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Derecho de la Seguridad Social

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Derecho de la seguridad social

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Nota: Consulte asimismo el contenido de los Regímenes de Seguridad Social.

Visualización Jerárquica de Derecho de la seguridad social

Asuntos Sociales > Protección social > Seguridad social
Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Derecho social
Derecho > Organización de la justicia > Sistema judicial > Jurisdicción judicial > Jurisdicción social
Trabajo y Empleo > Mercado laboral > Mano de obra > Trabajador desplazado

Derecho de la seguridad social en Alemania

Hartz IV

(léase: 4) Disposiciones legales del Código de la Seguridad Social que regulan las ayudas sociales del erario público a las que tienen derecho los ciudadanos en Alemania si están desempleados durante mucho tiempo o no pueden mantenerse por otros motivos (por ejemplo, discapacidad). En 2002, una comisión encabezada por Peter Hartz, jefe de personal de VW, elaboró una serie de propuestas de reforma del mercado laboral, que pronto se plasmaron en leyes (abreviado como Hartz I, II, III, IV). El canciller Schröder (SPD) había nombrado la comisión con los objetivos de reducir el desempleo, mejorar los servicios estatales de empleo y reducir la carga de las prestaciones sociales en el presupuesto del Estado. Cf. Estado del bienestar.

▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra. Y hace 38 años se produjo el accidente nuclear de Chernóbil. En la madrugada del 26 de abril de 1986 se produjo una devastadora catástrofe medioambiental cuando una explosión y un incendio en la central nuclear de Chernóbil (Ucrania) liberaron grandes cantidades de material radiactivo a la atmósfera. Los efectos se notaron incluso en Alemania.

Datos verificados por: Germán
[rtbs name=”alemania”] [rtbs name=”seguridad-social”] [rtbs name=”conceptos-politicos”] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derecho de la seguridad social

Véase la definición de Derecho de la seguridad social en el diccionario.

Derecho de la seguridad social en Argentina: Decreto 2741/91 de creación del Sistema Único de la Seguridad Social

Este Decreto 2741/91, especialmente su artículo 3, ha alcanzado cierta popularidad, y por ello se reproduce aquí, sin menoscabro de que el tema sea más ampliamente cubierto en la enciclopedia sobre Argentina en su momento. Se publicó bajo el gobierno del presidente argentino Carlos Saúl Menem y dispone lo siguiente:

Créase como organismo descentralizado teniendo a su cargo la administración del Sistema Único de la Seguridad Social.

Bs. As., 26/12/91

VISTO el Decreto N° 2284/91, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 91 y 96 de dicho Decreto se dispuso, respectivamente, la disolución de las Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares y del Instituto Nacional de Previsión Social.

Que por el artículo 85 del mismo Decreto se creó el SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS), dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, que asumiría todas las funciones y objetivos que tenían los organismos disueltos, citados precedentemente.

Que es propósito del Gobierno Nacional transformar y reordenar las estructuras administrativas de naturaleza pública, entre ellas las del sistema de la seguridad social con el fin de lograr una mayor eficiencia y simplificación del mismo.

Que la aludida transformación de los mencionados entes en el SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS), efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL haciendo uso de la autorización expresamente conferida por el artículo 61 de la Ley Nx 23.696, tuvo como objeto alcanzar la acción mancomunada de las instituciones encargadas de brindar las distintas prestaciones que hacen a la seguridad social.

Que en atención a los objetivos y prestaciones correspondientes al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) resulta necesario constituir un ente, como organismo descentralizado, con facultades para la administración, recaudación, fiscalización y ejecución de los aportes y contribuciones previstos en la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, del Fondo Nacional de Empleo y de las Asignaciones Familiares, así como para otorgar los beneficios previsionales.

Que también procede establecer la unificación de las condiciones laborales del personal de los distintos organismos que se incorporen al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS), el que deberá regirse por una única normativa legal.

Que la potestad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer por decreto la descentralización de sus propias funciones administrativas, cuenta con el respaldo de la doctrina nacional, según la cual no es necesario para ello el dictado de ley formal alguna (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Buenos Aires, 1977, Tomo I, páginas 613/617).

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase como organismo descentralizado, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que tendrá a su cargo la administración del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) creado por el artículo 85 del decreto N° 2284/91, que sucederá jurídicamente a los entes regulados por la ley 23.769; decreto-ley 7913/57 modificado por el decreto-ley 16.811/57 y decreto-ley 7914/57; decreto 3256/65 ratificado y modificado por la ley 16.887 y decretos Nros. 8590/65, 8591/65 y 1462/90 y normas complementarias en materia de subsidios y asignaciones familiares e institutos legales de previsión.

Art. 2º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para administrar y controlar la recaudación de los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares y al Fondo Nacional de Empleo, así como la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de aquéllos.

Art. 3º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estará a cargo de un Director Ejecutivo designado por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Administración tendrá facultades propias para su conducción administrativa y financiera independiente del Tesoro Nacional.

Art. 4º — Los recursos provenientes de los regímenes mencionados en el art. 2º del presente decreto y los derivados de afectaciones específicas de recursos tributarios destinados al financiamiento de las prestaciones contempladas en el mismo artículo, constituirán el FONDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5º — El presupuesto operativo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se financiará con hasta el cinco por ciento (5 %) del total de los recursos recaudados por el FONDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y hará parte del presupuesto general en los términos del artículo 4º inciso a) de la ley de contabilidad. El TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION actuará, en el marco de su competencia, ejerciendo el contralor de los gastos autorizados por el presente artículo.

Art. 6º — El personal que se incorpore a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se regirá por la ley de contrato de trabajo (t. o. 1976) y sus modificatorias.

Art. 7º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá implementar sistemas administrativos y contables que permitan un adecuado control de la gestión económico-financiera y prestacional, debiendo presentar, anualmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación, su memoria y estado contable.

Art. 8º — Establécese un plazo (véase más en esta plataforma general) de NOVENTA (90) días hábiles para que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, eleve a la aprobación DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Hasta esa aprobación funcionará con el personal de los organismos que la integran.

Art. 9º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 1992.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Derecho de la seguridad social en Chile

Derecho de la seguridad social en Chile en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Derecho de la Seguridad Social

Características de Derecho de la seguridad social

[rtbs name=”asuntos-sociales”] [sc name=”derecho”][/sc] [rtbs name=”trabajo-y-empleo”]

Recursos

Traducción de Derecho de la seguridad social

Inglés: Social security legislation
Francés: Droit de la sécurité sociale
Alemán: Sozialversicherungsrecht
Italiano: Legislazione in materia di sicurezza sociale
Portugués: Direito à segurança social
Polaco: Prawo ubezpieczeń społecznych

Tesauro de Derecho de la seguridad social

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Véase También

Recursos

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Véase También

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3 comentarios en «Derecho de la Seguridad Social»

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