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Participación Política de las Mujeres en el Mundo

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Participación Política de las Mujeres en el Mundo

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la “Participación Política de las Mujeres en el Mundo”.

Nota: Véase sobre los derechos de la mujer en el mundo, los movimientos de mujeres,
ONU Mujeres, el Glosario de la Participación Política de las Mujeres en el Mundo, y la historia (del movimiento de) los derechos de la mujer.

El género en la política mundial

El estudio de la política internacional ha sido tradicionalmente “ciego al género”.Entre las Líneas En una disciplina que se centraba principalmente en los Estados y las relaciones interestatales, la política sexual y las relaciones de género parecían tener poca o ninguna relevancia.

Puntualización

Sin embargo, desde la década de 1980, las perspectivas feministas sobre los asuntos mundiales han adquirido una importancia creciente.Entre las Líneas En gran medida, esto reflejaba una creciente aceptación de que la comprensión del mundo por parte de las personas está determinada por el contexto social e histórico en el que viven y trabajan. Esto implicaba, entre otras cosas, que la política mundial (o global) podía entenderse a través de una “lente de género”.

Pero, ¿qué significa poner una “lente de género” en la política global? ¿Cómo ha cambiado el feminismo (compromiso con una mejora del papel social de la mujer, que suele reflejarse en el sentido de promover la igualdad sexual) nuestra comprensión de los procesos internacionales y globales? Una de las implicaciones de adoptar una perspectiva de género en estas cuestiones ha sido hacer visibles a las mujeres, en el sentido de compensar una “movilización de prejuicios” dentro de una disciplina mayoritariamente dominada por los hombres, que antes sólo se ocupaba de las instituciones y los procesos dominados por ellos.Entre las Líneas En otras palabras, las mujeres siempre han formado parte de la política mundial; sólo que su papel y su contribución habían sido ignorados. A un nivel más profundo, y analíticamente más significativo, poner una “lente de género” en la política mundial (o global) significa reconocer hasta qué punto los conceptos, las teorías y los supuestos a través de los cuales se ha entendido convencionalmente el mundo son de género.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

El análisis de género es, por tanto, el análisis de las identidades, símbolos y estructuras masculinas y femeninas, y de cómo configuran la política global. Esto no sólo implica exponer lo que se considera un sesgo “masculinista” que atraviesa el marco conceptual de la teoría dominante, sino que este marco conceptual también se ha refundido, en cierto modo, para tener en cuenta las percepciones feministas. ¿Las mujeres y los hombres entienden y actúan en el mundo de manera diferente, y qué significado tiene esto para la teoría y la práctica de la política global?

Algunos aspectos a destacar incluyen los siguientes:

  • El feminismo (compromiso con una mejora del papel social de la mujer, que suele reflejarse en el sentido de promover la igualdad sexual) puede definirse a grandes rasgos como un movimiento para la promoción social de la mujer (a veces, en un marco faminista transaccional). Sin embargo, ha adoptado una amplia gama de formas, distinguiéndose especialmente entre las tradiciones feministas orientadas en torno al objetivo de la igualdad de género y las que hacen mayor hincapié en que las mujeres se “identifiquen”.
  • La “lente de género” del feminismo (compromiso con una mejora del papel social de la mujer, que suele reflejarse en el sentido de promover la igualdad sexual) empírico se ocupa principalmente de “añadir mujeres” a los marcos analíticos existentes, especialmente en el intento de abordar las diferencias de género entre mujeres y hombres.
    Una Conclusión

    Por lo tanto, dar un sentido feminista a la política internacional significa reconocer las contribuciones hasta ahora invisibles de las mujeres a la configuración de los asuntos mundiales.

  • La “lente de género” del feminismo (compromiso con una mejora del papel social de la mujer, que suele reflejarse en el sentido de promover la igualdad sexual) analítico se ocupa, por el contrario, de poner de manifiesto los prejuicios de género que impregnan el marco teórico y los conceptos clave de la teoría internacional dominante, y en particular del realismo. Estos se deconstruyen para revelar los prejuicios masculinistas que, a su vez, contribuyen a legitimar las jerarquías de género y a perpetuar la marginación de las mujeres.
  • Las feministas han llamado la atención sobre el carácter sexista de los Estados y las naciones. Los prejuicios patriarcales dentro del Estado dictan que los Estados serán competitivos y, al menos, potencialmente agresivos, mientras que las naciones y el nacionalismo están comúnmente enredados con imágenes de género que pueden poner un énfasis especial en la “pureza” femenina.
  • Las feministas han criticado la noción convencional de seguridad nacional y consideran que la idea más amplia de seguridad humana es un medio más adecuado para poner de relieve las preocupaciones de las mujeres. La guerra también se considera a menudo un fenómeno de género, que refleja tendencias como la prevalencia de los hombres en los altos cargos de la vida política y militar, y el impacto de los mitos sobre la masculinidad y el militarismo y sobre la necesidad de que los “guerreros” masculinos protejan a las mujeres y los niños.
  • Las teorías feministas sobre cuestiones económicas han tendido a subrayar las formas en que la división sexual del trabajo sirve a los intereses económicos del capitalismo, así como la medida en que el marco conceptual de la economía política convencional se ha construido sobre una base masculinista. Estas ideas han influido en el pensamiento feminista sobre la globalización y el desarrollo.

Datos verificados por: Cox

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

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Convenciones sobre la Participación Política de las Mujeres en el Mundo en Derecho Internacional

Algunas de las principales son las siguientes:

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de participación política, la definición de convención en derecho en el diccionario, y su significado como “convention” en derecho anglosajón (en inglés). Sobre el colectivo de las mujeres casadas en relación a su nacionalidad, véase la Convención sobre la nacionalidad de Mujeres casadas.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Nota: Consulte sobre Mujeres en general, y sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en esta plataforma digital.

Tras la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer de 7 de noviembre de 1967 (Res. 2263 (XXII) de la Asamblea General), e impulsada por la petición de una convención (en la Res. 33/177 de la Asamblea General de 20 de diciembre de 1978), la Asamblea General adoptó esta Convención el 18 de diciembre de 1979 (1249 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 13), entrando la Convención en vigor el 3 de septiembre de 1981. La Convención pretende prohibir toda discriminación contra la mujer, definiéndose la discriminación como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”: artículo 1. Los Estados Partes deben adoptar medidas para prohibir la discriminación (art. 2) y promover la igualdad de mujeres y hombres (arts. 3 y 5), que pueden incluir “medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho” (art. 4.1). Las obligaciones particulares prevén la igualdad en la educación (art. 10), el empleo (art. 11), la asistencia sanitaria (art. 12) y la vida económica y social (art. 13), prestando especial atención a los problemas de las mujeres rurales (art. 14). Se prevé la igualdad ante la ley (art. 15) y en materia de matrimonio y familia (art. 16).

Se crea un Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, el mismo acrónimo utilizado para la Convención) para examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención (art. 17), que debe examinar los informes de los Estados Parte (art. 18) e informar anualmente, a través del ECOSOC, a la Asamblea General de la ONU (art. 21). El 6 de octubre de 1999 se adoptó un Protocolo Facultativo de la Convención (2131 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 83) para permitir que las personas y los grupos se quejen ante el CEDAW alegando que son víctimas de violaciones de la Convención (arts. 1 y 2); a partir de entonces, se establecen las condiciones para dichas quejas y los métodos para tramitarlas. Véase Halberstan y Defeis, Women’s Legal Rights (1987); Rehof, Guide to the Travaux Préparatoires of the United Nations Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (1993); U.N., The Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women and Its Optional Protocol: Manual para parlamentarios (2003).

Convención sobre los Derechos Políticos de las Mujeres

Nota: Véase también sobre los Derechos Políticos de las personas en general en esta plataforma digital.

Esta Convención fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en la Res. 640 (VII) del 20 de diciembre de 1952 (193 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 135), y entró en vigor el 7 de julio de 1954 (véase más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Basada en “el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres contenido en la Carta de las Naciones Unidas” (Preámbulo), garantizó a las mujeres los siguientes derechos en igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación: votar en todas las elecciones (art. I), presentarse como candidatas a todos los órganos de elección pública (art. II) y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas (art. III). Véase ONU, Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1955); Hellsten, Holli y Daskalova, Women’s Citizenship and Political Rights (2006).

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el genero en general, la igualdad de derechos ante la ley, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, y las víctimas en las políticas procesales.

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Principios de Participación Política por Género en Derecho Electoral

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Recursos

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Véase También

Estudio de las Relaciones Internacionales, Geopolítica Mundial, política internacional, Política mundial

Derecho Constitucional, Derechos Humanos Internacionales, Discriminación, Diversidad, Instrumentos Internacionales, Mujer, Mujeres, Normas Escritas, Tratados de las Naciones Unidas, Tratados Internacionales, Tratados Multilaterales, Derechos Humanos Internacionales, Guía de los Derechos Humanos, Justicia Transicional, Protecciones,
Derecho Procesal Constitucional, Género, Mujeres, Sanciones, Victimización, Victimología, Violencia, Derecho Constitucional, Derecho Penal Internacional,

Bibliografía

Participación Política, Mujeres

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4 comentarios en «Participación Política de las Mujeres en el Mundo»

  1. ¿Cuáles son las principales escuelas de la teoría feminista y en qué discrepan?
    ¿Qué es el género y cómo afecta a la comprensión política?
    ¿Cómo han entendido las feministas la seguridad, la guerra y los conflictos armados?
    ¿Se construyen los Estados y el nacionalismo sobre la base de normas masculinistas?
    ¿Cómo altera la conciencia de las relaciones de género nuestra comprensión de cuestiones como la globalización y el desarrollo?

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