▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Derecho Tecnológico

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Derecho Tecnológico

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

🌈 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » D » Derecho Tecnológico

Protección de la Innovación en la Tecnología Financiera en el Reino Unido

[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] Aunque solo tres empresas británicas figuraban en la clasificación FinTech 100 de 2013 en comparación con 10 de la India y muchas más de los EE. UU., el gobierno británico aspira a convertir a este país en el líder mundial (o global) en tecnología financiera (consulte “Plan para hacer que el centro global de innovación financiera de Gran Bretaña por el gobierno “6 ago 2014). Con más de 42,000 personas empleadas en los servicios financieros en 2012, Leeds espera desarrollar una industria de tecnología financiera local. Como parte de la Conferencia Económica Internacional que tuvo lugar poco antes del inicio del Tour de Francia, Pinsent Masons organizó un seminario de medio día llamado “A la vanguardia de FinTech” para discutir las oportunidades para los negocios de tecnología financiera en la región de la ciudad. El 16 de julio de 2014, el acelerador dotForge anunció planes para instalar el primer acelerador de fintech fuera de Londres en Leeds (“Nuevo acelerador de” fintech “para Leeds” 16 de julio de 2014 Yorkshire Post).

En Fintech, el entorno único para el crecimiento del Reino Unido El comercio y la inversión del Reino Unido enumeró varias ventajas para el Reino Unido:
“- la presencia de una gran base de clientes tecnológicamente sofisticada
– La posición de Londres como centro líder mundial (o global) de servicios financieros.
– Buena disponibilidad de capital de negocios.
– un enfoque regulatorio de apoyo
– Excelente infraestructura de servicios financieros, y
– La posición de Londres como un centro de comercio global “.
Todo eso es muy cierto, pero el Reino Unido sufre una desventaja importante en relación con sus competidores globales, que es que es muy difícil proteger la inversión en el desarrollo de tecnología financiera en este país.

El problema es que el artículo 1 (2) de la Ley de Patentes de 1977 declara que
“Los siguientes (entre otras cosas) no son invenciones para los fines de esta Ley, es decir, cualquier cosa que consista en:
(a) un descubrimiento, teoría científica o método matemático;
(b) una obra literaria, dramática, musical o artística o cualquier otra creación estética (lo artístico, o lo relacionado con el arte o la belleza) de cualquier tipo;
(c) un esquema, regla o método para realizar un acto mental, jugar un juego o hacer negocios, o un programa para una computadora;
(d) La presentación de la información…… ”
Gran parte de la tecnología utilizada en la industria de servicios financieros son programas informáticos. Los métodos de hacer negocios o la presentación de información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas excepciones están sujetas a la siguiente condición:
“pero la disposición anterior impedirá que cualquier cosa sea tratada como una invención para los fines de esta Ley solo en la medida en que una patente o solicitud de patente se relacione con esa cosa como tal”.
Esas palabras, particularmente las dos últimas, permiten a un hábil abogado de patentes ocasionalmente redactar una especificación para una invención implementada en software que puede ser patentada pero que no es posible para todas las invenciones de este tipo. Otros países que son parte del Convenio sobre la Patente Europea, que incluyen a todos nuestros competidores de la UE, tienen exclusiones legales similares a las de sus leyes como la nuestra, que deben corresponder al artículo 52 (2) y (3) del Convenio; pero no hay exclusiones legales similares en la legislación de patentes estadounidense, china, india, japonesa o coreana.

En su discurso en el lanzamiento del nuevo organismo de comercio para FinTech, ‘Innovate Finance’ el 6 de agosto de 2014, el Canciller de Hacienda dijo:
“Estamos introduciendo el régimen fiscal correcto para esta nueva industria.
Con importantes nuevos incentivos para fomentar la inversión en empresas de nueva creación.
Patent Box, por lo que si usted inventa en el Reino Unido, solo paga el 10% de esas ganancias.
y ahora permitiremos préstamos entre pares en las ISA “.
La exclusión de muchas invenciones implementadas por software de la protección de patentes hace que sea nugatorio al menos uno de los incentivos a la innovación que el Canciller de Hacienda anunció en su. Sin una patente nadie puede aprovecharse de la caja de patentes.

En oportunidad digital Una revisión de la Propiedad Intelectual y el Profesor de Crecimiento, Hargreaves aconsejó al gobierno que “trabajar para asegurar que las patentes no se extiendan a sectores, como los programas informáticos no técnicos y los métodos comerciales, que actualmente no cubren, sin pruebas claras de beneficios”.
 HMG aceptó esa recomendación sin demora en la Respuesta del Gobierno a la Revisión de Hargreaves sobre Propiedad Intelectual y Crecimiento:
“El gobierno resistirá las extensiones de patentes en sectores que actualmente están excluidos, a menos que haya evidencia clara de un beneficio para la innovación y el crecimiento de dicha extensión”.
No hubo un debate sobre la protección legal de la tecnología financiera durante la aprobación del Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual a través del Parlamento, ni siquiera una discusión detallada del tema durante la extensa consulta sobre la implementación de las recomendaciones de Hargreaves.

▷ En este Día de 18 Mayo (1899): Primera Convención de La Haya
Tal día como hoy de 1899, la primera de una serie de conferencias internacionales que dieron lugar a la Convención de La Haya comenzó en La Haya (Países Bajos). El zar Nicolás II, de Rusia, y el conde Mikhail Nikolayevich Muravyov, su ministro de Asuntos Exteriores, fueron decisivos para iniciar la conferencia. (Imagen de wikimedia del Zar)

Si no pueden proteger la tecnología financiera con patentes, entonces los nuevos negocios que el Canciller espera fomentar, incluyendo cualquiera que pueda establecerse en Leeds, tendrán que depender de otros derechos de propiedad intelectual. Tradicionalmente, las empresas de software han confiado en los derechos de autor y el secreto comercial para proteger su tecnología, pero eso no funciona muy bien con el software libre de código abierto y decisiones como la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en C-406/10 SAS Institute Inc v World Programming Ltd [2012] WLR (D) 131, [2012] EUECJ C-406/10, [2013] BUS LR 941 no ayuda. Eso deja marcas que protegen la marca de una empresa, pero no su tecnología y la ventaja de ser los primeros en el campo.

En los EE. UU. Hay una extensa discusión sobre la protección de la propiedad intelectual de la tecnología financiera (vea, por ejemplo, las diapositivas del seminario web de Wilmer Hale, ¿Qué deberían estar haciendo las instituciones financieras y las empresas de FinTech? 6 de marzo de 2013, pero me cuesta encontrar una discusión similar aquí. ángel de los negocios o gerente de un fondo de capital privado No estoy seguro de estar particularmente contento con eso.

Autor: Williams

Contenido Principal

  • Comercio Electrónico
  • Criptología
  • Delitos Informáticos. Información sobre este modalidad de delito, que algunos no lo consideran un tipo específico.
  • Hackers, Crackers, Phreakers…: Orígenes, evolución, diferencias y consecuencias legales.
  • Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial: derechos de autor, patentes, marcas, licencias de software o los nombres de dominio.
  • Protección de Datos Personales: datos personales informatizados y en la defensa de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos ante los posibles abusos.
  • Telecomunicaciones
  • Teletrabajo

Bibliografía

Comercio electrónico:

Comercio electrónico, firma digital y autoridades de certificación, de A. Martínez Nadal. Editorial Dykinson. España. 1998.

Cómo exportar, importar y hacer negocios a través de Internet, de Eduardo Paz. Editorial Gestión 2000. España.

Factbook Comercio Electrónico 2002, Varios Autores. Editorial Aranzadi. España. 2002.

La contratación electrónica. Aspecto legal del comercio electrónico, de los contratos informáticos y del negocio jurídico por medios electrónicos, de Carlos Barriuso Ruiz. Editorial Dykinson. España. 1998.

LSSI y Comercio Electrónico (Ley 34/2002, de 11 de Julio), de Mercedes González y Ana Cristina Zabas. Editorial La Ley. España. 2003.

Leyes y negocios en Internet, de O. Hance. 1999.

Nuevos mercados digitales. Comercio en Internet, de Walid Mougayar. Fundación Universidad – Empresa. España. 1998.

Tributación del Comercio Electrónico, de Rafael Oliver Cuello. Editorial Tirant lo Blanch. España. 1999.

Contratación informática:

Contratos electrónicos, de M. A. Moreno Navarrete. España. 1999.

La contratación electrónica del seguro de vida, de F. Sardina Ventosa. Editorial Dykinson. España. 2000.

La contratación informática: el nuevo horizonte contractual. Los contratos electrónicos e informáticos, de V. Carrascosa López, M. A. del Pozo Arranz y E.P. Rodríguez de Castro. Editorial Comares. España. 1997.

Contratos de Internet. Modelos y comentarios prácticos., de A. Écija Bernal y C.A. Sáiz Peña. Editorial Reus. España. 2002.

Delitos Informáticos:

Delincuencia informática, de S. Mir Puig. Promociones y Publicaciones Universitarias. España. 1992.

Delitos informáticos, de Marcelo Huerta y Claudio Líbano. Editorial Jurídica ConoSur. Chile. 1996.

El delito informático, de L. Camacho Losa. Gráficas Cóndor. España. 1987.

Fraude Informático y Estafa, de Maria L. Gutiérrez Francés. Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia. España. 1.991.

La tutela penal de la intimidad: privacy e informática, de F. Morales Prats. Editorial Destino. España. 1984.

Derecho Informático:

Derecho e Informática, de F. Galindo. Editorial Dykinson. España. 1998.

Derecho e Informática en México. Informática jurídica y Derecho de la Información, de J.J. Rios Estavillo. México. 1997.

Derecho Informático, de C.M. Correa y otros. Ediciones Depalma. Argentina. 1987.

Derecho Informático, de Julio Téllez Valdés. Editorial Mc Graw Hill. Méjico. 1996.

Derecho Informático, de Miguel Ángel Davara. Editorial Aranzadi. España. 1993.

Informática y Derecho. Revista Iberoamericana de Derecho Informático, Varios. Publicaciones de la UNED – Centro Regional de Extremadura. España. Desde 1992.

Interacción del Derecho y la Informática, de Carlos Barriuso Ruiz. Editorial Dykinson. España. 1996.

Legislación básica de informática, de Varios. Editorial Tecnos. España. 1999.

Manual de Informática y Derecho, de Antonio-Enrique Pérez Luño. Editorial Ariel Derecho. España. 1996.

Derecho de las Telecomunicaciones:

Actas del I Congreso Internacional “Las Comunicaciones entre Europa y América 1.500 – 1993”. Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento. España. 1995.

Aspectos fundamentales de la liberalización de las telecomunicaciones. Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento. España. 1994.

Código de Derecho de las Telecomunicaciones y de Legislación Audiovisual, de J. Cremades. España. 1999.

Comentarios a la Ley General de Telecomunicaciones, de Almudena Arpón de Mendivil y Ángel Carrasco. Editorial Aranzadi. España. 1999.

Comentarios a la Ley General de Telecomunicaciones, de E. García Enterría y T. de la Quadra-Salcedo. España. 1999.

La liberalización de las telecomunicaciones en España. Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento. España.

La libertad de la televisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El modelo alemán, de María Salvador. Editorial Cedecos. España. 1999.

El nuevo marco jurídico de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales, de G. Calvo Díaz. Editorial Dykinson. España. 1999.

Plan Nacional de Telecomunicaciones. Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento. España.

Política de Telecomunicaciones durante el Periodo 1994 – 1998. Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento. España.

Régimen de las Telecomunicaciones. de José Fernando Merino Merchán y María Pérez-Ugena (coordinadores). Editorial Tecnos. 1998. España.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Régimen jurídico de las Telecomunicaciones, de Matilde Carlón Ruiz. Editorial La Ley. España. 2000.

Las telecomunicaciones en la Unión Europea, de Pablo Martín Urbano. Editorial GPS. España. 1999.

Telecomunicaciones. Régimen general y evolución normativa, de Paloma Llaneza González. Editorial Aranzadi. España. 1998.

Telecomunicaciones y televisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La nueva regulación en España, de Juan J. Montero y Helmut Brokelmann. Editorial Tirant Monografías. España. 1999.

Informática Jurídica:

Bases de datos jurídicas, de J. Páez Mañá. CINDOC y CSIC. España. 1994.

Informática Jurídica decisoria, de R.A. Guibourg. Editorial Astrea. Argentina. 1993.

Informática Jurídica Documental, de M. López-Muñiz. Editorial Díaz de Santos. España. 1984.

Manual de Informática Jurídica, de Orlando Solano. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez. 1997.

¿Qué es la Informática Jurídica? Del ábaco al Derecho Informático, de E. M. Falcon. 1992.

Propiedad Intelectual e Industrial:

El Arbitraje como solución de conflictos en Propiedad Intelectual, de Elena Martínez García. Editorial Tirant lo Blanch. España. 2002.

Conflictos entre signos distintivos y nombres de dominio en Internet, de F. Carbajo Cascón. España. 1999.

Derechos de Autor y Propiedad Intelectual en Internet (Práctica Jurídica), de Jose Carlos Erdozain. Editorial Tecnos. España. 2002.

Legislación sobre patentes, de A (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bercovitz y otros (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Biblioteca textos legales número 102. 1987.

Legislación sobre Propiedad Industrial, de A (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bercovitz y otros (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Biblioteca textos legales. 1984

Manual práctico de Propiedad Intelectual e Industrial, de P. Arrabal. 1.991.

Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual, de C. Rogel Vide y Otros. España. 1999.

La protección de los programas de ordenador en España, de Enrique Fernández Masía. Tirant Monografías. 1996.

La protección internacional de los programas de ordenador, de Enrique Fernández Masía. Editorial Comares. 1996.

Tratado de Derecho Industrial. Propiedad Industrial. Propiedad Intelectual. Derecho de la Competencia económica, de H (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Baylos Corroza. 1993.

Protección de Datos personales:

Confidencialidad y seguridad de la información: la LORTAD y sus implicaciones socioeconómicas, de Emilio del Peso Navarro y Miguel Ángel Ramos González. Editorial Diaz de Santos. España.

El Consejo de Europa y la protección de datos personales, de la Agencia de Protección de Datos – España. 1997.

La defensa de la intimidad de los ciudadanos y la tecnología informática, de J. Álvarez-Cienfuegos Suárez. España. 1999.

El Derecho a la Intimidad en la nueva Ley Orgánica de Protección de datos personales, de Ana Isabel Herranz Ortíz. Editorial Dykinson. España. 2002.

Hábeas data: la protección jurídica de los datos personales, de Luis Carranza Torres. Alveroni Ediciones, Córdoba (Argentina), 2001.

Informática y protección de datos personales. Estudio sobre la L.O. 5/1992, de Regulación de Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, de P. Lucas Murillo de la Cueva. Centro de Estudios Constitucionales. España. 1993.

Intimidad y tratamiento de datos en las administraciones públicas, de C. Gay. Editorial Complutense. España. 1995.

Jornadas sobre el Derecho español de la protección de datos personales, en Madrid, 28, 29 y 30 de Octubre de 1996, de la Agencia de Protección de Datos – España.

Legislación de datos de carácter personal, de Antonio Orti Vallejo. Editorial Tecnos. España.

La protección de datos en Europa, de Miguel Ángel Davara Rodríguez. Grupo Asnef Equifax. España. 1998.

La protección de datos en la Unión Europea, de Abel Téllez Aguilera. Editorial Edisofer. España. 2002.

La proteción de datos personales en el ámbito sanitario, Varios Autores. Editorial Aranzadi. España. 2002.

La protección de los datos personales en el derecho español, de A. Garriga Domínguez. Editorial Dykinson. España. 1999.

Protección de datos personales (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bancos de datos de información crediticia, de H.M. Delpiano Ascencio. Uruguay. 1997.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

La protección de la intimidad frente a la transmisión internacional de datos personales, de O. Estadella Yuste. Editorial Tecnos. España. 1995.

Tratamiento de datos personales informatizados, de la Agencia de Protección de Datos – España. 1997.

Técnicos:

Auditoría Informática. Un enfoque práctico, de Mario Pattini Velthius y Emilio del Peso Navarro. Editorial Ra-ma. España. 1997.

Critical Reflections on Information Systems: A Systemic Approach, de Jeimy J. Cano. Editorial Idea Group. Newport University, EEUU. 2003.

Managing Legal and Security Risks in Computing and Communications, en inglés. Paul D. Shaw. Editorial Butterworth-Heinemann. 1998.

Manual de dictámenes y peritajes informáticos, de Emilio del Peso Navarro. Editorial Diaz de Santos. España.

Teletrabajo:

Teletrabajo. Dirección y organización, de Antonio Padilla. Editorial Ra-ma. 1998.

Teletrabajo. Incidencia social y económica, de Modesto Escobar, Rosario Jiménez, Luis del Riego y Jesús Rodríguez. Coeditado por la Escuela de Organización Industrial y Retevisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). España. 1998.

Trabajar en la sociedad de la información, de la Fundación Universidad Empresa. España. 1999.

Algunas Voces relacionadas con Derecho Tecnológico en esta Plataforma Online

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

4 comentarios en «Derecho Tecnológico»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo