Genocidio en Bosnia
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Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Croacia contra Serbia
Sentencia, Excepciones Preliminares, Lista General No 118, ICGJ 25 (CIJ 2008), 18 de noviembre de 2008, Corte Internacional de Justicia
Detalles:
- Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Fecha: 18 de noviembre de 2008
- Citación: Sentencia, Excepciones Preliminares, Lista General No 118, ICGJ 25 (CIJ 2008), 18 de noviembre de 2008, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
- Materia: Tribunales – tribunales internacionales – admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) – Tribunales – tribunales internacionales – decisiones – Jurisdicción de Tribunales Internacionales – Jurisdicción de Tribunales – Composición de organizaciones internacionales – Responsabilidad de los Estados – Sucesión de Estados – acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) – Aplicación de Tratados – Tratados – entrada en vigor – Interpretación de Tratados – Tribunales – tribunales internacionales – admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de reclamos – Actos unilaterales – Sujetos del derecho internacional
- Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
- Detalle en Inglés: Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, Croatia v Serbia
- Citación en Inglés: Judgment, Preliminary Objections, General List No 118, ICGJ 25 (ICJ 2008), 18th November 2008, International Court of Justice [ICJ]
- Resumen: Si las partes en el caso cumplieron las condiciones generales de capacidad, en virtud de los artículos 34 y 35 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, para participar en los procedimientos ante la Corte, independientemente de si Serbia era Miembro de las Naciones Unidas y parte en el Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio el 2 de julio de 1999, fecha en que Croacia presentó su solicitud. – Si la Corte tenía jurisdicción ratione materiae. – Si son admisibles las alegaciones de Croacia basadas en actos y omisiones que tuvieron lugar antes del 27 de abril de 1992, fecha de nacimiento de Serbia. – Si son admisibles las alegaciones de Croacia referentes a la sumisión al juicio de ciertas personas dentro de la jurisdicción de Serbia, la información sobre el paradero de ciudadanos croatas desaparecidos y la devolución de los bienes culturales.
Autor: Williams
Croacia vs Serbia por Genocidio en Srebrenica
El juicio de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) referido a la participación de Serbia en la masacre de musulmanes bosnios en Srebrenica en 1995 debería verse con una ambivalencia considerable. Por un lado, el hecho de que un tribunal internacional se haya pronunciado sobre la responsabilidad de un Estado en una cuestión de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) es un avance innegablemente positivo.Si, Pero: Pero por otro lado, la decisión de la Corte es uno de esos pronunciamientos judiciales que intenta complacer a todo el mundo y deja todo como estaba.
Se suponía que la Corte no responsabilizaría penalmente a individuos específicos; ésa es tarea del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY). La CIJ, que más bien se ocupa de controversias entre Estados, se vio enfrentada al reclamo de Bosnia de que Serbia era responsable de la masacre de Srebrenica. Si bien la Corte dictaminó que el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) había tenido lugar, decidió que Serbia no era responsable según el derecho internacional.
Según la Corte, los generales serbios bosnios que eran culpables de este genocidio, los diversos Mladic y Kristic, no actuaban como agentes de Serbia ni recibían instrucciones específicas de Belgrado. Por ende, no se le podía imputar el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) a Serbia, aunque el gobierno serbio le pagara sueldos a Mladic y sus colegas, al mismo tiempo que les proporcionaba asistencia financiera y militar. Serbia tampoco fue culpable de complicidad ya que, si bien ejercía considerable influencia sobre Mladic y su gente, no sabía, en el momento en que tenía lugar el genocidio, que se estaba cometiendo un crimen de esta naturaleza.
Años más tarde, la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) falló en febrero de 2015 que ni Serbia ni Croacia cometieron genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) en la guerra en suelo croata (1991-95).
Ambos países se habían acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) mutuamente. Croacia presentó su demanda en 1999, y Serbia hizo lo propio en 2010. El tribunal de la ONU ha considerado que ninguno ha probado que “los crímenes denunciados encajen en lo estipulado por la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio, de 1948”.
La Corte Internacional de Justicia sí reconoce, en cambio, que hubo asesinatos, violaciones, maltrato y desplazamientos forzosos de civiles en ambos territorios, ya fuera a manos de tropas serbias o bien croatas, y que tanto Belgrado como Zagreb son responsables de no haber prevenido el genocidio. [rtbs name=”genocidios-y-asesinatos-en-masa”]
Sin pruebas de genocidio
El presidente del alto tribunal, Peter Tomka, que ha leído la sentencia, ha indicado que para formalizar una acusación por genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) “es necesaria la intención deliberada de matar a miembros de un grupo, ya sea física o psicológicamente”, y que este extremo no ha sido probado.
“Croacia no ha establecido que la única inferencia racional fuera la intención de destruir en todo o en parte al grupo [croata]”, ha dicho Tomka en relación con la campaña serbia en las regiones de Slavonia y Dalmatia, en la que las ciudades fueron destruidas y la población expulsada.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Por otro lado, la Corte cree que Croacia no cometió genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) cuando expulsó a los serbios de la provincia de la Krajina en la llamada “Operación Tormenta”. “Lo que generalmente se llama limpieza étnica no constituye genocidio”, ha dicho Tomka, a no ser que exista un plan destinado a destruir físicamente a todo un grupo.
Tomka ha explicado también que ninguno de los dos países existían como estados en 1948, cuando Yugoslavia firmó la Convención para la Prevención y el Castigo del Delito de Genocidio del mismo año.
El presidente de la CIJ ha pedido además la colaboración de ambas partes para la identificación de las personas todavía hoy desaparecidas.
El Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, que también tiene su sede en La Haya, hace tiempo que falló que sí hubo genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) en Bosnia, donde 8.000 bosnios fueron asesinados en la matanza de Srebrenica (1995).Entre las Líneas En 2007, la CIJ falló en el caso de Bosnia que Serbia tampoco era culpable, pero que igualmente violó la convención por no impedir la masacre.
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- Tribunales
- tribunales internacionales
- admisibilidad
- Tribunales
- tribunales internacionales
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- Jurisdicción de Tribunales Internacionales
- Jurisdicción de Tribunales
- Composición de organizaciones internacionales
- Responsabilidad de los Estados
- Sucesión de Estados
- acuerdos internacionales
- Aplicación de Tratados
- Tratados
- entrada en vigor
- Interpretación de Tratados
- Tribunales
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- admisibilidad de reclamos
- Actos unilaterales
- Sujetos del derecho internacional
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