Derecho Ambiental

Derecho Ambiental

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Derecho ambiental, rama del Derecho que se ocupa de la protección del medio ambiente contra agresiones derivadas de la acción humana. Aunque cuenta con algunos remotos orígenes romanos en las relaciones jurídicas entre colindantes, “relaciones de vecindad”, acerca de emisión de humos, ruidos y ejecución de actividades molestas, no es hasta los años sesenta del siglo XX cuando cobra un gran impulso, con diferencias según la fecha de la industrialización de cada país, determinante en el nacimiento de la conciencia ecológica en amplias capas de la sociedad.

El paso lógico de la necesaria concienciación ambiental a la incorporación a la política oficial, y de ésta al Derecho, tiene su punto de inflexión en 1972, con la Conferencia de Estocolmo organizada por la ONU. La Constitución española de 1978 consagraba esta preocupación al incluir entre su principios rectores al derecho y el deber de proteger el medio ambiente.

El Derecho ambiental adolece, además de una aplicación relativamente escasa, del hecho de ser un inmenso y heterogéneo conjunto de normas dispersas en multitud de organismos públicos y semipúblicos, muchas veces contradictorias, lo que hace en ocasiones difícil encontrar las directamente aplicables en un caso concreto. Por otra parte, no existe unanimidad de criterio a la hora de definir el concepto de “Derecho ambiental”. Hay juristas que ciñen su campo a la normativa sobre agua y aire (los dos fluidos que permiten la vida), mientras que otros añaden a estos dos el suelo; algunos incorporan el subsuelo en tanto que recurso natural.Entre las Líneas En todo caso, hay que separar el Derecho ambiental de otros muy cercanos, como el de la Ordenación del Territorio y el Urbanismo. Han aparecido hace escasos años conceptos nuevos como el de la “protección del paisaje”, donde junto a criterios materiales se incluyen otros estéticos, culturales o inmateriales.

Dejando a un lado las disquisiciones doctrinales y jurisprudenciales, el Derecho ambiental gira especialmente alrededor de estos ejes: las diversas técnicas de intervención pública (autorizaciones, prohibiciones, regulaciones, planificación, sanciones y catalogaciones), la evaluación de impacto ambiental, las ayudas y subvenciones, la prevención y control integrado de la contaminación, la participación social y la información sobre datos ambientales, la cooperación internacional y el reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) interno de competencias entre los diversos organismos. Se compone principalmente de Derecho Administrativo, pero también cuenta con el Derecho civil (responsabilidad por daños), el penal (delitos ecológicos) y el tributario (impuestos ecológicos).(1)

Protecciones medioambientales y respeto en el espacio ultraterrestre

Las actividades espaciales deben llevarse a cabo teniendo en cuenta los intereses de otros que también realizan actividades espaciales, incluidos los intereses potenciales de los futuros usos y los usuarios del espacio. Estos deberes se establecen en el artículo IX del Tratado sobre el espacio ultraterrestre.

El artículo IX es, por cierto, un artículo complejo y largo. Sus cuatro frases reflejan preocupaciones que pueden haber sido difíciles de conceptualizar y reglamentar plenamente en el momento de su negociación, y por lo tanto no son fáciles de condensar con la brevedad de los artículos anteriores.

Puntualización

Sin embargo, este importante artículo aborda las cuestiones medioambientales, incluyendo temas tanto para el medio terrestre como para el espacio y los ambientes extraterrestres. El artículo IX habla de los Estados que observan los principios de cooperación y asistencia mutua, y de la debida consideración de los intereses correspondientes de otras partes en el Tratado. Los Estados que exploren el espacio conducirán la exploración “para evitar su contaminación dañina y también los cambios adversos en el ambiente de la tierra resultante de la introducción de material extraterrestre…”

El artículo también menciona las consultas entre los Estados cuando surgen cuestiones relacionadas con la protección del medio ambiente. A medida que las actividades espaciales se hacen más avanzadas, este principio de debida consideración se ha expandido a cuestiones de protección planetaria de ambientes celestiales únicos y prístinos. Las crecientes preocupaciones acerca de la protección del medio ambiente espacial, y de las cuestiones cada vez más urgentes de los desechos espaciales, las órbitas atestadas y el amplio espectro electromagnético utilizado por los actores espaciales, continúan aumentando la prominencia del artículo IX. La sostenibilidad del espacio ha surgido como un tema apremiante en las últimas décadas de actividades espaciales, y aquellos que instan a la sostenibilidad espacial a buscar el artículo IX para las obligaciones de la ley de tratado duro.

Puntualización

Sin embargo, este complejo artículo puede requerir una mayor elaboración y refinamiento. Dado que los artículos anteriores del Tratado sobre el espacio ultraterrestre se ampliaron posteriormente con su propio tratado separado, es posible que algún día sea necesario que las disposiciones del artículo IX reciban la misma expansión y elaboración.

Contenido de Derecho Ambiental

En esta referencia se examinan las siguientes entradas subordinadas a derecho ambiental:

Legislación Ambiental en el Reino Unido

[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”]
Algunos de los más importantes instrumentos legislativos en este ámbito son:

  • Wildlife and Countryside Act 1981;
  • Environmental Protection Act 1990;
  • Water Industry Act 1991 and Water Resources Act 1991;
  • Human Rights Act 1998;
  • Pollution Prevention and Control Act 1999;
  • Clean Neighbourhoods Act 2005;
  • Natural Environment and Rural Communities Act 2006;
  • Climate Change Act 2008;
  • Regulatory Enforcement and Sanctions Act 2008..

El Derecho Ambiental Como Ciencia

El Derecho Ambiental Como Ciencia en Relación al Derecho Ambiental como Ciencia

Esta subsección examina parte de la literatura y las principales ideas y reflexiones asociadas con el derecho ambiental como ciencia en el contexto del Derecho Ambiental como Cienciay la Teoría General del Derecho Ambiental. Nota: El Derecho Ambiental Como Ciencia forma parte del Plan de Estudios de diversas facultades de Derecho y otras ciencias en Argentina, Chile, Colombia, España, México, Perú y otros países, en ocasiones en la especialidad de Derecho Ambiental.[rtbs name=”derecho-ambiental”][rtbs name=”teoria-del-derecho-ambiental”]

Recursos

Véase También

Bibliografía

1 comentario en «Derecho Ambiental»

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