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Nacionalidad

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Nacionalidad

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Índice de Contenidos

Introducción: Nacional

Concepto de Nacional en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Toda persona física que posea la nacionalidad en un estado contratante (parte de un tratado).

Significado Alternativo

Toda persona jurídica, asociación o entrada constituida conforme a la legislación vigente en un estado contratante.

Significado Alternativo

Cualquier persona física o natural que posea la nacionalidad de un estado contratante.

Significado Alternativo

Cualquier persona jurídica o moral, o asociación constituida conforme a la legislación vigente del estado contratante.

Introducción: Nacionalidad

Concepto de Nacionalidad en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo de un estado.

Nacionalidad

Nacionalidad, vínculo del individuo con un Estado concreto, por el que queda adscrito a una nación concreta y por el que se generan derechos y deberes recíprocos. Toda vez que resulta corriente que un Estado pueda entrar y entre a diario en relación con personas no nacionales, algunas de estas relaciones se regularán con arreglo a las leyes de ese Estado.Si, Pero: Pero la relación del Estado con nacionales es mucho más estrecha que con otras personas, y esto adquiere una relevancia tal que, en el ámbito del Derecho privado, la nacionalidad se considera como un estado civil más del individuo, generador de derechos y obligaciones (así por ejemplo, la nacionalidad determina la obligación de prestar el servicio militar o, unida a la residencia, que el nacional tenga que declarar sus impuestos en ese país).Entre las Líneas En el ámbito del Derecho público, la nacionalidad representa un vínculo político del individuo con el Estado que le da derecho a votar en las elecciones o a ser elegido en las mismas, por ejemplo.

Se denomina nacionalidad originaria a la que se adquiere por el hecho del nacimiento.

Informaciones

Los diferentes sistemas jurídicos combinan dos aspectos para la determinación originaria de la nacionalidad: el llamado ius sanguinis (derecho de sangre) y el ius soli (derecho de suelo) generalizado en América Latina.[rtbs name=”latinoamerica”] [rtbs name=”historia-latinoamericana”] El primero procede de la estirpe a la que pertenece la persona: se trata de criterios de atribución de la nacionalidad que consisten en dar al hijo la nacionalidad de su padre o de su madre; el segundo es un criterio basado en el lugar de nacimiento.

Se denomina nacionalidad derivativa a la que supone un cambio en la nacionalidad originaria. El nacional de un país puede adquirir otra nacionalidad por concesión del Estado de acogida (carta de naturaleza o naturalización), por residencia legal y continuada en éste, y por opción (hecha, por ejemplo, por el extranjero mayor de edad que sea adoptado). Especial importancia tiene la adquisición por residencia en el ámbito de la comunidad iberoamericana, pues si las leyes exigen un determinado número de años de residencia para obtener la nacionalidad, el plazo (véase más en esta plataforma general) se acorta de modo muy notable cuando se trata de nacionales de países iberoamericanos.

Otros Elementos

Además, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano en muchos casos no implica la pérdida de la nacionalidad de origen, lo que además se ve favorecido por los convenios de doble nacionalidad celebrado entre esos países.

Las leyes regulan los casos en que se puede perder la nacionalidad, por lo general reducidos a supuestos graves, como pueden ser entrar al servicio de las armas de un país extranjero contra los intereses del país del que se es nacional o la condena a perder la nacionalidad por sentencia firme. Lo normal es que la pérdida no tiene lugar si se es nacional de origen, sino solo en supuestos de nacionalidad derivativa. También se establecen por vía legal las formas de recuperar la nacionalidad (así, en el caso de quien emigró de niño, perdió su nacionalidad y ahora desea recuperarla) y los requisitos que se deben cumplir para ello.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Nacionalidad

Definición y descripción de Nacionalidad ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) (De nacional y éste del latín natio-onis: nación.) Nacionalidad es el atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con el Estado. La definición anterior corresponde a un concepto jurídico de nacionalidad, pero el término tiene también otras acepciones. Desde el punto de vista sociológico es el vínculo que une a un individuo con un grupo en virtud de diversos factores: la vida en común y la conciencia social idéntica. La coincidencia entre este concepto y el jurídico en la realidad de un Estado supone cohesión interna y fuerza, pero no es necesario que se dé; su viabilidad depende de factores de homogeneidad que no se presentan con frecuencia.

Más sobre el Significado de Nacionalidad

El término nacionalidad ha sufrido una evolución en su significado.Entre las Líneas En el derecho romano natio era el grupo sociológicamente formado; populus la agrupación de individuos unificados por el derecho. Esta diferencia se fue perdiendo posteriormente; la influencia de la idea germánica de la fidelidad al superior que predominó en la época feudal contribuyó, en parte, a ello. La confusión de los términos se hizo absoluta en el tiempo de la Revolución Francesa. Sus connotaciones actuales derivan de la época del Congreso de Viena; adquirió importancia en la política europea debido a la influencia de Mancini y de la escuela italiana. La distinción de los conceptos sociológico y jurídico existe desde antiguo; si la confusión de los términos dificulta su comprensión, no la imposibilita. Los fenómenos a que se refieren ejercen influencia recíproca entre sí; no es posible desconocerlo, pero esta influencia no implica su coincidencia. El enfoque sociológico prevaleció en un principio; poco a poco se fueron independizando las acepciones hasta ocupar cada una su sitio propio.Entre las Líneas En el concepto jurídico de nacionalidad pueden distinguirse varios elementos: el Estado, a quien corresponde establecer el vínculo es el Estado soberano; el que es sujeto de derecho internacional. Los estados miembros de un sistema político complejo, como es una federación, no pueden atribuir nacionalidad; en ocasiones es requisito de esta atribución la que hace previamente la entidad federativa, aun cuando desde el punto de vista internacional, para efectos de su reconocimiento por terceros, no tiene relevancia. Por lo que toca al sujeto a quien se atribuye, solo puede referirse a los individuos, personas físicas. La nacionalidad supone la integración del pueblo del Estado; los medios creados por el derecho para lograr sus fines no pueden estar comprendidos; éste es el caso de las personas morales. La doctrina no es unánime a este respecto; algunos autores consideran indispensable la atribución de nacionalidad a personas morales como realidades que el derecho no puede ignorar; aun así se ven obligados a reconocer que el término tiene una acepción completamente distinta en este caso: no se dan las mismas causas ni las mismas consecuencias. Para comprenderlas la definición debe ampliarse hasta perder su diferencia específica o complicarse hasta perder sus características definitorias. La atribución de nacionalidad a las cosas encuentra además otro obstáculo fundamental: éstas no pueden ser consideradas sujetos de una relación jurídica. La aplicación del término en estos casos solo puede ser analógica. Su admisión en la legislación y en alguna parte de la doctrina desvirtúa los conceptos con resultados prácticos muy discutibles.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Nacionalidad

Definición y descripción de Nacionalidad ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) Respecto de la naturaleza jurídica del vínculo de nacionalidad se han formulado dos explicaciones: la contractualista, que supone un pacto entre el Estado y el individuo, y la unilateralista que considera al Estado como único determinante de la relación establecida. Los efectos de la atribución de nacionalidad son internos e internacionales: en primer término la constitución del pueblo del Estado de la que derivan una serie de deberes y derechos para los sujetos, tales como la posibilidad del ejercicio de los derechos políticos, la obligación de prestar servicio militar, el goce y ejercicio de todos los derechos establecidos en el sistema jurídico; todos éstos pueden considerarse como efectos internos. Desde el punto de vista internacional, la protección diplomática y los beneficios pactados por los Estados en convenios internacionales. La nacionalidad posee algunos principios rectores, positivos y negativos, consagrados internacionalmente. No constituyen derecho positivo; son únicamente recomendaciones que han sido recogidas en las convenciones internacionales y seguidas por los tribunales en sus decisiones. Entre los positivos el principio de autonomía tiene importancia especial: la libertad de cada Estado para determinar la atribución de su nacionalidad ha sido reiterada en el Convenio de La Haya de 12-1V-1930 y en diferentes resoluciones del Tribunal Internacional de Justicia.

Derecho Político

Nacionalidad en el Derecho Internacional: Consideraciones Generales

1. Introducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Empecemos advirtiendo que en este trabajo vamos a tratar el tema de la nacionalidad refiriéndonos a las personas físicas. Hecha esa advertencia, partamos de una serie de ideas básicas: 1) La comunidad internacional es conforme a la naturaleza humana. 2) El hombre no puede vivir más que en sociedad: es, pues, jurídicamente insostenible que el hombre pueda existir fuera de la comunidad civil. 3) Como el mundo se encuentra repartido en una serie de Estados, la persona humana ha de pertenecer necesariamente a uno de ellos. De donde se colige que, no existiendo en la comunidad internacional vacíos jurídicos, esa pertenencia constituye un vínculo necesario, y la situación de no-pertenencia a una comunidad -la apatridia-, «un simple hecho, pero indefendible jurídicamente» (Barcia Trelles). Ese vínculo jurídico de la persona humana con la comunidad civil es la nacionalidad.

2. Terminología. 1) Estamos ante un término bastante impropio. Como ha notado el prof. Miaja de la Muela, en rigor semántico, nacionalidad debería llamarse al vínculo de la persona con una nación, no con un Estado.Si, Pero: Pero he aquí que, como ha dicho el prof. Barcia, no se trata del víficulo que une al individuo con la nación, sino del vínculo que une al individuo con el Estado.

2) Conviene distinguirlo de términos similares -aunque no necesariamente sinónimos- como ciudadanía, y ciudadano, súbdito, ressortissant, etc.: a) Ciudadano. «Una persona puede ser nacional de un Estado sin tener su ciudadanía» (así, Nationality Act, 1940, de los EE. UU.). Parejamente, en el Reich nazi, los judíos, aunque súbditos alemanes o nacionales alemanes (Staatsangehdrige), no eran ciudadanos del Reich (Reichsbürger), carentes de derechos políticos. b) Súbdito. Término empleado en Estados monárquicos, se habla también de «ciudadanos de los Estados de la Commonwealth (British subjects). c) Ressortissant. Término francés que puede usarse con un significado más amplio que el término «nacional».

3) Por ello, resulta más exacto el término empleado por los alemanes: Staatsangehórigkeit: dependencia de un Estado.

4) Con todo, nos hallamos ante un término introducido en las legislaciones y en la doctrina a través del término inglés Nation, y a través de su significado como sinónimo de Estado (en Bentham, 1780, etc.).

3. Definición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por lo dicho en el punto anterior, nos explicaremos que se hable de una acepción sociológica de nacionalidad y de una acepción jurídica. O, expresado de otra manera, con Batiffol, la nacionalidad designa una noción de hecho y una noción de derecho. a) Acepción sociológica.Entre las Líneas En tanto que vínculo o dependencia con una nación, la nacionalidad de hecho es la pertenencia a una comunidad (cuya noción corresponde a la Sociología). Base esencial de ella es el hecho prolongado de vida en común, generado por una serie de elementos -como la raza, la lengua, la religión, la geografía- y que, más o menos favorecido por los accidentes de la Historia, conduce a la formación de una mentalidad común. b) Acepción jurídica. Corresponde a un fenómeno netamente distinto al de la nacionalidad sociológica. Por lo pronto, recuérdese que la formación de los Estados implica la existencia de Gobiernos que ejercen su autoridad, en un territorio dado, sobre una población determinada. Pues bien, la determinación de esa población es objeto del derecho de la nacionalidad, o sea, su población: compuesta por sus nacionales. Como ha subrayado, el prof. Aguilar Navarro, por la nacionalidad, el Estado determina una dimensión de su propio ser: traza el ámbito de su competencia personal sobre una población de súbditos permanentes, estables. c) Con lo que tenemos esto: un mismo individuo puede pertenecer de hecho a una cierta nacionalidad y pertenecer en derecho a otra nación (más bien a un Estado que no es el de su nación). Tal es el caso, p. ej., de los polacos en el s. XIX, los cuales tenían en derecho la nacionalidad rusa, alemana o austriaca. Pasemos ahora a dar su definición, en el sentido jurídico. a) Una orientación general, a este respecto: para la mayoría de los autores, la nacionalidad establece un vínculo entre el individuo y el Estado (Batiffol). Y, en esta tónica, una definición puede ser la siguiente: pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado. Con una particularidad: la práctica internacional se mueve en esta dirección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, en Re Lynch se lee categóricamente: la nacionalidad del hombre es una relación jurídica continuada entre el Estado soberano, de una parte, y el ciudadano, de otra (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término Re Lynch, Comisión General de Reclamaciones Estados Unidos-México). b) Una variante de este tipo de definición puede ser la que pone el acento no sobre el punto vínculo Estado-individuo, sino sobre la cualidad personal. Es decir, un toque más «humano». Así, para LereboursPigeonniére, la nacionalidad es la cualidad de una persona en razón del vínculo político y jurídico que lo une a un Estado.Entre las Líneas En esta ruta, el prof. Aguilar Navarro ha indicado que la nacionalidad confiere al hombre un estatuto jurídico que es supuesto base para la mayoría de sus actuaciones legales y sociales.Entre las Líneas En fin, forma de definición que encuentra consistencia suficiente como para ser seguida por la Comisión de Derecho internacional de la ONU. Este cuerpo altamente técnico la ha definido como «el estatuto de una persona física» que se halla ligada a un Estado por el vínculo de fidelidad (cfr. Comisión de Derecho internacional, 41 sesión, Report on Nationality, A/CN. 4/50, p. 11; íd. en el Proyecto Harvard). c) Pero una advertencia: vínculo con el Estado, no con el jefe del Estado.

▷ En este Día de 20 Mayo (1902): Independencia de Cuba
Tal día como hoy de 1902, Cuba consigue su independencia de Estados Unidos, que había tomado el control de la isla en 1899 tras derrotar a España en la guerra hispano-estadounidense. Bajo la nueva constitución cubana, Estados Unidos conservó el derecho a intervenir en los asuntos cubanos y a supervisar sus finanzas y relaciones exteriores. En virtud de la Enmienda Platt, Estados Unidos arrendó a Cuba la base naval de la bahía de Guantánamo. Justamente 100 años más tarde de la independencia cubana, Timor Oriental se independiza oficialmente. (Imagen de wikimedia: Izado de la bandera cubana en el Palacio del Gobernador General a mediodía del 20 de mayo de 1902).

4. La nacionalidad en el orden de la realidad. Hemos hablado de nacionalidad de hecho y de nacionalidad de derecho. Ahora entremos en el tema de su efectividad: la nacionalidad efectiva (o activa: Batiffol). La cuestión que se plantea aquí es la siguiente: saber si una persona se comporta como nacional de uno u otro Estado entre los Estados que lo reclaman como nacional. Elocuente material al respecto: 1) En Re Lynch, se dice: «La nacionalidad del hombre forma un estado continuado de cosas y no un hecho físico que ocurre en un momento particular». 2) Más explícitamente, en la sentencia en el caso Nottebohm (1955), el Tribunal Justicia ha sostenido: a) «La nacionalidad es un vínculo jurídico que tiene por base un hecho social de arraigo, una solidaridad efectiva de existencia, de intereses, de sentimientos, junto a una reciprocidad de derechos y deberes». b) «Puede decirse que [la nacionalidad] constituye la expresión jurídica del hecho de que el individuo al que se le confiere -ya directamente por la ley o por un acto de autoridadqueda -de hecho- más estrechamente vinculado a la población del Estado que se la confiere que a la de cualquier otro Estada». c) Con una advertencia: según se subraya en la misma sentencia, en ello están de acuerdo «la práctica de los Estados, las decisiones arbitrales y judiciales y las opiniones doctrinales».

Como conclusión de todo lo dicho hasta este punto ofrecemos una amplia definición de nacionalidad, sacada del Diccionario de la terminología del Derecho internacional. Es ésta: vínculo jurídico y político, de carácter permanente, ligando un individuo a un Estado, definido por la ley de este Estado sobre la base del reconocimiento por él del hecho de que tal individuo se halla más estrechamente ligada a la población de este Estado que a la de cualquier otro Estado. Este vínculo contribuye a determinar la condición jurídica del tal individuo y crea en él deberes hacia el Estado del que es nacional y un título en el Estado para proteger a este individuo y reclamar -de los otros Estados- en su beneficio el respeto del Derecho internacional.

5. Nacionalidad y complejo de intereses. Una conclusión: la variedad de elementos que entran en juego en el vínculo de la nacionalidad Que es tanto como decir necesidades que ha de satisfacer la nacionalidad Del siguiente modo:A) Principios del vínculo de nacionalidad. 1) Las necesidades del Estado. Una realidad incuestionable: corresponde a cada Estado determinar según su propia ley quiénes son sus nacionales (Castel). Principio éste en el que están de acuerdo los autores y los organismos científicos y reconocido por: el art. 1° de la Convención de La Haya de 1930 sobre determinadas cuestiones relativas a conflictos de leyes en materia de nacionalidad («pertenece a cada Estado determinar por su legislación cuáles son sus nacionales»); el Tribunal Permanente de Justicia Intern. en su dictamen 4 de 1923 acerca de la diferencia franco-británica sobre los Decretos franceses de nacionalidad para Túnez y Marruecos; el mismo Tribunal en su dictamen 7 sobre interpretación del Tratado de minorías de 1919 entre Polonia y las potencias aliadas; el Tribunal Intern. de Justicia en el asunto Nottebohm («la nacionalidad pertenece a la jurisdicción nacional del Estado»). Como ha señalado el Tribunal en el citado caso Nottebohm, «la nacionalidad produce sus efectos más inmediatos, sus efectos más extendidos y, para la mayoría de las personas, sus únicos efectos dentro del Orden jurídico del Estado que la ha conferido».

2) Las necesidades de la persona humana, que no pueden ser desconocidas. Es la cuestión de la alteración voluntaria del vínculo de nacionalidad La nacionalidad constituye un vínculo necesario, pero la necesidad ha de interpretarse en el sentido de que nadie puede carecer de patria, pero no en el sentido de ignorar la voluntad del hombre, el cual puede alterar el vínculo jurídico-político. Este concepto está reconocido por la doctrina que afirma: a) su base en la libertad humana. El cambio de nacionalidad se defiende como «una consecuencia del principio de libertad humana».Entre las Líneas En este camino, se recuerda cómo ya Francisco de Vitoria decía que el domiciliarse en uno u otro país es un derecho consecuencia del jus communicationis, y que el extranjero que fija su domicilio en un país y lo convierte en centro no-episódico de su vida goza de los mismos derechos que el nacional. Es la posición del prof. Barcia Trelles. b) Su base también enuna necesidad de la cohesión del Estado. La solidez de un Estado depende -en una gran medida- de la voluntad de sus nacionales de considerarse como tales. Pues bien; en este sentido, resulta difícil considerar como nacional a un individuo que no quiere serlo. Así, en la medida en que la voluntad de los individuos no sea incompatible con las necesidades del Estado -gran problema de matización- el Estado debe tener en cuenta esas aspiraciones individuales. c) Junto a la doctrina el concepto es reconocido en documentos diplomáticos internacionales. P. ej., en la Declaración universal de derechos humanos, de 1948. Así: «A nadie se privará arbitrariamente… del derecho a cambiar de nacionalidad» (art. 15, 2). Parejamente, la misma idea se encuentra -punto más resaltable- en el art. 20 de la Convención americana de derechos humanos (San José de Costa Rica 1969).

Reconociendo ese concepto en ningún momento se ha dejado completamente al individuo el derecho que los filósofos habían defendido en el s. xvitt: el derecho de cada persona a pertenecer al Estado que le plazca. He aquí la razón: la población del Estado es uno de sus elementos primordiales. Por ende, las leyes sobre la nacionalidad son leyes de interés general dominadas -concretamente, en la época moderna- por las necesidades militares, económicas, etc., del Estado. De ahí que Barcia Trelles haya podido afirmar: este carácter de voluntariedad de la nacionalidad no es incondicional. Y añade: si el hombre puede cambiar de patria, ha de realizarlo ateniéndose a determinadas condiciones, cuyo cumplimiento está por encima de su voluntad.

Más sobre Nacionalidad en el Derecho Internacional

3) La nacionalidad y lo internacional.Entre las Líneas En principio, las cuestiones de nacionalidad caen dentro de la jurisdicción interna de cada Estado. (Postura desde Manley O. Hudson hasta Castel, pasando por Hackworth). Ahora bien; esa apreciación general necesita algunas precisiones: a) Importancia internacional de la nacionalidad Es por su nacionalidad como el individuo se encuentra en contacto con el Derecho internacional (principio elemental del Derecho internacional en su estado actual: Rapport, 5a sesión, Comisión de Derecho internacional, 67).

Otros Elementos

Además, el derecho a la protección diplomática exterior es un esencial atributo de la nacionalidad Finalmente, el Estado tiene un derecho general a negarse a la extradición de sus propios nacionales a otro Estado que la pida; etc. La importante incidencia de la nacionalidad en el Derecho internacional -a que se ha referido Castello evidencia, firmemente, la decisión de la Comisión de Derecho internacional de la ONU en su primera sesión, en 1949, de hacer figurar la «nacionalidad, comprendida la apatridia» en la lista de temas de Derecho internacional elegidos provisionalmente con vistas a su codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). b) Límites internacionales a la libertad estatal en la regulación de la nacionalidad En primer lugar, estamos ante unas lógicas necesidades internacionales, si tenemos en cuenta: la pluralidad de Estados, cada uno de los cuales organiza su nacionalidad como le parece; y la existencia de una solidaridad -una cierta solidaridad- entre los Estados. [rtbs name=”mundo”] De la primera premisa, deriva una realidad: abundancia de normas internas referentes a la fijación de la nacionalidad y escasez de preceptos internacionales directamente reguladores de la misma (hay, no obstante, que mencionar aquí instrumentos regionales -interamericanos- como el capítulo 1, título I del Libro del Código Bustamante de Derecho internacional privado, La Habana 1928, y la Convención sobre nacionalidad, Montevideo 1933; e instrumentos generales como la citada Convención de La Haya de 1930, que entró en vigor el 1 jul. 1937 y Protocolos, aparte de otros con objetos más limitados como la nacionalidad de la mujer casada). De la segunda premisa, otra realidad: el Derecho internacional no está enteramente mudo en materia de nacionalidad, aunque sus intervenciones sean de alcance limitado y dejando sustancialmente en pie el principio de que pertenece a cada Estado determinar, según su propia ley, quiénes son sus nacionales.

Veamos los perfiles del asunto de los límites- a la competencia estatal en esta materia. Una posición radical es la que afirma que la jurisdicción de los Estados en el campo de la nacionalidad es ilimitada. Es la postura de Rundstein, rapporteur de la Subcomisión sobre nacionalidad de la Comisión de expertos para la codificación progresiva del Derecho internacional (S. de nacionalidad). Otra posición afirma el principio de que las cuestiones de nacionalidad se hallan dentro de la autoridad soberana de cada Estado, pero con limitaciones impuestas por el Derecho internacional a tal derecho soberano. Del siguiente modo: «… la legislación de cada Estado debe tener en cuenta los principios generalmente reconocidos por los Estados». Tal era la postura del Comité preparatorio de la Conferencia de La Haya de 1930. Es, por lo demás, el criterio seguido por la doctrina: en el campo del Derecho internacional público, son «legión los escritores» -en expresión del profesor Aguilar Navarro- que siguen esta línea; en el campo del Derecho internacional privado, autores prestigiosos como Batiffol, Goldschmidt, Maury, Weiss.

Ahora bien; surge el problema de la definición de tales principios o normas. Para algunos hay una imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre ello (así ocurría con los representantes de los Gobiernos en el I Comité de la Conferencia de La Haya de 1930). Para otros existen algunas reglas claramente establecidas, como: si la nacionalidad es competencia exclusiva del Estado, esto tiene como correlato la obligación de los otros Estados de no inmiscuirse en la regulación de la nacionalidad del primero; el Estado que se anexiona un territorio debe conceder su nacionalidad a la población del mismo, pero con un margen de libertad, etc., y de manera que la población no se convierta en masa apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y el apátrida de hecho, que se distingue del apátrida de derecho), etc. Hay, finalmente, una dirección doctrinal de prudencia: tal es, p. ej., la actitud de Batiffol. Este autor reconoce la existencia de algún acuerdo de los autores sobre ciertos puntos en este dominio, pero con resultado limitado en cuanto a la existencia de reglas no-escritas del Derecho internacional público positivo al respecto. Hay que recordar, con todo, que existen normas positivas: concreción de la cuestión en la construcción del art. 1° de la citada Convención de La Haya de 1930: «Esta legislación [nacional] debe ser reconocida por los demás Estados, en tanto que esté de acuerdo con las Convenciones internacionales, la costumbre internacional y los principios de Derecho, generalmente reconocidos en materia de nacionalidad». Ideas que -según el juez Read en su voto disidente en el caso Nottebohmcorresponden exactamente «a las reglas reconocidas por el Derecho internacional». Puede, no obstante, achacarse a esas ideas que es imposible deducir -con seguridadde la costumbre y los principios más que muy pocas normas limitativas del tipo de las ya registradas en el punto ii de este apartado, y que, en el caso de los tratados, tienen una limitación de su valor internacional si son bilaterales; y muchas dificultades para su admisión si son multilaterales, debido a las diferentes estructuras de los Estados (singularmente, en materia de emigración). De ahí la posición prudente de Batiffol, de Miaja de la Muela, etc.

Aunque, en esta tesitura, hayan de registrarse aclaraciones sobre las exigencias actuales del Derecho internacional en este terreno, y procedentes del asunto Nottebohm, concretamente, se da una consecuencia: la posibilidad de disociar los efectos internacionales de los efectos internos de la nacionalidad Es decir, que no resulta inválida en Derecho interno una ley o una decisión particular en materia de nacionalidad a causa de que sea contraria una u otra a las normas de Derecho internacional. Ahora bien: tal oposición entre la ley o la decisión internas y las normas internacionales lleva la secuela de negar efectos internacionales -oponibles a otros Estados- a dicha ley o decisión («al menos, mientras no exista un reconocimiento expreso o tácito por parte del Estado interesado»). Tema con amplio campo para la polémica doctrinal. (Véase, a título de muestra, la distinción -en Wenglerde una nacionalidad en Derecho interno y de una nacionalidad en Derecho internacional).

B) Naturaleza jurídica del vínculo de nacionalidad. Como ha advertido un afamado especialista del Derecho internacional privado, la nacionalidad está en la encrucijada de varias ramas del Derecho. De ahí las diversas posiciones: a) Tesis de la nacionalidad contrato: la nacionalidad es un vínculo contractual, resultante de un contrato sinalagmático entre el Estado y sus nacionales. O sea, se trata de un lazo que nace y que no puede nacer más que de un acuerdo de voluntades: la del Estado, por un lado, y la del nacional, por otro. Esta tesis fue desarrollada en el s. XIX, y su representante principal es A. Weiss. Nunca obtuvo buena acogida fuera de Francia, es hoy impugnada por los mismos juristas franceses. b) Tesis de la nacionalidad institución esencialmente pública: la nacionalidad es un vínculo de Derecho público, unilateral, impuesto por el Estado a la persona humana, en consideración a las propias necesidades estatales (y en donde las aspiraciones y las necesidades individuales son secundarias). Y ello es evidente cuando la nacionalidad se impone al individuo, pero lo es igualmente cuando la adquisición de la nacionalidad queda subordinada a la voluntad de la persona humana interesada. Tesis preponderante en la doctrina francesa (desde Lerebours-Pigeonniére hasta Y. Lous Souarn); tiene gran interés por ser -seguramente- la doctrina de mayor difusión en otros países; sin embargo, no faltan autores en contra (como la de Batiffol).Entre las Líneas En pro de ella hay factores como los siguientes: la sentencia de la Cour de Cassation de Francia, de 1919, declarando que «las reglas relativas a la adquisición y a la pérdida de la nacionalidad, aunque estén inscritas en el Código civil, pertenecen al Derecho público»; una sentencia de 2 febr. 1921, en la que las Salas reunidas del Tribunal de Casación de Francia afirmaban que la nacionalidad era un vínculo de Derecho público; una circular del Ministerio de justicia de Francia -dada con ocasión de la promulgación de una Ley especial sobre nacionalidad de 1927-, en la que se decía: «… extrayendo del Código civil la reglamentación de estas relaciones, el legislador ha reconocido en ellas, según la lógica admitida por las Salas reunidas del Tribunal de Casación, su conexión al Derecho público».

La situación en España: a) Inserción de la materia en las Constituciones, en el Fuero de los Españoles (v. art. 20) y en la Ley constitutiva de las Cortes (v. art. 10, f). b) Pero inserción a la vez en la Ley del Registro Civil de 1870 y en el código civil, incluso en la nueva ordenación de la nacionalidad de 1954 (cfr. art. 17-26). c) La faceta -resultada por el prof. Miaja de la Muela- del efecto civil de la nacionalidad y no político (v. art. 21 del CC en relación con el 69 del mismo Cuerpo legal). Etc.[1]Nacionalidad

Nacionalidad (en Arbitraje)

Concepto de nacionalidad en relación a este ámbito: la nacionalidad es un tema crucial en el mundo del arbitraje y puede tener diversas expresiones en las instituciones arbitrales especializadas que existen en el amplio y creciente espectro arbitral que hoy comprende a los ámbitos de regulación arbitral, a nivel nacional e internacional. El espectro abarca diversas especialidades comerciales y de inversiones, incluyendo los reglamentos de las instituciones que organizan y administran arbitrajes, las legislaciones locales y los tratados internacionales. Siguiendo a la Ley Modelo de Arbitraje Internacional de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), en el ámbito del arbitraje comercial privado, la nacionalidad de las partes es determinante para clasificar a un arbitraje como internacional, pero no es el único factor que sirve para medir el nivel de internacionalización del arbitraje. También puede haber otros elementos como el domicilio, el lugar de la ejecución de prestaciones o de celebración del convenio arbitral, o el lugar de ejecución del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), entre otros. la internacionalización del arbitraje implica que los efectos legales del laudo y del arbitraje cuenten con características diferentes a las del arbitraje «doméstico». la internacionalización incide a favor de la mayor autonomía del arbitraje internacional respecto de las jurisdiccIones nacionales y el alcance de las normas locales de derecho interno. De hecho, ésta es una tendencia que tiene una racionalidad económica y jurídica, que debe brindar seguridad jurídica al comercio internacional y caracteriza a algunas leyes recientes, como la Ley General de Arbitraje del Perú.Entre las Líneas En el caso del arbitraje en inversiones y concretamente en el arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas en materia de Inversiones (CIADI), la nacionalidad de las personas naturales y jurídicas es uno de los factores que determina la llamada «JurisdiccIón del CIADI», constituyendo un requisito de admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de la solicitud de arbitraje. El Tratado CIADI de 1965 y la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, son los tratados multilaterales más importantes en materia de arbitraje. El otro requisito de admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) en el sistema del CIADI, es que la controversia verse sobre un asunto legal en materia de inversiones. El artículo 25 del Tratado CIADI establece que si no concurren los requisitos ratione materiae y ratione personae, el CIADI carecerá de «JurisdiccIón » y por ende, el arbitraje no podrá ser llevado a cabo. Adicionalmente, el mismo tratado precisa los alcances del concepto de nacionalidad. Si bien no define taxativamente el concepto, no permite que un nacional pueda iniciar un arbitraje en contra de su propio Estado, mediante el uso de los servicios del CIADI. De modo que los nacionales de un Estado miembro del CIADI sí están facultados para iniciar arbitrajes en contra de un Estado ajeno a su nacionalidad, que también sea miembro del CIADI, cumpliendo así con el requisito ratione materiae para la arbitrabilidad de la controversia.Entre las Líneas En la práctica internacional se ha constatado que la determinación de la nacionalidad no es un asunto sencillo. De hecho se trata de una cuestión discutida en el ámbito del Derecho Internacional Público, que no cuenta con un tratado multilateral específico. Se intentó normar al respecto en el Proyecto de la Convención de la Haya de 1930 sobre conflicto de leyes en materia de nacionalidad. Este proyecto nunca entró en vigencia. También existe el llamado Proyecto de Convención de Harvard sobre Nacionalidad de 1929, que proponía establecer ciertos límites al poder soberano del Estado para otorgar la nacionalidad, a partir de la necesidad que dicho poder sea congruente con el Derecho Internacional.Entre las Líneas En general, se reconoce el derecho soberano de los Estados para establecer los requisitos para otorgar la nacionalidad, de conformidad con su legislación interna. Este principio fue precisado por la Corte Permanente de Justicia Internacional en el Caso Túnez-Marruecos de 1921. las legislaciones nacionales suelen organizar los criterios para establecer la nacionalidad de las personas naturales por el vínculo de sangre (ius sanguini), por el vínculo con el territorio (ius soli) o por una combinación de ambos factores. De otro lado, en el Derecho Internacional Público se suele identificar como un caso líder en temas de nacionalidad (leading case) el Caso Nottebohm de 1955, tramitado ante la Corte Internacional de Justicia.Entre las Líneas En este caso se estableció la «verificación del vínculo efectivo» como factor para determinar jurisprudencialmente la nacionalidad de una persona.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, la doctrina más reciente precisa que los criterios previstos en el Caso Nottebohm pueden ser tomados en consideración siempre que no se produzca el abuso del derecho a la nacionalidad ni el abuso de la proteccIón diplomática. Es el criterio adoptado, por ejemplo, a partir del Caso Flegenheimer, de la Comisión de Conciliación Ítalo Norteamericana de 1958.Entre las Líneas En consecuencia, hoy la «doctrina del vínculo efectivo» para la determinación de la nacionalidad, encuentra límites en la prohibición del abuso del derecho. Dentro de los parámetros previstos en lo concerniente a la determinación de la nacionalidad, se diferencia el tratamiento que reciben las personas naturales del que reciben las personas jurídicas. Ambas tienen reglas específicas en el marco de la legislación de los países que les otorgan nacionalidad o de los tratados que recientemente regulan el tema, especialmente en materia de Derecho Internacional de las Inversiones, donde esto suele estar definido en forma taxativa.Entre las Líneas En el caso de la persona jurídica, se suele recurrir a una serie de supuestos para determinar la nacionalidad, como el lugar de constitución, el lugar donde se llevan a cabo las actividades relevantes de la administración, el lugar donde se ejerce el control de la persona jurídica, etc. Estos criterios han sido analizados en arbitrajes recientes en materia de inversiones, como el Caso Siemens con Argentina del 2004 y el Caso Sedelmayer con la Federación Rusa de 1998. De otro lado, lo referido al levantamiento del velo societario para la determinación de la nacionalidad de quienes tienen el control de una empresa, se analizó en el Caso Elettronica Sicula S.p.A (USA vs. Italia) de 1989, en la Corte Internacional de Justicia. También dentro del marco del Derecho Internacional Público, la nacionalidad es un prerrequisito para el ejercicio de la proteccIón diplomática y la realización del endoso de las reclamaciones a favor del Estado de la nacionalidad del reclamante. El endoso es un acto soberano que consiste en que el Estado del reclamante haga suya la reclamación de su nacional, recurriendo a los medios que le franquea el Derecho Internacional para buscar un resarcimiento.Entre las Líneas En la actualidad, el recurso a la reclamación diplomática es cada vez menos frecuente, debido a que se ha producido un incremento significativo de tratados internacionales que hacen viable el arbitraje, así como otros medios de solución de controversias. El ámbito en el cual esto se percibe con mayor intensidad es el del Derecho Internacional de las Inversiones, donde generalmente la reclamación diplomática queda en suspenso mientras se resuelve el arbitraje en inversiones, no siendo exigible para el inversionista extranjero el agotamiento de las vías internas previas, del país receptor de la inversión, salvo norma específica de aplicación preeminente y pudiendo el inversionista recurrir directamente a los foros internacionales, siempre que se cumplan los requisitos ratione materiae y ratione personae. El modelo de regulación de esta metodología lo encontramos en el Tratado CIADI y también en los más recientes Tratados de Libre Comercio, en sus capítulos de inversiones, así como en una amplia gama de Tratados Bilaterales de Promoción y ProteccIón Recíproca de Inversiones, donde también se suele regular con precisión los alcances de la nacionalidad de las personas naturales y jurídicas. [1]

Nacionalidad en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño

Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema

Art. 7

Nacionalidad y los Derechos del Niño y el Adolescente

E derecho del niño a adquirir una nacionalidad se encuentra establecido en el artículo 7 de la CDN. Algunos países aplican el principio del jus sanguinis, de acuerdo con el cual la nacionalidad se fundamente en la descendencia de los padres. Otros aplican e! principio del jas soli, de acuerdo con el cual la nacionalidad se fundamenta en el hecho de nacer en el territorio del Estado.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Nacionalidad en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea

Vínculo especial entre una persona y su Estado, al que se accede por nacimiento o por adquisición de nacionalidad, bien sea por declaración, opción, matrimonio u otros medios de conformidad con la legislación nacional.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Nacionalidad en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea

Vínculo legal entre una persona y un Estado que no indica el origen étnico de dicha persona.

Nacionalidad

Nacionalidad en el DIPr

En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de nacionalidad, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Nacionalidad en relación a la Migración Internacional

El vínculo jurídico entre un individuo y un Estado. La Corte Internacional de Justicia, en el Caso Nottebohm (1955), la definió como “un vínculo jurídico basado en un hecho social de relación, una solidaridad efectiva de existencia, intereses y sentimientos junto a la reciprocidad de derechos y obligaciones (…) el individuo, al cual le es conferida directamente por la Ley o como resultado de un acto de las autoridades, está, de hecho, más vinculado a la población del Estado que le confiere la nacionalidad que a la de cualquier otro Estado”. De acuerdo con el Artículo 1 de la Convención de La Haya sobre ciertas cuestiones relacionadas con la nacionalidad (1930) “incumbirá a cada Estado determinar con arreglo a su propio ordenamiento jurídico quienes serán nacionales suyos.

Más Información

Los otros Estados deben reconocer ese ordenamiento en la medida en que sea compatible con los convenios internacionales, el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) internacional y los principios de derecho generalmente reconocidos en materia de nacionalidad”.

Detalles

La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su Artículo 20 que “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”. El derecho a la nacionalidad está contemplado también a nivel universal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 (Art. 15). [1]

Nacionalidad en el Derecho Social

1. Los sindicatos no pueden constituirse en razón de nacionalidad

Nacionalidad: Desarrollo de la idea

2.Entre las Líneas En varios cuerpos legales, en la Argentina, se estableció que, en un cierto porcentaje, los cargos directivos y representativos sindicales deben ser cubiertos por argentinos nativos o por ciudadanos naturalizados, con determinado lapso de ejercicio de la ciudadanía; también que la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior sean ejercidas por ciudadanos argentinos. Son resabios normativos de los “motivos” que inspiraron la ley de Residencia, por causa del activismo sindical de extranjeros, a los que, por aplicación de esa ley se los expulsaba del país.Entre las Líneas En mi opinión es un criterio inconstitucional, discriminatorio y superfluo, porque las “bases” ejercen los controles y toman las decisiones en la organización sindical democrática. No puede negarse, a pesar de todas las prédicas en contra, que el sindicalismo argentino es democrático; necesita, como todas las entidades intermedias, mejor entorno y nuevas prácticas y reformas que mejoren e integren el contenido democrático. [1]

Visualización Jerárquica de Nacionalidad

Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional privado
Derecho > Derecho civil > Propiedad de bienes > Transmisión de la propiedad
Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Filiación
Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Matrimonio

Nacionalidad

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Nacionalidad

Véase la definición de Nacionalidad en el diccionario.

Características de Nacionalidad

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Nacionalidad

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de nacionalidad, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-en-general”]

Nacionalidad

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de nacionalidad, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-en-general”]

Recursos

Véase También

  • Derecho Civil
  • Derecho en General
    • Recursos

      Véase También

      • Derecho Civil
      • Derecho en General
        • Recursos

          Traducción de Nacionalidad

          Inglés: Nationality
          Francés: Nationalité
          Alemán: Staatsangehörigkeit
          Italiano: Nazionalità
          Portugués: Nacionalidade
          Polaco: Obywatelstwo

          Tesauro de Nacionalidad

          Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional privado > Nacionalidad
          Derecho > Derecho civil > Propiedad de bienes > Transmisión de la propiedad > Nacionalidad
          Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Filiación > Nacionalidad
          Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Matrimonio > Nacionalidad

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          Véase También

          • Adquisición de la nacionalidad
          • Pérdida de la nacionalidad

          Recursos

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          Notas y Referencias

          1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Nacionalidad”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

          Véase También

          Recursos

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          Notas y Referencias

          1. Información sobre nacionalidad recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

          Véase También

          • Ciudadanía
          • Nacional
          • Pérdida de nacionalidad

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          Bibliografía

          ADAME GODDARD, Jorge. El contrato de compraventa. McGraw-Hill, México, 1994.

          ARCE GARGOLLO, Javier. El contrato de franquicia. México, 1997, 4ª edición.

          ARELLANO GARCÍA, Carlos. Derecho internacional privado. Porrúa, México, 1999, 13ª edición.

          ARELLANO GARCÍA, Carlos. Primer curso de derecho internacional público. Porrúa, México, 1999, 4ª edición.

          ARELLANO GARCÍA, Carlos. Segundo curso de derecho internacional público. Porrúa, México, 2000, 2ª edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

          Recursos

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          Véase También

          • Pérdida de la nacionalidad

          Recursos

          [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

          Véase También

          • Relaciones familiares
          • Identidad
          • Nombre
          • Preservación de la identidad
          • Apátridas.

          Recursos

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          Notas y Referencias

          1. Información sobre nacionalidad procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011

          Recursos

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          Notas y Referencias

          1. Fuente: Información sobre Nacionalidad en el Derecho Internacional en la Enciclopedia Rialp

          Bibliografía

          C. BARCIA TRELLES, Derecho internacional privado, Madrid 1936, 24-25; Informes de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, como el Rapport sur les travaux de sa quatriéme session, NU-AG, A-CN.4-58, 9 ag. 1952; documentos como el de M. O. HUDSON, Report on Nationality, including Statelessness, NU-AG, A-CN.4-50; Caso Nottebohm, «la ASOC. GUATEMALTECA DE DERECHO INTERNACIONAL»: 2, Guatemala 1955, 121-186; P. WEIs, Nationality and Statelessness in International Law, Londres 1956; M. AGUILAR NAVARRO, Reglamentación internacional del Derecho de la nacionalidad, «Rev. española de Derecho internacional), X,3, Madrid 1957, 333-372; SIREY, Nationalité, Dictionnaire de la Terminologie du Droit international, París 1960, 401-403; M. SIMON-DEPITRE, Droit international privé. Problémes actuels, París 1964, 22-24; J.-G. CASTEL, International Law, Toronto 1965, 450-452; H. BATIFFOL, Droit international prive, 4 ed. París 1967, 59-73; P. LEREBOURSPIGEONNIÉRE-Y. LOUSSOUARN, Droit international privé, 9 ed. París 1970, 79-92; A. MIAJA DE LA MUELA, Derecho internacional privado, 11, 5 ed. Madrid 1970, 7-23.

          Recursos

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          Notas y Referencias

          1. Información sobre Nacionalidad en la Enciclopedia Online Encarta

          Véase También

          Guía sobre Nacionalidad

          .

          Conflictos de Nacionalidad

          Conflictos de Nacionalidad en la Enciclopedia Jurídica Omeba

          Véase:

          A continuación se examinará el significado.

          ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Nacionalidad

          Definición y descripción de Nacionalidad ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) (De nacional y éste del latín natio-onis: nación.) Nacionalidad es el atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con el Estado. La definición anterior corresponde a un concepto jurídico de nacionalidad, pero el término tiene también otras acepciones. Desde el punto de vista sociológico es el vínculo que une a un individuo con un grupo en virtud de diversos factores: la vida en común y la conciencia social idéntica. La coincidencia entre este concepto y el jurídico en la realidad de un Estado supone cohesión interna y fuerza, pero no es necesario que se dé; su viabilidad depende de factores de homogeneidad que no se presentan con frecuencia.

          Más sobre el Significado de Nacionalidad

          El término nacionalidad ha sufrido una evolución en su significado.Entre las Líneas En el derecho romano natio era el grupo sociológicamente formado; populus la agrupación de individuos unificados por el derecho. Esta diferencia se fue perdiendo posteriormente; la influencia de la idea germánica de la fidelidad al superior que predominó en la época feudal contribuyó, en parte, a ello. La confusión de los términos se hizo absoluta en el tiempo de la Revolución Francesa. Sus connotaciones actuales derivan de la época del Congreso de Viena; adquirió importancia en la política europea debido a la influencia de Mancini y de la escuela italiana. La distinción de los conceptos sociológico y jurídico existe desde antiguo; si la confusión de los términos dificulta su comprensión, no la imposibilita. Los fenómenos a que se refieren ejercen influencia recíproca entre sí; no es posible desconocerlo, pero esta influencia no implica su coincidencia. El enfoque sociológico prevaleció en un principio; poco a poco se fueron independizando las acepciones hasta ocupar cada una su sitio propio.Entre las Líneas En el concepto jurídico de nacionalidad pueden distinguirse varios elementos: el Estado, a quien corresponde establecer el vínculo es el Estado soberano; el que es sujeto de derecho internacional. Los estados miembros de un sistema político complejo, como es una federación, no pueden atribuir nacionalidad; en ocasiones es requisito de esta atribución la que hace previamente la entidad federativa, aun cuando desde el punto de vista internacional, para efectos de su reconocimiento por terceros, no tiene relevancia. Por lo que toca al sujeto a quien se atribuye, solo puede referirse a los individuos, personas físicas. La nacionalidad supone la integración del pueblo del Estado; los medios creados por el derecho para lograr sus fines no pueden estar comprendidos; éste es el caso de las personas morales. La doctrina no es unánime a este respecto; algunos autores consideran indispensable la atribución de nacionalidad a personas morales como realidades que el derecho no puede ignorar; aun así se ven obligados a reconocer que el término tiene una acepción completamente distinta en este caso: no se dan las mismas causas ni las mismas consecuencias. Para comprenderlas la definición debe ampliarse hasta perder su diferencia específica o complicarse hasta perder sus características definitorias. La atribución de nacionalidad a las cosas encuentra además otro obstáculo fundamental: éstas no pueden ser consideradas sujetos de una relación jurídica. La aplicación del término en estos casos solo puede ser analógica. Su admisión en la legislación y en alguna parte de la doctrina desvirtúa los conceptos con resultados prácticos muy discutibles.A continuación se examinará el significado.

          ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Nacionalidad

          Definición y descripción de Nacionalidad ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) Respecto de la naturaleza jurídica del vínculo de nacionalidad se han formulado dos explicaciones: la contractualista, que supone un pacto entre el Estado y el individuo, y la unilateralista que considera al Estado como único determinante de la relación establecida. Los efectos de la atribución de nacionalidad son internos e internacionales: en primer término la constitución del pueblo del Estado de la que derivan una serie de deberes y derechos para los sujetos, tales como la posibilidad del ejercicio de los derechos políticos, la obligación de prestar servicio militar, el goce y ejercicio de todos los derechos establecidos en el sistema jurídico; todos éstos pueden considerarse como efectos internos. Desde el punto de vista internacional, la protección diplomática y los beneficios pactados por los Estados en convenios internacionales. La nacionalidad posee algunos principios rectores, positivos y negativos, consagrados internacionalmente. No constituyen derecho positivo; son únicamente recomendaciones que han sido recogidas en las convenciones internacionales y seguidas por los tribunales en sus decisiones. Entre los positivos el principio de autonomía tiene importancia especial: la libertad de cada Estado para determinar la atribución de su nacionalidad ha sido reiterada en el Convenio de La Haya de 12-1V-1930 y en diferentes resoluciones del Tribunal Internacional de Justicia.

          Derecho Político

          Recursos

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          Véase También

          .

          La Nacionalidad en el Derecho Civil español

          La adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza

          Plazos en la adquisición de la nacionalidad española por residencia

          Plazos de residencia

          Consideraciones sobre la adquisición de la nacionalidad española por residencia

          Concepto de residencia y requisitos que debe reunir

          Reglas comunes a la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza y por residencia

          La concesión de la nacionalidad y los requisitos formales para su adquisición

          Usucapión y convalidación de la nacionalidad

          La pérdida de la nacionalidad

          La nulidad de la adquisición de la nacionalidad y la nacionalidad putativa

          La recuperación de la nacionalidad

          La doble nacionalidad

          La nacionalidad de las personas jurídicas

          .

          Adquisición de la Nacionalidad en el Derecho Civil español

          La adquisición de la nacionalidad española de origen

          La adquisición derivativa de la nacionalidad española por opción

          La adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza

          .

          Nociones fundamentales y significado de la nacionalidad en el Derecho Civil español

          La Nacionalidad y la Vecindad Civil

          .

          A continuación se examinará el significado.

          ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Nacionalidad

          Definición y descripción de Nacionalidad ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) (De nacional y éste del latín natio-onis: nación.) Nacionalidad es el atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con el Estado. La definición anterior corresponde a un concepto jurídico de nacionalidad, pero el término tiene también otras acepciones. Desde el punto de vista sociológico es el vínculo que une a un individuo con un grupo en virtud de diversos factores: la vida en común y la conciencia social idéntica. La coincidencia entre este concepto y el jurídico en la realidad de un Estado supone cohesión interna y fuerza, pero no es necesario que se dé; su viabilidad depende de factores de homogeneidad que no se presentan con frecuencia.

          Más sobre el Significado de Nacionalidad

          El término nacionalidad ha sufrido una evolución en su significado.Entre las Líneas En el derecho romano natio era el grupo sociológicamente formado; populus la agrupación de individuos unificados por el derecho. Esta diferencia se fue perdiendo posteriormente; la influencia de la idea germánica de la fidelidad al superior que predominó en la época feudal contribuyó, en parte, a ello. La confusión de los términos se hizo absoluta en el tiempo de la Revolución Francesa. Sus connotaciones actuales derivan de la época del Congreso de Viena; adquirió importancia en la política europea debido a la influencia de Mancini y de la escuela italiana. La distinción de los conceptos sociológico y jurídico existe desde antiguo; si la confusión de los términos dificulta su comprensión, no la imposibilita. Los fenómenos a que se refieren ejercen influencia recíproca entre sí; no es posible desconocerlo, pero esta influencia no implica su coincidencia. El enfoque sociológico prevaleció en un principio; poco a poco se fueron independizando las acepciones hasta ocupar cada una su sitio propio.Entre las Líneas En el concepto jurídico de nacionalidad pueden distinguirse varios elementos: el Estado, a quien corresponde establecer el vínculo es el Estado soberano; el que es sujeto de derecho internacional. Los estados miembros de un sistema político complejo, como es una federación, no pueden atribuir nacionalidad; en ocasiones es requisito de esta atribución la que hace previamente la entidad federativa, aun cuando desde el punto de vista internacional, para efectos de su reconocimiento por terceros, no tiene relevancia. Por lo que toca al sujeto a quien se atribuye, solo puede referirse a los individuos, personas físicas. La nacionalidad supone la integración del pueblo del Estado; los medios creados por el derecho para lograr sus fines no pueden estar comprendidos; éste es el caso de las personas morales. La doctrina no es unánime a este respecto; algunos autores consideran indispensable la atribución de nacionalidad a personas morales como realidades que el derecho no puede ignorar; aun así se ven obligados a reconocer que el término tiene una acepción completamente distinta en este caso: no se dan las mismas causas ni las mismas consecuencias. Para comprenderlas la definición debe ampliarse hasta perder su diferencia específica o complicarse hasta perder sus características definitorias. La atribución de nacionalidad a las cosas encuentra además otro obstáculo fundamental: éstas no pueden ser consideradas sujetos de una relación jurídica. La aplicación del término en estos casos solo puede ser analógica. Su admisión en la legislación y en alguna parte de la doctrina desvirtúa los conceptos con resultados prácticos muy discutibles.A continuación se examinará el significado.

          ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Nacionalidad

          Definición y descripción de Nacionalidad ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) Respecto de la naturaleza jurídica del vínculo de nacionalidad se han formulado dos explicaciones: la contractualista, que supone un pacto entre el Estado y el individuo, y la unilateralista que considera al Estado como único determinante de la relación establecida. Los efectos de la atribución de nacionalidad son internos e internacionales: en primer término la constitución del pueblo del Estado de la que derivan una serie de deberes y derechos para los sujetos, tales como la posibilidad del ejercicio de los derechos políticos, la obligación de prestar servicio militar, el goce y ejercicio de todos los derechos establecidos en el sistema jurídico; todos éstos pueden considerarse como efectos internos. Desde el punto de vista internacional, la protección diplomática y los beneficios pactados por los Estados en convenios internacionales. La nacionalidad posee algunos principios rectores, positivos y negativos, consagrados internacionalmente. No constituyen derecho positivo; son únicamente recomendaciones que han sido recogidas en las convenciones internacionales y seguidas por los tribunales en sus decisiones. Entre los positivos el principio de autonomía tiene importancia especial: la libertad de cada Estado para determinar la atribución de su nacionalidad ha sido reiterada en el Convenio de La Haya de 12-1V-1930 y en diferentes resoluciones del Tribunal Internacional de Justicia.

          Derecho Político

          Recursos

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          Véase También

          Bibliografía

          Arce, Alberto C., Derecho internacional privado; 7ª edición, Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 1973; Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado; 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé; 8ª edición, París, Libraire Générale de Droit et Jurisprudence, 1981; Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho internacional privado, 6ª edición, Madrid, Atlas, 1977, tomo II; Niboyet, J. P., Traité de droit international privé français; 2ª edición, París, Recucil Sirey, 1947, tomo I; Orue, José Ramón de, Manual de derecho internacional privado; 3ª edición, Madrid, Reus, 1952; Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1980; Sánchez Bustamante, Antonio, Derecho internacional privado, Habana, Carasa Cía. 1931, tomo I; Siqueiros, José Luis, Síntesis de derecho internacional privado mexicano; 2ª edición México, UNAM, 1972; Trigueros S., Eduardo, La nacionalidad mexicana, México, Jus, 1910.

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2 comentarios en «Nacionalidad»

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