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Fuentes del Derecho Internacional Público

El problema de las fuentes del Derecho Internacional se presenta muy confuso porque a las dificultades que el mismo plantea, se añade la falta de un texto que lo señale taxativamente (a diferencia de un código civil doméstico, por ejemplo). La determinación o localización de la norma específica de derecho internacional que se aplicaría a una determinada controversia entre dos países constituye una dificultad común experimentada por estudiantes, abogados y otros profesionales, y jueces. A nivel internacional, la falta de un código legal unificado, de una constitución, de una autoridad legislativa central y de estructuras judiciales con jurisdicción obligatoria hace que esta excursión sea mucho más desalentadora para los buscadores internacionales de la ley pertinente que para sus contrapartes nacionales. En un mundo ideal, tendríamos un código de derecho internacional que especificaría todas las reglas (y excepciones) existentes y varias interpretaciones nacionales. El modo de búsqueda y descubrimiento se movería entonces en paralelo con el de los abogados y jueces nacionales. Lamentablemente, todavía no existe un código de este tipo, a pesar de los numerosos intentos privados, a menudo de gran valor, de compilar códigos para diversos subcampos o sobre temas específicos y a pesar de los encomiables esfuerzos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

Litigios Transnacionales sobre Derechos Humanos

Los riesgos y recompensas de los litigios de derechos humanos en la difusión de las normas globales de derechos humanos es el tema central de este texto. Los tribunales de todo el Commonwealth participan en un diálogo judicial transnacional sobre cuestiones de derechos humanos, citando, siguiendo y distinguiendo las decisiones de cada uno y construyendo un “derecho común” global sobre cuestiones como la pena de muerte y la despenalización de la homosexualidad. Las organizaciones de la sociedad civil, como actores no estatales, contribuyen al desarrollo del derecho internacional mediando entre los Estados, las organizaciones internacionales y las poblaciones involucradas. Estos actores no estatales dependen de la difusión de ideas y normas para modificar el comportamiento del Estado, a menudo mediante la difusión de información, el cabildeo para el cambio de políticas y la apelación a sentimientos morales.

Historia de la Política Comercial Internacional

Durante siglos, la política comercial ha sido objeto de intensos y animados debates. Desde el comienzo del comercio entre naciones, ese comercio ha traído beneficios económicos generales, pero también ha perjudicado a grupos de intereses domésticos específicos. Incluso durante los períodos de crecimiento económico, se escuchan quejas de algunas empresas nacionales sobre los efectos perjudiciales de la competencia extranjera en su industria. El análisis económico ha proporcionado un marco sistemático para examinar las cuestiones subyacentes del comercio internacional. La economía proporciona una manera de distinguir las afirmaciones interesadas de que el comercio es perjudicial para algunos grupos de otros argumentos de que ciertas políticas comerciales podrían beneficiar a la nación en su conjunto.

Aunque los economistas han subrayado sistemáticamente los beneficios generales del comercio internacional, y en los últimos años han hecho hincapié en la medición de esos beneficios, el debate sobre la política comercial es interminable. Cuando se trata de libre comercio, como una vez opinó Adam Smith (1723-1790, importante filósofo social y economista), no solo los prejuicios del público, sino lo que es mucho más inconquistable, los intereses privados de muchos individuos, se oponen irresistiblemente. (Libro IV, Capítulo 2.)

Principios Económicos del Comercio Internacional

La teoría económica indica que el comercio internacional eleva el nivel de vida. Una comparación entre los resultados de las economías abiertas y cerradas confirma que los beneficios del comercio en la práctica son significativos. La teoría del comercio internacional ha recorrido un largo camino desde los días de los economistas clásicos. Sin embargo, la intuición que se puede obtener de los grandes teóricos como Adam Smith (1723-1790, importante filósofo social y economista) y David Ricardo todavía domina el pensamiento de los economistas modernos. En particular, Ricardo demostró que el libre comercio era la mejor solución política. Esto es cierto hoy en día, aunque el análisis formal de la teoría del comercio internacional ha cambiado sustancialmente. De hecho, muchos de los oponentes al comercio internacional hoy en día (desde los “antiglobalistas” a la izquierda del espectro político hasta los nacionalistas económicos a su derecha) presentan argumentos que el propio Ricardo pudo desestimar hace más de cien años. Aunque los nombres y los temas han cambiado, los principios básicos no lo han hecho.

Historia del Derecho Internacional Público

El derecho internacional, tal como lo conocemos hoy en día, se desarrolló principalmente a partir de las ideas y prácticas de la civilización occidental. La historia de esta disciplina es, en parte, la búsqueda de normas mediante las cuales las sociedades políticas más diversas han intentado establecer un mínimo de orden en sus relaciones. Su existencia en forma moderna abarca solo los últimos 500 años más o menos, pero sus raíces se extienden hacia el pasado lejano. Algunos han intentado vincular el derecho moderno con las costumbres y usos de las civilizaciones pregriegas, pero ahora parece que nuestro derecho actual no puede reivindicar una genealogía tan impresionante. Sin embargo, podemos encontrar pruebas en el derecho contemporáneo de normas y procedimientos que son paralelas a las de los primeros documentos que describen las relaciones entre los Estados. [rtbs name=”mundo”] Por ejemplo, un tratado celebrado en los albores de la historia registrada -alrededor del año 2100 a.C.- entre los gobernantes de dos comunidades de Mesopotamia, Lagash y Umma, preveía la resolución de un litigio fronterizo mediante arbitraje e implicaba la prestación de juramentos solemnes de observancia del acuerdo. Cualquier examen de los registros hebreos, asirios, babilónicos, hindúes y chinos tempranos en los campos de la guerra y la diplomacia revela muchas costumbres y usos que corresponden a la práctica de los estados modernos. Las relaciones entre las sociedades políticas han sido demasiadas veces choques sangrientos por el dominio o la supervivencia, incluso, por un dominio que entendieron que era la condición de supervivencia en un mundo donde han vivido «a la intemperie», expuestas a todas las inclemencias de un universo humano atravesado por comentes en perpetuo movimiento, generadoras de inseguridad y, por tanto, de angustia, sin un techo protector bajo el cual guarecerse.

A pesar del nacimiento del derecho internacional no debe suponerse, sin embargo, que podemos rastrear el derecho moderno directamente a esas primeras civilizaciones. El mundo de la antigüedad carecía del concepto moderno de una comunidad o sociedad de naciones. Los intereses de cada unidad eran locales y parroquiales, no “internacionales”.

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