Procedimiento de Urgencia es un conjunto de medidas cautelares destinadas a asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo, evitando que el tiempo necesario para hacer valer su derecho en el procedimiento ordinario de cognición pueda producir un daño inminente e irreparable. Las medidas de urgencia son medidas cautelares residuales, en el sentido de que sólo pueden concederse si el ordenamiento jurídico no prevé una medida cautelar típica destinada a proteger el derecho que se hace valer en relación con el posible perjuicio que se denuncia, o si el derecho que se pretende amonestar no puede hacerse valer en formas decisorias sumarias. Además, las medidas de emergencia son medidas cautelares atípicas, ya que no están destinadas por ley a proteger una clase específica de derechos subjetivos, ni a paralizar un perjuicio concreto. También el contenido de la medida se determina sólo en un sentido teleológico, es decir, en relación con su idoneidad para garantizar los efectos de la decisión sobre el fondo. Un papel central en la aplicación del recurso lo desempeña, además, la determinación de la naturaleza exacta del perjuicio que permite la concesión de la medida.