Este texto se ocupa de la basura espacial o desechos espaciales (también conocidos como chatarra espacial, contaminación espacial, desechos espaciales, o desperdicios espaciales), en especial en relación al Derecho Internacional del Espacio Exterior. La existencia de la basura espacial o desechos espaciales (también conocidos como chatarra espacial, contaminación espacial, desechos espaciales, o desperdicios espaciales) es una cuestión no resuelta. El punto de partida de cualquier análisis es que hasta ahora no existe ninguna ley que prohíba la creación de desechos espaciales y, en consecuencia, la cantidad de desechos espaciales y los riesgos que plantean, tanto para otras operaciones espaciales como, en última instancia, también en la Tierra, han seguido creciendo casi sin ninguna limitación jurídica fundamental. Lo más cerca que está el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, redactado en una época en la que nadie se preocupaba realmente por la basura espacial, los desechos espaciales, es su artículo IX. Conceptos como el “abandono” de los pecios y los “derechos de salvamento” de otros Estados distintos del Estado de registro original, bien conocidos en el derecho marítimo, no forman parte (todavía) del derecho espacial. Además, dado que la mayor parte de la tecnología de los satélites se considera, al menos, potencialmente sensible desde el punto de vista de la seguridad, la probabilidad de que los Estados pertinentes estén dispuestos a consentir que otro Estado retire los desechos espaciales no es sustancial. Este texto también se centra en las consecuencias jurídicas de la contaminación del espacio exterior con basura espacial, con desechos espaciales.