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Movimientos

Movimientos de Población Movimientos en Derecho Militar Movimientos causados por el desarrollo de las operaciones militares en un conflicto armado internacional. Los movimientos de población pueden ser espontáneos y ocurrir cuando cientos o miles de habitantes de un país determinado, […]

Violencia de Género en Campos de Refugiados

En febrero de 2015, se publicó un informe titulado “Review into recent allegations relatating to conditions and circumstances at the Regional Processing Centre in Nauru”, en el que se investigaban las acusaciones de violación y sexo a cambio de favores de los llamados “procesados” en uno de los centros australianos de procesamiento de inmigración en la isla de Nauru. Al recibir el informe, el entonces primer ministro de Australia, Tony Abbott, comentó: “Ocasionalmente, me atrevo a decir que suceden cosas, porque en cualquier institución se obtienen cosas que ocasionalmente no son perfectas”.

Muchos observadores no están de acuerdo. El tema de esta entrada es que acontecimientos como la violación y el sexo a cambio de favores en las instituciones que acogen a refugiados no “simplemente ocurren”. Su argumento central es que los casos de violencia sexual y de género, así como otras formas de violencia, surgen debido a las condiciones particulares de las instituciones y situaciones de los refugiados, y que el análisis de las corrientes subyacentes es un primer paso necesario hacia los esfuerzos para prevenirlas. Lo que hace que las situaciones de refugiados sean particulares es que los individuos y las comunidades son sacados del contexto cotidiano en el que su vida social sigue ciertas normas y reglas sedimentadas a lo largo del tiempo. Estas normas y reglas son desafiadas y puestas en duda por las nuevas demandas y limitaciones encontradas en el desplazamiento, donde gran parte del mundo social, económico y político está formado externamente e impuesto restrictivamente. A menudo, los refugiados terminan en una situación de dependencia de las instituciones y de las personas que ocupan puestos de poder, lo que los hace vulnerables a los abusos y a la explotación, como en el ejemplo del centro de procesamiento de Nauru mencionado anteriormente. Si bien esto no conduce necesariamente, en sí mismo, a un comportamiento violento, en algunos casos sí puede hacerlo. Y aunque esto concierne a todos los refugiados, las mujeres, hombres, niñas y niños lo experimentan – y se ven afectados por ello – de manera diferente. Estos aspectos se tratarán aquí.

Nacionalidad Múltiple

Este texto examina la nacionalidad múltiple en el derecho internacional, y contiene un estudio de la práctica actual de algunos países. Se examina el tema a la luz del tratamiento histórico de la nacionalidad múltiple por los Estados, los órganos internacionales y los comentaristas, y se exponen las tendencias generales del derecho internacional y las relaciones que han influido en la nacionalidad. Si bien el propósito del texto no es debatir los méritos de la nacionalidad múltiple, sino presentar la práctica real de los Estados, se hace notar la existencia de argumentos a favor y en contra de la nacionalidad múltiple, y considera las motivaciones de los Estados para adoptar una actitud particular hacia el tema. La doctrina ha realizado un examen detallado de la naturaleza de la nacionalidad con arreglo al derecho internacional y de los conceptos de nacionalidad y ciudadanía con arreglo al derecho interno. El estudio de la práctica de los Estados también constituye un recurso valioso para los profesionales.

Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo

La labor normativa de la UE respecto a los menores no acompañados de terceros Estados que ingresan al territorio de la Unión se ha centrado en las políticas de seguridad y de prevención de la inmigración ilegal y no en la garantía de los derechos humanos. Así las normas existentes, aunque protegen a los menores refugiados (véase sobre su protección y también la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 y la información acerca de los niños refugiados sin acompañamiento de un adulto) separados o no acompañados, contienen aspectos claramente incompatibles con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Aunque a los menores no acompañados o separados les son de aplicación las normas generales de la UE en materia de coordinación sobre procedimientos de Asilo y las mismas incluyen disposiciones sobre la acogida y trato debido a los menores separados o no acompañados solicitantes de protección internacional, existen en ellas lagunas y aspectos que provocan una clara desprotección, por lo que deben ser urgentemente revisadas.

Menores Refugiados No Acompañados

Son numerosos los menores extranjeros separados o no acompañados que llegan a un país del que no son nacionales ni residentes, especialmente a Estados Europeos. Aunque no se trata, desgraciadamente, de un fenómeno nuevo, el dramático incremento del número de niños que se encuentran en esta situación ha conferido una enorme gravedad y relevancia a esta cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una inmensa parte de estos menores no acompañados o separados son refugiados y, por tanto, personas con derecho a solicitar asilo u otra forma de protección subsidiaria. Los Estados, y en especial los europeos deben tener siempre en cuenta la especial vulnerabilidad y desprotección que va intrínseca a la minoridad y a la particular indefensión de los menores en esta situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los Estados y Organizaciónes internacionales deben, cuando reciban a un menor no acompañado o separado solicitante de protección internacional, respetar escrupulosamente el Derecho internacional aplicable. Lamentablemente, tanto el marco normativo, como la actuación en la práctica de los Estados y de la Unión Europea en su conjunto, debe ser mejorada con urgencia si para evitar vulnerar el Derecho internacional en la materia

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