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Historia del Seguro

conflictos

Los seguros marítimos aparecieron por primera vez en la Italia del siglo XIV. La primera póliza de seguro que se conserva data del 23 de octubre de 1347; fue redactada en Génova para el viaje del navío Santa Clara de Génova a Mallorca. El seguro marítimo se extendió posteriormente a todos los demás países europeos. La Cámara de Comercio de Marsella conserva una póliza suscrita el 15 de octubre de 1584 para el Saint-Hilaire, en un viaje de Marsella a Trípoli. En 1617, un contrato en inglés cubría la carga del barco The Three Brothers.

Historia del Seguro de Incendio

Arena y naranja

Las primeras aseguradoras americanas siguieron el modelo de las aseguradoras marítimas y contra incendios británicas, que ya estaban bien establecidas en el siglo XVIII. En la Gran Bretaña del siglo XVIII, los comerciantes individuales suscribían la mayoría de los contratos de seguros marítimos. Los cargadores y propietarios de barcos podían adquirir seguros a través de un intercambio informal centrado en las cafeterías de Londres. El Coffee-house de Edward Lloyd, predecesor de Lloyd’s of London, llegó a dominar el negocio de la suscripción individual a mediados del siglo XVIII. Incluso en su estado actual de madurez, el sector de los seguros de daños sigue funcionando en gran medida según los patrones establecidos en el seguro de incendios en la década de 1920.

Historia del Seguro Marítimo

conflictos

Los seguros marítimos aparecieron por primera vez en la Italia del siglo XIV. La primera póliza de seguro que se conserva data del 23 de octubre de 1347; fue redactada en Génova para el viaje del navío Santa Clara de Génova a Mallorca. El seguro marítimo se extendió posteriormente a todos los demás países europeos. La Cámara de Comercio de Marsella conserva una póliza suscrita el 15 de octubre de 1584 para el Saint-Hilaire, en un viaje de Marsella a Trípoli. En 1617, un contrato en inglés cubría la carga del barco The Three Brothers.

Historia de los Boicots en el Siglo XX

Occidente

A menos que pueda justificarse como una sanción (o como un acto conforme al derecho de la guerra: tal fue quizá el caso de las “listas negras” elaboradas por los Aliados durante la Segunda Guerra Mundial), el boicot sistemático de un Estado, o de sus nacionales, por razón de su nacionalidad, constituye un delito de derecho internacional, que debería comprometer la responsabilidad del Estado culpable: atenta contra la libertad de comercio y de navegación aérea y marítima, tanto del Estado víctima como de las empresas a las que pretende impedir que comercien con él. Desde este punto de vista, los efectos extraterritoriales de las leyes Torricelli y Helms-Burton antes citadas son muy cuestionables desde el punto de vista del derecho internacional y, desde luego, contravienen los acuerdos internacionales celebrados en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La aplicación de esta responsabilidad es aún más delicada cuando la decisión de boicotear no emana abiertamente del Estado, sino de empresas o grupos que actúan “espontáneamente”; si no se aportan pruebas de su intervención encubierta, como mínimo se puede exigir a los Estados que se esfuercen por impedir ese boicot y que, si es necesario, lo repriman.

Historia del Comercio de las Américas

América del Norte

Treinta y Tres Más Uno (33+1) en el Derecho Comercial Significado de Treinta y Tres Más Uno (33+1) (1), en relación a este tema: Posición de algunos países de las Américas para buscar un consenso entre todos los países del continente y negociar como bloque con Estados Unidos los acuerdos […]

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