Órgano de Solución de Diferencias de la OMC
El poder del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC es, quizás, la mayor diferencia entre los sistemas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y de la Organización Mundial del Comercio. El consenso sigue siendo necesario, pero es un “consenso inverso”. Se requiere el consenso para no establecer un panel cuando se presenta una solicitud, invirtiendo la práctica del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de requerir el consenso para hacerlo. Dado que al menos un miembro, la parte reclamante, siempre quiere que se establezca el panel, esto significa que no puede haber consenso inverso. Esta regla del consenso inverso también se aplica a las demás funciones principales del Órgano de Solución de Diferencias, incluida la adopción de informes y la autorización del miembro que prevalece para imponer el remedio de la Organización Mundial del Comercio de suspensión de concesiones comerciales u otras obligaciones a un miembro perdedor que no aplique las recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias.