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Derecho de Marcas

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El Derecho de Marcas

Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre el derecho de marcas.

Visualización Jerárquica de Derecho de Marcas

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derecho de marcas

Véase la definición de Derecho de marcas en el diccionario.

Derecho de Marcas: Propósito

Una marca puede definirse como cualquier signo (o combinación de signos) que sea “apropiado para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas” (en particular, palabras, letras, dibujos, cifras, elementos figurativos, la forma del producto o de su envase) y sobre el que se haya adquirido un derecho exclusivo como consecuencia de su registro o uso (art. 15(1) ADPIC; véase también el art. 2 de la Directiva sobre marcas (Dir 2008/95) y el art. 4 del Reglamento sobre la marca comunitaria (Reg 207/2009), que añaden “que pueda ser objeto de una representación gráfica”).

Las primeras formas de marcas de producción se remontan a la antigüedad y se utilizaban sobre todo para indicar la propiedad, pero al parecer también para identificar la procedencia o el fabricante de los productos. En la Edad Media se desarrollaron las marcas gremiales, que permitían controlar el cumplimiento de las normas de producción impuestas por el gremio, y otras marcas que servían a efectos de identificación para la recaudación de impuestos. La primera prueba de una protección de derecho privado similar a la función moderna de las marcas, que garantizaba al consumidor la identidad del origen del producto de marca y era exigible en una acción entre particulares, se encuentra en el derecho moderno temprano (Sandforth’s Case (1584), citado en Southern v How (1618) 79 ER 1243 (KB)). El auge del comercio suprarregional, el desarrollo de grandes mercados de consumo y el aumento de la actividad publicitaria durante el siglo XIX crearon la necesidad de un derecho de marcas moderno que permitiera a los particulares hacer valer sus marcas como identificaciones de productos para garantizar la identidad de origen de sus mercancías, necesidad que fue satisfecha por la legislación de la época (Art XVI Loi relative aux manufactures, fabriques et ateliers 1803; Markenschutzgesetz 1874; Ley de Registro de Marcas 1875; Leyes Federales de Marcas de 1870, 1881 y 1905; Warenzeichengesetz 1894).

Desde los inicios del derecho de marcas moderno, su aparición estuvo acompañada de tratados internacionales, entre los que destaca el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 1883. Hoy en día, las partes más relevantes del derecho internacional de marcas se encuentran en el Convenio de París (revisado), el Acuerdo sobre los ADPIC, el Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Marcas y (en lo que respecta al registro internacional) el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, incluido el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas. Estos Convenios también son relevantes para la legislación europea sobre marcas, ya que la UE se ha adherido al ADPIC (y, por tanto, ha incorporado por referencia los artículos 1 a 12 y 19 del Convenio de París, el artículo 2(1) ADPIC) y el Protocolo de Madrid (Decisiones del Consejo 94/800 y 2003/793). En consecuencia, los tribunales de los Estados miembros están obligados -en virtud del Derecho de la UE-, cuando se les pide que apliquen normas nacionales dentro de un ámbito al que se aplica el tratado internacional y sobre el que la UE ya ha legislado (como las marcas), a hacerlo “en la medida de lo posible, a la luz de la letra y la finalidad” de las disposiciones de dicho tratado internacional (TJCE, asunto C-300/98 – Dior, Rec. 2000, p. I-11307, apartado 47; considerando 13 Dir 2008/95). A escala europea, la Directiva 89/104 sobre la marca comunitaria (consolidada en Dir 2008/95) ha armonizado partes sustanciales de las legislaciones de los Estados miembros, mientras que el Reglamento 40/94 sobre la marca comunitaria (consolidado en Reg 207/2009) ha creado un auténtico derecho de marca europeo. Los ámbitos vecinos de la legislación de la UE se refieren a la protección de las indicaciones geográficas (Reg 510/2006), el derecho de los dominios de Internet (Reg 874/2004) y el derecho de la competencia desleal, en particular la ley sobre publicidad engañosa y comparativa (Dir 2005/29; Dir 2006/114).

▷ En este Día: 18 Abril de 1857: El Juicio del Siglo
Nace el abogado defensor, orador, polemista y escritor estadounidense Clarence Darrow, entre cuyas destacadas comparecencias ante los tribunales figura el juicio Scopes, en el que defendió a un profesor de secundaria de Tennessee que había infringido una ley estatal al presentar la teoría darwiniana de la evolución.

La protección de las marcas se considera una forma de propiedad intelectual, aunque con una lógica de protección bastante diferente de la ley de patentes o derechos de autor y mucho más cercana a la ley de competencia desleal (principios básicos). Mientras que las patentes y los derechos de autor se entienden normalmente como un incentivo para estimular la innovación tecnológica o artística y la creatividad con el fin de “[p]romover el Progreso de la Ciencia y las Artes útiles” (Constitución de EE.UU. Art I s 8 cl 8), los derechos de marca son un “elemento esencial en un sistema de competencia no distorsionada”, que permite a las empresas “atraer y retener a los clientes por la calidad de sus productos o servicios, lo cual sólo es posible mediante signos distintivos que permitan identificarlos”, protegiéndolos así “contra los competidores que pretendan aprovecharse de la posición y de la reputación de la marca vendiendo productos designados ilícitamente con dicha marca” y asegurándoles los beneficios de la buena reputación (TJCE Asunto C-10/89 – HAG [1990] REC I-3711 párrafos 13 y ss; TJCE, asunto C-206/01 – Arsenal Football Club, Rec. 2002, p. I-10273, apartado 47). Por esta razón, “la función esencial de la marca es garantizar al consumidor o al usuario final la identidad de origen del producto o servicio que con ella se designa, permitiéndole distinguir sin confusión posible dicho producto o servicio de los que tienen otra procedencia” y “garantizar que todos los productos o servicios designados con ella han sido fabricados o prestados bajo el control de una única empresa, a la que puede hacerse responsable de su calidad” (considerando 11 Dir 2008/95; TJCE, asunto 102/77 – Hoffmann La Roche, Rec. 1978, p. 1139, apartado 7; TJCE, asunto C-206/01 – Arsenal Football Club, Rec. 2002, p. I-10273, apartado 48).

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

Desde una perspectiva económica, la garantía de una identidad de origen, que permite distinguir los productos de una empresa de los de otra, reduce los costes de búsqueda de los clientes y contribuye a garantizar que las empresas que invierten en calidad se beneficien de las recompensas relacionadas con la reputación de sus productos o servicios (función de fomento de la calidad). Por lo tanto, los incentivos económicos de la legislación sobre marcas no se derivan de un derecho exclusivo sobre el uso y la explotación de algún bien inmaterial, como una invención o una idea (como en la legislación sobre patentes o derechos de autor), sino de la posibilidad de diferenciación de las marcas. En la medida en que los clientes se vean inducidos a diferenciar entre productos potencialmente sustituibles sobre alguna otra base (por ejemplo, la calidad, la reputación, el significado cultural asociado a una marca) que no sea únicamente el precio, tolerarán las diferencias de precio entre los productos. Escapar de la mera competencia de precios cobra cada vez más importancia en una economía globalizada en la que los costes de producción pueden reducirse trasladando las plantas a países emergentes, mientras que la “diferenciación de marca” permite mantener altos los precios de venta y defenderlos frente a los recién llegados que compiten exclusivamente en precios.

Otra función comercial más reciente de las marcas es su potencial como signos comerciales de comunicación entre una empresa y un cliente, lo que permite transportar un “significado cultural” que infunde a los productos comerciales alguna forma de estilo de vida valorado por la demanda. Otra función económica de las marcas -a este respecto similar a la de otros derechos de propiedad intelectual- es su potencial para que el titular del derecho controle la distribución mediante restricciones en los acuerdos de licencia que pueden excluir el agotamiento y permitir así al titular del derecho oponerse a la comercialización ulterior de los productos (TJCE, asunto C-59/08 – Copad, Rec. 2009, p. I-3421, apartados 52 y siguientes). La pluralidad de funciones de la marca se ha abierto camino recientemente en la jurisprudencia del TJCE, al sostener que las “funciones de la marca incluyen no sólo la función esencial de la marca, que es garantizar a los consumidores el origen de los productos o servicios, sino también sus otras funciones, en particular la de garantizar la calidad de los productos o servicios de que se trate y las de comunicación, inversión o publicidad” (TJCE, asunto C-487/07 – L’Oréal, Rec. 2009, p. I-5185, apartado 58).

Revisor de hechos: Schmidt

Características de Derecho de marcas

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TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y REGLAMENTO, HECHO EN GINEBRA EL 27 DE OCTUBRE DE 1994

Detalles

Fecha de Suscripción: 27/10/1994

Lugar: Ginebra, Suiza;

Categoría: Tratado;

Tipo de Instrumento: Multilateral;

Firmantes: Países miembros de la Organismo Mundial para la Propiedad Intelectual. Todo Estado miembro de la Organización respecto del que puedan registrarse marcas en su oficina;

Tema: Propiedad intelectual;

Organismos Internacionales: Organismo Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI);

Entrada en vigor: El Tratado entrará en vigor tres meses después de que cinco Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cualquier parte contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General de la OMPI.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Director General haya recibido la notificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La denuncia no afectará a la aplicación del presente Tratado a ninguna solicitud pendiente o a ninguna marca registrada, en la Parte Contratante denunciante o respecto a la misma, en el momento de la expiración del mencionado plazo (véase más en esta plataforma general) de un año, con la salvedad de que la parte contratante denunciante, tras la expiración de dicho plazo (véase más en esta plataforma general) de un año, podrá dejar de aplicar el presente Tratado a cualquier registro a partir de la fecha en la que deba el mismo renoverse.

Descripción

El Tratado se aplicará a las marcas que consistan en signos visibles, bien entendido que solo las partes contratantes que acepten el registro de marcas tridimensionales estarán obligadas a aplicar el presente Tratado a dichas marcas. No se aplicará a los hologramas ni a las marcas que no consistan en signos visibles, en particular las marcas sonoras y las olfativas. Se aplicará también, a las marcas relativas a productos (marcas de producto) o a servicios (marcas de servicio), o relativas a productos y servicios, y no se aplicará a las marcas colectivas, de certificación y de garantía.

Obligación principal de los Estados Parte: Todo Estado miembro de la Organización respecto del que puedan registrarse marcas en su oficina y toda organización intergubernamental que mantenga una oficina en la que puedan registrarse marcas con efecto en el territorio en el cual se aplique el tratado constitutivo de dicha organización intergubernamental.

Este Tratado tiene por objeto facilitar el sistema de registro de marcas, a través de la simplificación y la armonización de los procedimientos y la eliminación de obstáculos, de forma tal que las solicitudes de registro de marcas y la administración de los mismos resulten uniformes en todos los países miembros del tratado, lo que facilita a los empresarios el registro de sus marcas en varios países.

Derecho De Marcas, Sumario

Introducción

Clasificación

Objeto constitutivo del derecho
Protección que se obtiene del registro
Conocimiento por el público
Otros tipos de marcas

Adquisición del derecho sobre la marca

Excepciones al principio de registro
Acción reivindicatoria

Diseño de marcas

Prohibiciones de registro de marcas

Prohibiciones absolutas

Representación gráfica y capacidad distintiva
Capacidad distintiva extrínseca
Signos descriptivos
Signos habituales o usuales
Excepciones
Formas tridimensionales
Signos contrarios a la ley, orden público o buenas costumbres
Signos engañosos
Marcas que incluyen topónimos para distinguir vinos y bebidas espirituosas
Vocablos en lengua extranjera
Emblemas de las Administraciones públicas

Prohibiciones relativas

Concepto
Intereses protegidos
Signos distintivos anteriores
Incompatibilidad con otros derechos anteriores

Procedimiento de concesión

Legitimación para solicitar una marca
Tramitación del expediente

Efectos del registro de la marca y su solicitud

Derecho de uso del signo registrado
Prohibición de uso a terceros
Límites
Protección provisional

La marca como objeto del derecho de propiedad

Titularidad pro indiviso
Negocios jurídicos en el Derecho de marcas

Obligación de uso de la marca registrada

Fundamento
Contenido

Nulidad y caducidad

Nulidad

Nulidad absoluta
Nulidad relativa
Efectos

Caducidad

Causas
Efectos
Legitimación activa

Regímenes especiales

Marca no registrada notoriamente conocida
Marcas notorias y renombradas

Marcas colectivas y de garantía

Marcas colectivas
Marcas de garantía.

Aspectos procesales

Órdenes jurisdiccionales

Acciones civiles

Aspectos generales
Tipos de acciones

Acciones penales

Tipo penal básico
Tipo agravado
Procedimiento

Arbitraje

Procedimiento contencioso-administrativo

Marca Comunitaria

Véase Marca Comunitaria, Sumario

Marca Internacional

Véase Marca Internacional, Sumario

Aspectos Fiscales de las Marcas

Creación o adquisición de la marca

Valoración
Aspectos contables
Tasas administrativas

Titularidad de la marca

Rentas derivadas de la explotación de la marca

Tributación en el Impuesto Personal (IRPF o similar)
Impuesto sobre Sociedades
Impuestos indirectos

Rentas derivadas de la transmisión de la marca

Transmisiones lucrativas o mortis causa
Transmisiones por operaciones onerosas

Tributación de las operaciones internacionales

Establecimientos permanentes y marcas
Cesiones de uso de carácter internacional
Transmisión internacional de marca
Operaciones dentro de grupos internacionales

Valoración de Marcas

Contexto actual de las marcas
Definición y valoración contable
Criterios de valoración
Valor razonable
Métodos de valoración.

Véase También

Nombres de Dominio, Sumario
Dercho Concursal, Sumario
Sociedades Mercantiles, Sumario
Impuesto de Sociedades, Sumario

Algunas Voces relacionadas con Derecho de Marcas, Sumario en esta Plataforma Online

Recursos

Traducción de Derecho de marcas

Inglés: Trademark law
Francés: Droit des marques
Alemán: Markenrecht
Italiano: Diritto dei marchi
Portugués: Direito de marcas
Polaco: Prawo znaków towarowych

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Tesauro de Derecho de marcas

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Véase También

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2 comentarios en «Derecho de Marcas»

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