional.

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