Estatuto del Personal Judicial
El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 1996, y el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, proclaman el derecho a un “tribunal independiente e imparcial”. Estos principios de independencia e imparcialidad se recogen a escala europea en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950. En numerosas sentencias, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha precisado las implicaciones prácticas de estos principios, afirmando, en particular, que la independencia del tribunal se aprecia por referencia al método de designación y a la duración del mandato de sus miembros, estableciendo el principio de que la independencia del tribunal se aprecia por referencia al método de designación y a la duración del mandato de sus miembros, y estableciendo el principio de que los jueces no pueden ser destituidos durante su mandato como corolario de su independencia.