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Pirateria

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Piratería

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Derecho de Autor: Piratería y Autorizaciones

Los avances tecnológicos sobre todo en la velocidad y facilidad de uso de las comunicaciones electrónicas y de las posibilidades de copiar, amenazan el concepto básico de copyright. Copiar ya no es solo fotocopiar y no todos los países son capaces de controlar las modernas técnicas de copia o incluso de aceptar que es necesario un límite, en ocasiones a pesar de haber firmado las convenciones internacionales que protegen los derechos de autor. La piratería en gran escala de los trabajos de referencia más importantes, de forma impresa o en CD-ROM, y la total indiferencia respecto a los derechos de los creadores y artistas en películas y grabaciones musicales, parecen ser un mal endémico en algunas naciones. Conceder permiso a los usuarios para que puedan copiar es la lógica conclusión de este conflicto y algunos países han elaborado sistemas que permiten compartir a los autores y editores los procedimientos de copia legal limitada.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Pirateria

Definición y descripción de Pirateria ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno y Alvaro Bunster) Derecho internacional. La piratería es uno de los temas con mayor abundancia de material histórico en el derecho internacional.Entre las Líneas En la época antigua, por ejemplo, en Grecia y en Roma, se mencionan algunos actos de piratería en la literatura, pero lejos de ser un acto abominable tenía ciertos tintes de gloria. El Mediterráneo fue escenario de muchas incursiones piratas en dicha época; cabe recordar las acciones emprendidas por Julio César y por Pompeyo para erradicar la piratería. Cicerón afirmaba que el pirata era un communis hostis omnium, es decir, enemigo común de todos, lo cual posteriormente derivó en hostis humani generis, enemigo de la humanidad. Hubo épocas en que la piratería se convirtió en una verdadera calamidad para todos los pueblos: los vikingos, los bretones, los normandos, los visigodos, los árabes, los ingleses, los turcos, entre otros, son nombres de los pueblos que se dedicaron a ella en alguna etapa de su historia. El descubrimiento y colonización de América fue un acontecimiento que dio pábulo a la piratería, especialmente por parte de los ingleses en contra de los navíos españoles. Se afirma que hacia el siglo XIX declinó su ejercicio, aunque todavía en épocas recientes se han presentado actos piratescos. Acerca del concepto de piratería, es menester recordar que la Conferencia de París, de 1856, proclamó una declaración sobre la piratería marítima; el célebre jurista Philimore hizo la afirmación clásica acerca de lo que se llamaba depredación o robo en los caminos, cuando se realizaba en el mar se denominaba piratería.Entre las Líneas En 1932 se elaboró el Proyecto de Convención sobre Piratería de Harvard, bajo la autoridad científica de Joseph Bingham.Entre las Líneas En 1952, ya bajo los auspicios de la ONU, se inician los trabajos sobre esta materia, mismos que posteriormente sirvieron de base para la redacción del artículo 15 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre Alta Mar, que en su primera parte, considera como piratería a “todo acto ilegal de violencia, de detención o de depredación cometido con un propósito personal por la tripulación a los pasajeros de un buque o de una aeronave privada, y dirigido: a) contra un buque o aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos, y b) contra un buque o una aeronave, persona o bienes situados en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado”. La Tercera Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, firmada el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay, Jamaica, Jamaica, y ratificada por México (véase Diario Oficial I-VI-1983) en su parte VII que se refiere a la alta mar, regula la piratería.Entre las Líneas En efecto, elartículo100 establece el deber que tienen todos los Estados de cooperar, en la medida de sus posibilidades, para reprimir la piratería en la alta mar, o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado. De lo anterior se coligen varias cuestiones: el deber ineludible de combatir a la piratería; que la misma se puede cometer no solo en el alta mar, sino también en cualquier otro lugar que no esté sometido a la jurisdicción de algún Estado, situación esta última, difícil de imaginar, pero posible, por ejemplo cuando se realice en una isla terra nullius.

Desarrollo

En su artículo 101, se tipifican como actos de piratería los siguientes: “a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o de depredación cometido con un propósito personal por la tripulación a los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada, y dirigido: i) contra un buque o una aeronave en alta mar o contra persona o bienes a bordo de ellos; ii) contra un buque o una aeronave, personas o bienes situados en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado; b) todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de un aeronave, cuando el que lo cometa tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata; c) toda acción que tenga por objeto incitar o ayudar intencionalmente a cometer los actos definidos en los apartados a) o b)” el artículo anterior es similar al artículo115 de la Convención de Ginebra de 1958, pues los cambios son mínimos. Limitándonos únicamente al apartado a), que constituye la parte fundamental del artículo 101, se pueden formular los siguientes comentarios. El delito se puede cometer en alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción o autoridad de ningún Estado; los actos pueden ser cometidos no solo por un barco, sino también por una aeronave, pero a condición de éstos últimos que se dirijan contra un buque que esté en alta mar; el pirata, cuyo móvil son fines propios o personales, tiene que ser un buque privado, ya que solamente se asimilan a los buques privados. Los barcos de guerra, los barcos de Estado o las aeronaves de Estado, cuando la tripulación se haya amotinado y aprovechado del buque o aeronave; los actos cometidos dentro de la nave por la tripulación o por los pasajeros y dirigidos contra la misma nave, no tipifican el delito de piratería, pues tiene que trascender la acción, es decir, internacionalizarse. El artículo 103 considera buque o aeronave pirata a los destinados, por las personas bajo cuyo mando efectivo se encuentren, al cometer los actos descritos en el artículo 101, así como también a los que hayan servido para cometer dichos actos mientras se encuentran bajo el mando de las personas culpables de los mismos. Un buque o un aeronave podrán conservar su nacionalidad, no obstante haberse convertido en pirata; sin embargo, tanto la conservación como la pérdida de su nacionalidad se regirán por el derecho interno del Estado que la haya otorgado, según reza el artículo 104 del instrumento de Jamaica.

Más Detalles

Probablemente la regla más importante sobre la materia la contenga al artículo105 que establece que cualquier Estado puede apresar, en alta mar, a un buque o aeronave pirata: detener a las personas piratas e incautarse los bienes; imponerlas sanciones correspondiente, tomando en cuenta los derechos de terceros de buena fe.Si, Pero: Pero cuando el apresamiento sea sin motivo suficiente, se fincará la consiguiente responsabilidad por parte del Estado de la nacionalidad del buque o del aeronave. Solamente buques o aeronaves de guerra o militares podrán realizar la captura de buques o aeronaves piratas artículo107).

Detalles

Por último, es necesario recordar que cuando se tenga un motivo razonable para sospechar que un buque se dedica a la piratería se podrá practicar el derecho de visita (artículo 110).Entre las Líneas En los últimos tiempos se ha dado en denominar, en forma indebida, piratería a los secuestros internacionales de aeronaves civiles.Entre las Líneas En virtud del incremento sustancial de estos incidentes, la comunidad internacional de Estados, a través de la ONU y de la Organización de la Aviación Civil Internacional, ha promovido la elaboración y firma de varios instrumentos para reprimir tal delito: la Convención de Tokio de 1963; la Convención de La Haya de 1970, y la Convención de Montreal de 197l. También, de manera equívoca, se utiliza el vocablo piratería en el derecho autoral internacional para indicar el uso no autorizado por su titular de ciertas obras protegidas por el derecho de autor, especialmente cuando dicha reproducción no autorizada se hace a nivel internacional. Algunas de las obras que pueden ser objeto de “piratería” autoral son libros, fonogramas, filmes cinematográficos, señales de televisión transmitidas vía satélite, etcétera, todo lo cual se ha facilitado, a nivel internacional, por los avances de la técnica, tales como cassettes, videocasetes y fotografía, entre otros.

Más Detalles

Derecho penal. Infracción antiquísima y de muy difícil y controvertida definición es la piratería. (…) Cuéntase entre aquellos respecto de los cuales el derecho penal internacional moderno ha recabado su perseguibilidad por cualquier Estado, a virtud del principio de universalidad o de administración de justicia mundial. Es frecuente en muchas legislaciones penales de cuño decimonónico que se empiece, en la legislación penal, hablando de quienes son piratas y no de cuáles son los actos de piratería. A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Descripción de Piratería

Significado y examen de piratería en relación con los conflictos armados: Constituyen actos de piratería las acciones siguientes:

1. Todo acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) de violencia o de detención o toda depredación cometida por la tripulación o por los pasajeros de un barco o de una aeronave privada, que actúen con fines privados y estén dirigidos; a) contra un barco o aeronave, o contra personas o bienes a bordo de ellos, en alta mar; b) contra un barco o aeronave, o contra personas o bienes en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado.

2. Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un barco o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho barco o aeronave el carácter de barco o aeronave pirata.

3. Todo acto cuya finalidad sea incitar a cometer los actos definidos en los números 1. y 2. o facilitarlos intencionalmente.

Desarrollo de Piratería

Se equiparan a los actos cometidos por un barco o una aeronave privados los actos de piratería perpetrados por un barco de guerra, por un barco de Estado o por una aeronave de Estado cuya tripulación se haya amotinado y apoderado de ellos. Se consideran barcos o aeronaves piratas los destinados por las personas bajo cuyo mando efectivo se encuentran a cometer un acto de piratería o que hayan servido para cometer dichos actos. Todo Estado puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de otro Estado, un barco o una aeronave piratas, o un barco o una aeronave capturados como consecuencia de actos de piratería y que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo. Estas operaciones deberán ser realizadas por barcos de guerra o aeronaves militares, o por otros barcos o aeronaves destinados al servicio de un Gobierno y autorizados para ello.

En la guerra marítima, el barco mercante de un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) que ataque a un barco enemigo sin haber sido antes agredido por éste debe considerarse como pirata (cf. MB. 1982, arts. 101-107; Tokio 1963; H1970; Mon 1971). V. también: Barcos corsarios.[1]

Piratería

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Piratería. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”leyes-de-diferentes-clases-de-guerra”]

Definición de Piratería

Véase una aproximación o concepto relativo a piratería en el diccionario.

Visualización Jerárquica de Piratería

Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito contra la propiedad
Asuntos Sociales > Vida social > Problema social > Criminalidad

Piratería

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Piratería

Véase la definición de Piratería en el diccionario.

Características de Piratería

También de interés para Pirateria:
▷ Derecho y Pirateria

Derecho y Pirateria

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  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
[rtbs name=”asuntos-sociales”]

Recursos

Traducción de Piratería

Inglés: Piracy
Francés: Piraterie
Alemán: Seeräuberei
Italiano: Pirateria
Portugués: Pirataria
Polaco: Uprowadzenie

Tesauro de Piratería

Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito contra la propiedad > Piratería
Asuntos Sociales > Vida social > Problema social > Criminalidad > Piratería

Véase También

  • Secuestro de avión
  • Pirata del aire
  • Piratería aérea
  • Piratería marítima
  • Secuestro de buque

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Leyes de Diferentes Clases de Guerra
  • Leyes de Guerra Marítima

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Basado en la voz “Piratería” del “Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati” de Verri Pietro (Edizioni speciali della “Rassegna dell’Arma dei Carabinieri”, Roma, 1984), queda prohibida su utilización con fines comerciales

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl, y Carrancá y Rivas, Raúl, Código Penal anotado, México, Porrúa, 1981; Colombos, John C., Derecho internacional marítimo, traducción de José Luis de Azcárraga, Madrid, Aguilar, 1961; Gidel, Gilbert, Le droit international public de la mer.(le temps de paix), tomo I, Introduction. La haute mer, París, Sirey, 1932; González de la Vega, Francisco, El Código Penal comentado; 3ª de., México, Porrúa, 1974; Osmañczyk, Edmund, Jan, Enciclopedia mundial (o global) de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y Naciones Unidas, México, Fondo de Cultura Económica, 1976; Sobarzo Loaiza, Alejandro, Régimen jurídico de alta mar, México, Porrúa, 1970; Sundberg, W. F.; “Piracy and Terrorism”, A. Teatise on International Criminal Law, Springfield, Illinois, Charles C. Thomas Publisher, Inc., l976

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Piratería en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Piratería

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Piratería

Piratería en Derecho Militar

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Constituyen actos de piratería las acciones siguientes: 1. Todo acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) de violencia o de detención o toda depredación cometida por la tripulación o por los pasajeros de un barco o de una aeronave privada, que actúen con fines privados y estén dirigidos: a) contra un barco o aeronave, o contra personas o bienes a bordo de ellos, en alta mar; b) contra un barco o aeronave, o contra personas o bienes en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado. 2. Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un barco o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho barco o aeronave el carácter de barco o aeronave pirata. 3. Todo acto cuya finalidad sea incitar a cometer los actos definidos en los números 1. y 2. o facilitarlos intencionalmente. Se equiparan a los actos cometidos por un barco o una aeronave privados los actos de piratería perpetrados por un barco de guerra, por un barco de Estado o por una aeronave de Estado cuya tripulación se haya amotinado y apoderado de ellos. Se consideran barcos o aeronaves piratas los destinados por las personas bajo cuyo mando efectivo se encuentran a cometer un acto de piratería o que hayan servido para cometer dichos actos. Todo Estado puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de otro Estado, un barco o una aeronave piratas, o un barco o una aeronave capturados como consecuencia de actos de piratería y que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo. Estas operaciones deberán ser realizadas por barcos de guerra o aeronaves militares, o por otros barcos o aeronaves destinados al servicio de un Gobierno y autorizados para ello.Entre las Líneas En la guerra marítima, el barco mercante de un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) que ataque a un barco enemigo sin haber sido antes agredido por éste debe considerarse como pirata (cf. MB. 1982, arts. 101-107; Tokio 1963; H 1970; Mon 1971). Véase también: Barcos corsarios.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Pirateria

Definición y descripción de Pirateria ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno y Alvaro Bunster) Derecho internacional. La piratería es uno de los temas con mayor abundancia de material histórico en el derecho internacional.Entre las Líneas En la época antigua, por ejemplo, en Grecia y en Roma, se mencionan algunos actos de piratería en la literatura, pero lejos de ser un acto abominable tenía ciertos tintes de gloria. El Mediterráneo fue escenario de muchas incursiones piratas en dicha época; cabe recordar las acciones emprendidas por Julio César y por Pompeyo para erradicar la piratería. Cicerón afirmaba que el pirata era un communis hostis omnium, es decir, enemigo común de todos, lo cual posteriormente derivó en hostis humani generis, enemigo de la humanidad. Hubo épocas en que la piratería se convirtió en una verdadera calamidad para todos los pueblos: los vikingos, los bretones, los normandos, los visigodos, los árabes, los ingleses, los turcos, entre otros, son nombres de los pueblos que se dedicaron a ella en alguna etapa de su historia. El descubrimiento y colonización de América fue un acontecimiento que dio pábulo a la piratería, especialmente por parte de los ingleses en contra de los navíos españoles. Se afirma que hacia el siglo XIX declinó su ejercicio, aunque todavía en épocas recientes se han presentado actos piratescos. Acerca del concepto de piratería, es menester recordar que la Conferencia de París, de 1856, proclamó una declaración sobre la piratería marítima; el célebre jurista Philimore hizo la afirmación clásica acerca de lo que se llamaba depredación o robo en los caminos, cuando se realizaba en el mar se denominaba piratería.Entre las Líneas En 1932 se elaboró el Proyecto de Convención sobre Piratería de Harvard, bajo la autoridad científica de Joseph Bingham.Entre las Líneas En 1952, ya bajo los auspicios de la ONU, se inician los trabajos sobre esta materia, mismos que posteriormente sirvieron de base para la redacción del artículo 15 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre Alta Mar, que en su primera parte, considera como piratería a “todo acto ilegal de violencia, de detención o de depredación cometido con un propósito personal por la tripulación a los pasajeros de un buque o de una aeronave privada, y dirigido: a) contra un buque o aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos, y b) contra un buque o una aeronave, persona o bienes situados en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado”. La Tercera Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, firmada el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay, Jamaica, Jamaica, y ratificada por México (véase Diario Oficial I-VI-1983) en su parte VII que se refiere a la alta mar, regula la piratería.Entre las Líneas En efecto, elartículo100 establece el deber que tienen todos los Estados de cooperar, en la medida de sus posibilidades, para reprimir la piratería en la alta mar, o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado. De lo anterior se coligen varias cuestiones: el deber ineludible de combatir a la piratería; que la misma se puede cometer no solo en el alta mar, sino también en cualquier otro lugar que no esté sometido a la jurisdicción de algún Estado, situación esta última, difícil de imaginar, pero posible, por ejemplo cuando se realice en una isla terra nullius.

Desarrollo

En su artículo 101, se tipifican como actos de piratería los siguientes: “a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o de depredación cometido con un propósito personal por la tripulación a los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada, y dirigido: i) contra un buque o una aeronave en alta mar o contra persona o bienes a bordo de ellos; ii) contra un buque o una aeronave, personas o bienes situados en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado; b) todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de un aeronave, cuando el que lo cometa tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata; c) toda acción que tenga por objeto incitar o ayudar intencionalmente a cometer los actos definidos en los apartados a) o b)” el artículo anterior es similar al artículo115 de la Convención de Ginebra de 1958, pues los cambios son mínimos. Limitándonos únicamente al apartado a), que constituye la parte fundamental del artículo 101, se pueden formular los siguientes comentarios. El delito se puede cometer en alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción o autoridad de ningún Estado; los actos pueden ser cometidos no solo por un barco, sino también por una aeronave, pero a condición de éstos últimos que se dirijan contra un buque que esté en alta mar; el pirata, cuyo móvil son fines propios o personales, tiene que ser un buque privado, ya que solamente se asimilan a los buques privados. Los barcos de guerra, los barcos de Estado o las aeronaves de Estado, cuando la tripulación se haya amotinado y aprovechado del buque o aeronave; los actos cometidos dentro de la nave por la tripulación o por los pasajeros y dirigidos contra la misma nave, no tipifican el delito de piratería, pues tiene que trascender la acción, es decir, internacionalizarse. El artículo 103 considera buque o aeronave pirata a los destinados, por las personas bajo cuyo mando efectivo se encuentren, al cometer los actos descritos en el artículo 101, así como también a los que hayan servido para cometer dichos actos mientras se encuentran bajo el mando de las personas culpables de los mismos. Un buque o un aeronave podrán conservar su nacionalidad, no obstante haberse convertido en pirata; sin embargo, tanto la conservación como la pérdida de su nacionalidad se regirán por el derecho interno del Estado que la haya otorgado, según reza el artículo 104 del instrumento de Jamaica.

Más Detalles

Probablemente la regla más importante sobre la materia la contenga al artículo105 que establece que cualquier Estado puede apresar, en alta mar, a un buque o aeronave pirata: detener a las personas piratas e incautarse los bienes; imponerlas sanciones correspondiente, tomando en cuenta los derechos de terceros de buena fe.Si, Pero: Pero cuando el apresamiento sea sin motivo suficiente, se fincará la consiguiente responsabilidad por parte del Estado de la nacionalidad del buque o del aeronave. Solamente buques o aeronaves de guerra o militares podrán realizar la captura de buques o aeronaves piratas artículo107).

Detalles

Por último, es necesario recordar que cuando se tenga un motivo razonable para sospechar que un buque se dedica a la piratería se podrá practicar el derecho de visita (artículo 110).Entre las Líneas En los últimos tiempos se ha dado en denominar, en forma indebida, piratería a los secuestros internacionales de aeronaves civiles.Entre las Líneas En virtud del incremento sustancial de estos incidentes, la comunidad internacional de Estados, a través de la ONU y de la Organización de la Aviación Civil Internacional, ha promovido la elaboración y firma de varios instrumentos para reprimir tal delito: la Convención de Tokio de 1963; la Convención de La Haya de 1970, y la Convención de Montreal de 197l. También, de manera equívoca, se utiliza el vocablo piratería en el derecho autoral internacional para indicar el uso no autorizado por su titular de ciertas obras protegidas por el derecho de autor, especialmente cuando dicha reproducción no autorizada se hace a nivel internacional. Algunas de las obras que pueden ser objeto de “piratería” autoral son libros, fonogramas, filmes cinematográficos, señales de televisión transmitidas vía satélite, etcétera, todo lo cual se ha facilitado, a nivel internacional, por los avances de la técnica, tales como cassettes, videocasetes y fotografía, entre otros.

Más Detalles

Derecho penal. Infracción antiquísima y de muy difícil y controvertida definición es la piratería. (…) Cuéntase entre aquellos respecto de los cuales el derecho penal internacional moderno ha recabado su perseguibilidad por cualquier Estado, a virtud del principio de universalidad o de administración de justicia mundial. Es frecuente en muchas legislaciones penales de cuño decimonónico que se empiece, en la legislación penal, hablando de quienes son piratas y no de cuáles son los actos de piratería.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl, y Carrancá y Rivas, Raúl, Código Penal anotado, México, Porrúa, 1981; Colombos, John C., Derecho internacional marítimo, traducción de José Luis de Azcárraga, Madrid, Aguilar, 1961; Gidel, Gilbert, Le droit international public de la mer.(le temps de paix), tomo I, Introduction. La haute mer, París, Sirey, 1932; González de la Vega, Francisco, El Código Penal comentado; 3ª de., México, Porrúa, 1974; Osmañczyk, Edmund, Jan, Enciclopedia mundial (o global) de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y Naciones Unidas, México, Fondo de Cultura Económica, 1976; Sobarzo Loaiza, Alejandro, Régimen jurídico de alta mar, México, Porrúa, 1970; Sundberg, W. F.; “Piracy and Terrorism”, A. Teatise on International Criminal Law, Springfield, Illinois, Charles C. Thomas Publisher, Inc., l976

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Piratería en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)

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Piratería

Piratería, en Derecho internacional, delito de robo u otro acto de violencia llevado a cabo para fines particulares en alta mar o en el aire, cometido por el capitán o tripulación de un barco o aeronave fuera de la jurisdicción ordinaria de cualquier nación, y sin encontrarse comisionado o autorizado su autor por ninguna autoridad gubernamental.

Detalles

Los autores de estos actos son llamados piratas.

En algunos supuestos, las legislaciones nacionales y los tratados internacionales aplican el término a los ataques en alta mar realizados con autorización de un Gobierno que supone una violación del Derecho internacional, o a las acciones llevadas a cabo por insurgentes para alcanzar objetivos políticos, así como a los actos violentos cometidos a bordo de un barco bajo control de sus oficiales.

Puntualización

Sin embargo, tales actos no constituyen en sentido técnico actos de piratería. La piratería se distingue de los actos realizados con patente de corso, es decir, de los que se llevaban a cabo con la autorización de una nación beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) en tiempo de guerra, hasta que en 1856 se abolió la práctica de las patentes de corso en la Declaración de París.

La piratería se considera una ofensa o ataque al Derecho de gentes, y no tanto un delito contra un Estado concreto, sino más bien contra la humanidad. El delito puede ser castigado por los tribunales de cualquier país en el que el agresor se halle, aunque el acto se haya realizado a bordo de un buque extranjero. La esencia de la piratería consiste en que el pirata no tiene permiso de ningún Estado soberano o de un Gobierno en hostilidades con otro. Como los piratas son considerados delincuentes comunes en toda la humanidad, dado que todas las naciones tienen igual interés en su captura y castigo, un pirata puede ser detenido en alta mar por buques de la armada de cualquier Estado, y trasladado para su enjuiciamiento a los tribunales de su jurisdicción.

El origen de la piratería es remoto. Los fenicios combinaban con frecuencia su práctica con otras actividades lícitas. Desde el siglo IX hasta el XI los vikingos aterrorizaron las costas del occidente europeo. La Liga hanseática, constituida en el siglo XIII, fue creada entre otras razones para que sus miembros se defendieran entre sí contra los piratas del mar del Norte y del mar Báltico. Al mismo tiempo, los musulmanes practicaban la piratería en el Mediterráneo, como parte de sus guerras navales contra las naciones cristianas. Eran frecuentes los actos de pillaje y los secuestros para conseguir esclavos. Los bucaneros eran piratas que durante los siglos XVI y XVII actuaban en las rutas comerciales entre España y sus colonias americanas.Entre las Líneas En el siglo XVII la piratería argelina adquirió un gran desarrollo que perduró hasta el siglo XIX.

La piratería disminuyó hasta casi desaparecer con la aplicación de la máquina de vapor a los barcos y el crecimiento de las armadas nacionales a lo largo de los siglos XVIII y XIX.

A veces se ha utilizado en su acepción histórica el término piratería para designar otro tipo de actos, como el tráfico de esclavos.

Ya desde un punto de vista distinto por completo, en la actualidad se denomina pirateo a la elaboración de copias ilegales de cintas de vídeo o de audio, programas informáticos o productos con marca registrada, que constituyen actos de agresión contra la propiedad intelectual y del Derecho de patentes y marcas, y se consideran como actos punibles en los códigos penales.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Pirateria

Definición y descripción de Pirateria ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno y Alvaro Bunster) Derecho internacional. La piratería es uno de los temas con mayor abundancia de material histórico en el derecho internacional.Entre las Líneas En la época antigua, por ejemplo, en Grecia y en Roma, se mencionan algunos actos de piratería en la literatura, pero lejos de ser un acto abominable tenía ciertos tintes de gloria. El Mediterráneo fue escenario de muchas incursiones piratas en dicha época; cabe recordar las acciones emprendidas por Julio César y por Pompeyo para erradicar la piratería. Cicerón afirmaba que el pirata era un communis hostis omnium, es decir, enemigo común de todos, lo cual posteriormente derivó en hostis humani generis, enemigo de la humanidad. Hubo épocas en que la piratería se convirtió en una verdadera calamidad para todos los pueblos: los vikingos, los bretones, los normandos, los visigodos, los árabes, los ingleses, los turcos, entre otros, son nombres de los pueblos que se dedicaron a ella en alguna etapa de su historia. El descubrimiento y colonización de América fue un acontecimiento que dio pábulo a la piratería, especialmente por parte de los ingleses en contra de los navíos españoles. Se afirma que hacia el siglo XIX declinó su ejercicio, aunque todavía en épocas recientes se han presentado actos piratescos. Acerca del concepto de piratería, es menester recordar que la Conferencia de París, de 1856, proclamó una declaración sobre la piratería marítima; el célebre jurista Philimore hizo la afirmación clásica acerca de lo que se llamaba depredación o robo en los caminos, cuando se realizaba en el mar se denominaba piratería.Entre las Líneas En 1932 se elaboró el Proyecto de Convención sobre Piratería de Harvard, bajo la autoridad científica de Joseph Bingham.Entre las Líneas En 1952, ya bajo los auspicios de la ONU, se inician los trabajos sobre esta materia, mismos que posteriormente sirvieron de base para la redacción del artículo 15 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre Alta Mar, que en su primera parte, considera como piratería a “todo acto ilegal de violencia, de detención o de depredación cometido con un propósito personal por la tripulación a los pasajeros de un buque o de una aeronave privada, y dirigido: a) contra un buque o aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos, y b) contra un buque o una aeronave, persona o bienes situados en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado”. La Tercera Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, firmada el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay, Jamaica, Jamaica, y ratificada por México (véase Diario Oficial I-VI-1983) en su parte VII que se refiere a la alta mar, regula la piratería.Entre las Líneas En efecto, elartículo100 establece el deber que tienen todos los Estados de cooperar, en la medida de sus posibilidades, para reprimir la piratería en la alta mar, o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado. De lo anterior se coligen varias cuestiones: el deber ineludible de combatir a la piratería; que la misma se puede cometer no solo en el alta mar, sino también en cualquier otro lugar que no esté sometido a la jurisdicción de algún Estado, situación esta última, difícil de imaginar, pero posible, por ejemplo cuando se realice en una isla terra nullius.

Desarrollo

En su artículo 101, se tipifican como actos de piratería los siguientes: “a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o de depredación cometido con un propósito personal por la tripulación a los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada, y dirigido: i) contra un buque o una aeronave en alta mar o contra persona o bienes a bordo de ellos; ii) contra un buque o una aeronave, personas o bienes situados en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado; b) todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de un aeronave, cuando el que lo cometa tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata; c) toda acción que tenga por objeto incitar o ayudar intencionalmente a cometer los actos definidos en los apartados a) o b)” el artículo anterior es similar al artículo115 de la Convención de Ginebra de 1958, pues los cambios son mínimos. Limitándonos únicamente al apartado a), que constituye la parte fundamental del artículo 101, se pueden formular los siguientes comentarios. El delito se puede cometer en alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción o autoridad de ningún Estado; los actos pueden ser cometidos no solo por un barco, sino también por una aeronave, pero a condición de éstos últimos que se dirijan contra un buque que esté en alta mar; el pirata, cuyo móvil son fines propios o personales, tiene que ser un buque privado, ya que solamente se asimilan a los buques privados. Los barcos de guerra, los barcos de Estado o las aeronaves de Estado, cuando la tripulación se haya amotinado y aprovechado del buque o aeronave; los actos cometidos dentro de la nave por la tripulación o por los pasajeros y dirigidos contra la misma nave, no tipifican el delito de piratería, pues tiene que trascender la acción, es decir, internacionalizarse. El artículo 103 considera buque o aeronave pirata a los destinados, por las personas bajo cuyo mando efectivo se encuentren, al cometer los actos descritos en el artículo 101, así como también a los que hayan servido para cometer dichos actos mientras se encuentran bajo el mando de las personas culpables de los mismos. Un buque o un aeronave podrán conservar su nacionalidad, no obstante haberse convertido en pirata; sin embargo, tanto la conservación como la pérdida de su nacionalidad se regirán por el derecho interno del Estado que la haya otorgado, según reza el artículo 104 del instrumento de Jamaica.

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Probablemente la regla más importante sobre la materia la contenga al artículo105 que establece que cualquier Estado puede apresar, en alta mar, a un buque o aeronave pirata: detener a las personas piratas e incautarse los bienes; imponerlas sanciones correspondiente, tomando en cuenta los derechos de terceros de buena fe.Si, Pero: Pero cuando el apresamiento sea sin motivo suficiente, se fincará la consiguiente responsabilidad por parte del Estado de la nacionalidad del buque o del aeronave. Solamente buques o aeronaves de guerra o militares podrán realizar la captura de buques o aeronaves piratas artículo107).

Detalles

Por último, es necesario recordar que cuando se tenga un motivo razonable para sospechar que un buque se dedica a la piratería se podrá practicar el derecho de visita (artículo 110).Entre las Líneas En los últimos tiempos se ha dado en denominar, en forma indebida, piratería a los secuestros internacionales de aeronaves civiles.Entre las Líneas En virtud del incremento sustancial de estos incidentes, la comunidad internacional de Estados, a través de la ONU y de la Organización de la Aviación Civil Internacional, ha promovido la elaboración y firma de varios instrumentos para reprimir tal delito: la Convención de Tokio de 1963; la Convención de La Haya de 1970, y la Convención de Montreal de 197l. También, de manera equívoca, se utiliza el vocablo piratería en el derecho autoral internacional para indicar el uso no autorizado por su titular de ciertas obras protegidas por el derecho de autor, especialmente cuando dicha reproducción no autorizada se hace a nivel internacional. Algunas de las obras que pueden ser objeto de “piratería” autoral son libros, fonogramas, filmes cinematográficos, señales de televisión transmitidas vía satélite, etcétera, todo lo cual se ha facilitado, a nivel internacional, por los avances de la técnica, tales como cassettes, videocasetes y fotografía, entre otros.

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Derecho penal. Infracción antiquísima y de muy difícil y controvertida definición es la piratería. (…) Cuéntase entre aquellos respecto de los cuales el derecho penal internacional moderno ha recabado su perseguibilidad por cualquier Estado, a virtud del principio de universalidad o de administración de justicia mundial. Es frecuente en muchas legislaciones penales de cuño decimonónico que se empiece, en la legislación penal, hablando de quienes son piratas y no de cuáles son los actos de piratería.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl, y Carrancá y Rivas, Raúl, Código Penal anotado, México, Porrúa, 1981; Colombos, John C., Derecho internacional marítimo, traducción de José Luis de Azcárraga, Madrid, Aguilar, 1961; Gidel, Gilbert, Le droit international public de la mer.(le temps de paix), tomo I, Introduction. La haute mer, París, Sirey, 1932; González de la Vega, Francisco, El Código Penal comentado; 3ª de., México, Porrúa, 1974; Osmañczyk, Edmund, Jan, Enciclopedia mundial (o global) de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y Naciones Unidas, México, Fondo de Cultura Económica, 1976; Sobarzo Loaiza, Alejandro, Régimen jurídico de alta mar, México, Porrúa, 1970; Sundberg, W. F.; “Piracy and Terrorism”, A. Teatise on International Criminal Law, Springfield, Illinois, Charles C. Thomas Publisher, Inc., l976

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Piratería en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Piratería

.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Piratería

Piratería en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Desde el punto de vista del Derecho del mar, la piratería es un delito que, pese a parecer hoy anacrónico, ha adquirido un carácter internacional en su definición y represión, estudiándose entre las policías especiales de alta mar. Con VIGIER podemos definir la piratería como todo acto de depredación y violencia contra las personas realizados en el mar o desde él por individuos de la dotación de un buque que se han colocado fuera de la jurisdicción de todo Estado perteneciente a la comunidad internacional y lo emplean indistintamente contra súbditos de uno u otro país sin tener comisión alguna legítima de guerra.

La persecución y represión internacional —por los tribunales del Estado captor— de la piratería constituye una excepción a la norma general de alta mar, según la cual los buques que naveguen por este espacio marítimo solo están sometidos a la jurisdicción del Estado, cuyo pabellón arbolan. Y esto es así porque el buque pirata queda excluido de toda protección nacional al realizar actos de depredación con un móvil personal contra la comunidad internacional, aunque conserve su nacionalidad no obstante haberse convertido en buque pirata.Si, Pero: Pero es preciso que se trate de auténticos actos de piratería, es decir, de depredación, pillaje, latrocinio o violencia —con propósito personal o animus lucrandi o furandi— por cuenta propia, en alta mar o lugares que no dependan de Estado alguno, como dicen Azcárraga y BUSTAMANTE. Así, se debe distinguir la piratería propiamente dicha de la llamada piratería por analogía o relativa, integrada por actos terroristas, violentos, sediciosos o rebeldes, que los Estados afectados se apresuran a calificar de piratería si suceden en la mar contra buques de su pabellón. O actos cometidos contra las leyes y costumbres de la guerra marítima, en los que falta el propósito personal y el carácter privado del buque y su dotación que caracteriza a la piratería verdadera. A pesar de que la piratería es tan antigua como la historia de la navegación marítima, solo en la época contemporánea aparecieron los primeros proyectos para su prohibición internacional. Son los proyectos de convenio de 1926 y de 1932, que cristalizan en el convenio de Ginebra de sobre alta mar de 29 de abril de 1958.

El artículo 100 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 establece el deber de todos los Estados de cooperar, en la medida de lo posible, en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado.

En el artículo 101 de la citada convención se define así la piratería:

Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes: a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o aeronave privado y dirigidos: 1) contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos; 2) contra un buque o una aeronave, personas o bienes, que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado.

b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata.

c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.

Se asimilarán a los actos cometidos por un buque o aeronave privados los actos de piratería definidos en el artículo 101 perpetrados por un buque de guerra, un buque de Estado o una aeronave de Estado cuya tripulación se haya amotinado y apoderado del buque o de la aeronave.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Pirateria

Definición y descripción de Pirateria ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno y Alvaro Bunster) Derecho internacional. La piratería es uno de los temas con mayor abundancia de material histórico en el derecho internacional.Entre las Líneas En la época antigua, por ejemplo, en Grecia y en Roma, se mencionan algunos actos de piratería en la literatura, pero lejos de ser un acto abominable tenía ciertos tintes de gloria. El Mediterráneo fue escenario de muchas incursiones piratas en dicha época; cabe recordar las acciones emprendidas por Julio César y por Pompeyo para erradicar la piratería. Cicerón afirmaba que el pirata era un communis hostis omnium, es decir, enemigo común de todos, lo cual posteriormente derivó en hostis humani generis, enemigo de la humanidad. Hubo épocas en que la piratería se convirtió en una verdadera calamidad para todos los pueblos: los vikingos, los bretones, los normandos, los visigodos, los árabes, los ingleses, los turcos, entre otros, son nombres de los pueblos que se dedicaron a ella en alguna etapa de su historia. El descubrimiento y colonización de América fue un acontecimiento que dio pábulo a la piratería, especialmente por parte de los ingleses en contra de los navíos españoles. Se afirma que hacia el siglo XIX declinó su ejercicio, aunque todavía en épocas recientes se han presentado actos piratescos. Acerca del concepto de piratería, es menester recordar que la Conferencia de París, de 1856, proclamó una declaración sobre la piratería marítima; el célebre jurista Philimore hizo la afirmación clásica acerca de lo que se llamaba depredación o robo en los caminos, cuando se realizaba en el mar se denominaba piratería.Entre las Líneas En 1932 se elaboró el Proyecto de Convención sobre Piratería de Harvard, bajo la autoridad científica de Joseph Bingham.Entre las Líneas En 1952, ya bajo los auspicios de la ONU, se inician los trabajos sobre esta materia, mismos que posteriormente sirvieron de base para la redacción del artículo 15 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre Alta Mar, que en su primera parte, considera como piratería a “todo acto ilegal de violencia, de detención o de depredación cometido con un propósito personal por la tripulación a los pasajeros de un buque o de una aeronave privada, y dirigido: a) contra un buque o aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos, y b) contra un buque o una aeronave, persona o bienes situados en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado”. La Tercera Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, firmada el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay, Jamaica, Jamaica, y ratificada por México (véase Diario Oficial I-VI-1983) en su parte VII que se refiere a la alta mar, regula la piratería.Entre las Líneas En efecto, elartículo100 establece el deber que tienen todos los Estados de cooperar, en la medida de sus posibilidades, para reprimir la piratería en la alta mar, o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado. De lo anterior se coligen varias cuestiones: el deber ineludible de combatir a la piratería; que la misma se puede cometer no solo en el alta mar, sino también en cualquier otro lugar que no esté sometido a la jurisdicción de algún Estado, situación esta última, difícil de imaginar, pero posible, por ejemplo cuando se realice en una isla terra nullius.

Desarrollo

En su artículo 101, se tipifican como actos de piratería los siguientes: “a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o de depredación cometido con un propósito personal por la tripulación a los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada, y dirigido: i) contra un buque o una aeronave en alta mar o contra persona o bienes a bordo de ellos; ii) contra un buque o una aeronave, personas o bienes situados en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado; b) todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de un aeronave, cuando el que lo cometa tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata; c) toda acción que tenga por objeto incitar o ayudar intencionalmente a cometer los actos definidos en los apartados a) o b)” el artículo anterior es similar al artículo115 de la Convención de Ginebra de 1958, pues los cambios son mínimos. Limitándonos únicamente al apartado a), que constituye la parte fundamental del artículo 101, se pueden formular los siguientes comentarios. El delito se puede cometer en alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción o autoridad de ningún Estado; los actos pueden ser cometidos no solo por un barco, sino también por una aeronave, pero a condición de éstos últimos que se dirijan contra un buque que esté en alta mar; el pirata, cuyo móvil son fines propios o personales, tiene que ser un buque privado, ya que solamente se asimilan a los buques privados. Los barcos de guerra, los barcos de Estado o las aeronaves de Estado, cuando la tripulación se haya amotinado y aprovechado del buque o aeronave; los actos cometidos dentro de la nave por la tripulación o por los pasajeros y dirigidos contra la misma nave, no tipifican el delito de piratería, pues tiene que trascender la acción, es decir, internacionalizarse. El artículo 103 considera buque o aeronave pirata a los destinados, por las personas bajo cuyo mando efectivo se encuentren, al cometer los actos descritos en el artículo 101, así como también a los que hayan servido para cometer dichos actos mientras se encuentran bajo el mando de las personas culpables de los mismos. Un buque o un aeronave podrán conservar su nacionalidad, no obstante haberse convertido en pirata; sin embargo, tanto la conservación como la pérdida de su nacionalidad se regirán por el derecho interno del Estado que la haya otorgado, según reza el artículo 104 del instrumento de Jamaica.

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Probablemente la regla más importante sobre la materia la contenga al artículo105 que establece que cualquier Estado puede apresar, en alta mar, a un buque o aeronave pirata: detener a las personas piratas e incautarse los bienes; imponerlas sanciones correspondiente, tomando en cuenta los derechos de terceros de buena fe.Si, Pero: Pero cuando el apresamiento sea sin motivo suficiente, se fincará la consiguiente responsabilidad por parte del Estado de la nacionalidad del buque o del aeronave. Solamente buques o aeronaves de guerra o militares podrán realizar la captura de buques o aeronaves piratas artículo107).

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Por último, es necesario recordar que cuando se tenga un motivo razonable para sospechar que un buque se dedica a la piratería se podrá practicar el derecho de visita (artículo 110).Entre las Líneas En los últimos tiempos se ha dado en denominar, en forma indebida, piratería a los secuestros internacionales de aeronaves civiles.Entre las Líneas En virtud del incremento sustancial de estos incidentes, la comunidad internacional de Estados, a través de la ONU y de la Organización de la Aviación Civil Internacional, ha promovido la elaboración y firma de varios instrumentos para reprimir tal delito: la Convención de Tokio de 1963; la Convención de La Haya de 1970, y la Convención de Montreal de 197l. También, de manera equívoca, se utiliza el vocablo piratería en el derecho autoral internacional para indicar el uso no autorizado por su titular de ciertas obras protegidas por el derecho de autor, especialmente cuando dicha reproducción no autorizada se hace a nivel internacional. Algunas de las obras que pueden ser objeto de “piratería” autoral son libros, fonogramas, filmes cinematográficos, señales de televisión transmitidas vía satélite, etcétera, todo lo cual se ha facilitado, a nivel internacional, por los avances de la técnica, tales como cassettes, videocasetes y fotografía, entre otros.

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Derecho penal. Infracción antiquísima y de muy difícil y controvertida definición es la piratería. (…) Cuéntase entre aquellos respecto de los cuales el derecho penal internacional moderno ha recabado su perseguibilidad por cualquier Estado, a virtud del principio de universalidad o de administración de justicia mundial. Es frecuente en muchas legislaciones penales de cuño decimonónico que se empiece, en la legislación penal, hablando de quienes son piratas y no de cuáles son los actos de piratería.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl, y Carrancá y Rivas, Raúl, Código Penal anotado, México, Porrúa, 1981; Colombos, John C., Derecho internacional marítimo, traducción de José Luis de Azcárraga, Madrid, Aguilar, 1961; Gidel, Gilbert, Le droit international public de la mer.(le temps de paix), tomo I, Introduction. La haute mer, París, Sirey, 1932; González de la Vega, Francisco, El Código Penal comentado; 3ª de., México, Porrúa, 1974; Osmañczyk, Edmund, Jan, Enciclopedia mundial (o global) de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y Naciones Unidas, México, Fondo de Cultura Económica, 1976; Sobarzo Loaiza, Alejandro, Régimen jurídico de alta mar, México, Porrúa, 1970; Sundberg, W. F.; “Piracy and Terrorism”, A. Teatise on International Criminal Law, Springfield, Illinois, Charles C. Thomas Publisher, Inc., l976

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Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl, y Carrancá y Rivas, Raúl, Código Penal anotado, México, Porrúa, 1981; Colombos, John C., Derecho internacional marítimo, traducción de José Luis de Azcárraga, Madrid, Aguilar, 1961; Gidel, Gilbert, Le droit international public de la mer.(le temps de paix), tomo I, Introduction. La haute mer, París, Sirey, 1932; González de la Vega, Francisco, El Código Penal comentado; 3ª de., México, Porrúa, 1974; Osmañczyk, Edmund, Jan, Enciclopedia mundial (o global) de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y Naciones Unidas, México, Fondo de Cultura Económica, 1976; Sobarzo Loaiza, Alejandro, Régimen jurídico de alta mar, México, Porrúa, 1970; Sundberg, W. F.; “Piracy and Terrorism”, A. Teatise on International Criminal Law, Springfield, Illinois, Charles C. Thomas Publisher, Inc., l976

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