▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Genocidio en Bosnia

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Genocidio en Bosnia

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Croacia contra Serbia

Sentencia, Excepciones Preliminares, Lista General No 118, ICGJ 25 (CIJ 2008), 18 de noviembre de 2008, Corte Internacional de Justicia

Detalles:

  • Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Fecha: 18 de noviembre de 2008
  • Citación: Sentencia, Excepciones Preliminares, Lista General No 118, ICGJ 25 (CIJ 2008), 18 de noviembre de 2008, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
  • Materia: Tribunales – tribunales internacionales – admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) – Tribunales – tribunales internacionales – decisiones – Jurisdicción de Tribunales Internacionales – Jurisdicción de Tribunales – Composición de organizaciones internacionales – Responsabilidad de los Estados – Sucesión de Estados – acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) – Aplicación de Tratados – Tratados – entrada en vigor – Interpretación de Tratados – Tribunales – tribunales internacionales – admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de reclamos – Actos unilaterales – Sujetos del derecho internacional
  • Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
  • Detalle en Inglés: Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, Croatia v Serbia
  • Citación en Inglés: Judgment, Preliminary Objections, General List No 118, ICGJ 25 (ICJ 2008), 18th November 2008, International Court of Justice [ICJ]
  • Resumen: Si las partes en el caso cumplieron las condiciones generales de capacidad, en virtud de los artículos 34 y 35 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, para participar en los procedimientos ante la Corte, independientemente de si Serbia era Miembro de las Naciones Unidas y parte en el Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio el 2 de julio de 1999, fecha en que Croacia presentó su solicitud. – Si la Corte tenía jurisdicción ratione materiae. – Si son admisibles las alegaciones de Croacia basadas en actos y omisiones que tuvieron lugar antes del 27 de abril de 1992, fecha de nacimiento de Serbia. – Si son admisibles las alegaciones de Croacia referentes a la sumisión al juicio de ciertas personas dentro de la jurisdicción de Serbia, la información sobre el paradero de ciudadanos croatas desaparecidos y la devolución de los bienes culturales.

Autor: Williams

Croacia vs Serbia por Genocidio en Srebrenica

El juicio de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) referido a la participación de Serbia en la masacre de musulmanes bosnios en Srebrenica en 1995 debería verse con una ambivalencia considerable. Por un lado, el hecho de que un tribunal internacional se haya pronunciado sobre la responsabilidad de un Estado en una cuestión de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) es un avance innegablemente positivo.Si, Pero: Pero por otro lado, la decisión de la Corte es uno de esos pronunciamientos judiciales que intenta complacer a todo el mundo y deja todo como estaba.

Se suponía que la Corte no responsabilizaría penalmente a individuos específicos; ésa es tarea del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY). La CIJ, que más bien se ocupa de controversias entre Estados, se vio enfrentada al reclamo de Bosnia de que Serbia era responsable de la masacre de Srebrenica. Si bien la Corte dictaminó que el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) había tenido lugar, decidió que Serbia no era responsable según el derecho internacional.

Según la Corte, los generales serbios bosnios que eran culpables de este genocidio, los diversos Mladic y Kristic, no actuaban como agentes de Serbia ni recibían instrucciones específicas de Belgrado. Por ende, no se le podía imputar el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) a Serbia, aunque el gobierno serbio le pagara sueldos a Mladic y sus colegas, al mismo tiempo que les proporcionaba asistencia financiera y militar. Serbia tampoco fue culpable de complicidad ya que, si bien ejercía considerable influencia sobre Mladic y su gente, no sabía, en el momento en que tenía lugar el genocidio, que se estaba cometiendo un crimen de esta naturaleza.

Años más tarde, la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) falló en febrero de 2015 que ni Serbia ni Croacia cometieron genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) en la guerra en suelo croata (1991-95).

Ambos países se habían acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) mutuamente. Croacia presentó su demanda en 1999, y Serbia hizo lo propio en 2010. El tribunal de la ONU ha considerado que ninguno ha probado que “los crímenes denunciados encajen en lo estipulado por la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio, de 1948”.

La Corte Internacional de Justicia sí reconoce, en cambio, que hubo asesinatos, violaciones, maltrato y desplazamientos forzosos de civiles en ambos territorios, ya fuera a manos de tropas serbias o bien croatas, y que tanto Belgrado como Zagreb son responsables de no haber prevenido el genocidio. [rtbs name=”genocidios-y-asesinatos-en-masa”]

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Sin pruebas de genocidio
El presidente del alto tribunal, Peter Tomka, que ha leído la sentencia, ha indicado que para formalizar una acusación por genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) “es necesaria la intención deliberada de matar a miembros de un grupo, ya sea física o psicológicamente”, y que este extremo no ha sido probado.

“Croacia no ha establecido que la única inferencia racional fuera la intención de destruir en todo o en parte al grupo [croata]”, ha dicho Tomka en relación con la campaña serbia en las regiones de Slavonia y Dalmatia, en la que las ciudades fueron destruidas y la población expulsada.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Por otro lado, la Corte cree que Croacia no cometió genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) cuando expulsó a los serbios de la provincia de la Krajina en la llamada “Operación Tormenta”. “Lo que generalmente se llama limpieza étnica no constituye genocidio”, ha dicho Tomka, a no ser que exista un plan destinado a destruir físicamente a todo un grupo.

Tomka ha explicado también que ninguno de los dos países existían como estados en 1948, cuando Yugoslavia firmó la Convención para la Prevención y el Castigo del Delito de Genocidio del mismo año.

El presidente de la CIJ ha pedido además la colaboración de ambas partes para la identificación de las personas todavía hoy desaparecidas.

El Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, que también tiene su sede en La Haya, hace tiempo que falló que sí hubo genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) en Bosnia, donde 8.000 bosnios fueron asesinados en la matanza de Srebrenica (1995).Entre las Líneas En 2007, la CIJ falló en el caso de Bosnia que Serbia tampoco era culpable, pero que igualmente violó la convención por no impedir la masacre.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Autor: Cambó

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Tribunales
  • tribunales internacionales
  • admisibilidad
  • Tribunales
  • tribunales internacionales
  • decisiones
  • Jurisdicción de Tribunales Internacionales
  • Jurisdicción de Tribunales
  • Composición de organizaciones internacionales
  • Responsabilidad de los Estados
  • Sucesión de Estados
  • acuerdos internacionales
  • Aplicación de Tratados
  • Tratados
  • entrada en vigor
  • Interpretación de Tratados
  • Tribunales
  • tribunales internacionales
  • admisibilidad de reclamos
  • Actos unilaterales
  • Sujetos del derecho internacional
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo