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Influencia Indebida

Dinero y banca

Algunos sistemas jurídicos no analizan el problema en términos de vicio del consentimiento, sino que recurren al escrutinio del contenido de la transacción, por ejemplo, considerando los tratos contra bonos mores como desleales. Sin embargo, en este análisis también tienen en cuenta el proceso que lleva a la celebración del contrato. Otros sistemas jurídicos, por el contrario, se niegan a indagar sobre la justicia de fondo de una negociación y se centran en la justicia de procedimiento, es decir, en la libertad de formación de la voluntad. Estos sistemas jurídicos se enfrentan a su vez a la cuestión de si es realmente posible suprimir por completo toda evaluación sustantiva del contrato en cuestión. También se enfrentan a la dificultad práctica de probar la influencia indebida en una relación de confianza y emoción. Dicha prueba puede facilitarse bien mediante presunciones de influencia indebida en ciertos tipos definidos de casos, bien formulando el concepto de influencia indebida de forma bastante abstracta, por ejemplo, utilizando un concepto de desigualdad de poder de negociación. Por último, un sistema jurídico también puede renunciar a la idea de una única disposición global para todos los casos de influencia indebida y adoptar, en su lugar, una estrategia caso por caso con disposiciones específicas para cada transacción que haya resultado problemática en las relaciones de confianza y afectividad.

Fraude

Dinero y banca

En el derecho romano clásico, la llamada “actio de dolo” se concedía como acción delictual (punitiva) en casi cualquier caso de pérdida causada injustamente, y con la ayuda de una exceptio doli toda violación del principio de buena fe podía plantearse como defensa en una acción sobre el crédito que se había obtenido mediante el fraude. Una condena por fraude, además de establecer la obligación de pagar daños y perjuicios, convertía al acusado en infamus, es decir, perdía su honor como ciudadano romano. Este elemento moral sigue formando parte a veces del concepto de “fraude”. Un fragmento del Digesto que afirmaba que el dolus era contrario a un consenso contractual tuvo especial importancia para el desarrollo jurídico posterior. Pues, durante la época de recepción del derecho romano, este consenso se convirtió cada vez más en la justificación de la fuerza vinculante de un contrato. Basándose en los textos romanos, los principales obstáculos a dicho consenso pasaron a ser los tres vicios del consentimiento: el error (equivocación), el metus (coacción) y el dolus, que entonces se entendía en sentido estricto como que sólo abarcaba los casos de fraude intencionado. A diferencia del derecho romano, el término “consenso” ya no describía el acuerdo mutuo de ambas partes contratantes, sino que significaba las declaraciones individuales de consentimiento de cada parte contratante, que se convirtieron en el nuevo concepto fundador de la autonomía privada. Debido a esto, el fraude se categoriza como un vicio del consentimiento. El Estatuto de Fraudes o ley contra el fraude (ver Estatuto de Fraudes en derecho americano) es la base de la mayoría de las leyes modernas que requieren que ciertas promesas deben ser por escrito para ser ejecutables.

Corrupción Administrativa

economía y beneficios

El interés generalizado a escala nacional e internacional por combatir la corrupción administrativa está estrictamente relacionado con la idea de que produce muchos efectos negativos, distorsiona los incentivos y debilita las instituciones. Por otro lado, la corrupción administrativa también se ha considerado como una institución extralegal que -en determinadas condiciones- podría incluso producir efectos positivos.

Infracción Administrativa

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Visualización Jerárquica de Infracción administrativa Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Derecho administrativo
Derecho > Derecho penal > Infracción
Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito contra la propiedad > Fraude Infracción administrativa Concepto de […]

Tráfico Ilícito de Bienes Culturales

Durante siglos, las antigüedades de algunos países han sido sustraídas y transportadas ilegalmente a nivel transnacional para llenar las colecciones de compradores privados y museos. Este texto examina este tráfico internacional de material cultural antiguo que ha sido sustraído ilegalmente de su entorno cultural. El intento de establecer la preservación in situ como la principal opción para los objetos culturales subacuáticos y la prohibición de la explotación comercial que figura en la convención de 2001 probablemente no serán respetados por quienes se sientan tentados por la búsqueda de materiales preciosos. Si se intentara una aplicación rígida de estas disposiciones, los buscadores de tesoros no verían más alternativa que abandonar cualquier tipo de acuerdo de colaboración como en el pecio de Sussex. La búsqueda de oro y otros productos valiosos, por desgracia, continuará como lo ha hecho durante siglos. Si los buscadores de tesoros tienen que hacer su trabajo en secreto, apenas tendrán en cuenta la conservación o el estudio del pecio como parte de nuestro patrimonio cultural. En su lugar, las técnicas consistirán en arrebatar y agarrar, con la probable destrucción del lugar marítimo. Aunque se han producido avances innegables desde la Convención de la UNESCO de 1970, sigue existiendo un próspero mercado de antigüedades expoliadas en los centros del mercado internacional.

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