Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio
Esta entrada se ocupa del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS) . El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se basa en una larga tradición de protección de los derechos de propiedad intelectual en las leyes nacionales e internacionales de las economías de mercado occidentales. Mucho antes del advenimiento del Acuerdo sobre los ADPIC, existía una amplia gama de tratados internacionales de propiedad intelectual.^2 Las deficiencias del sistema internacional de propiedad intelectual, en particular en lo que se refiere al nivel de protección, aplicación y cumplimiento, dieron lugar a la decisión de las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de conferir a la OMC el liderazgo (véase también carisma) normativo con respecto a los aspectos de la protección de la propiedad intelectual relacionados con el comercio. Lo que en un principio se concibió como un acuerdo de menor importancia, relacionado principalmente con la observancia en frontera contra la falsificación y la piratería, surgió en la Ronda Uruguay como el tercer pilar del sistema multilateral de comercio. Añadió una nueva dimensión a los preceptos tradicionales de la reglamentación del comercio internacional tal como se conocían en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1947). Surgió una nueva generación de normas de la OMC.