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Separación de Poderes

La separación de poderes es un concepto, doctrina y práctica que, en ciencia política, se identifica con la división de las funciones del Estado, que son ejercitadas por organismos políticos diferentes. Este principio de la división de poderes, tempranamente corregido por el de separación de funciones, resta decirlo, cobró inmediatamente un carácter universal. Muestra de la anterior afirmación es su incorporación a los primeros textos constitucionales de los siglos XVIII y XIX los cuales establecieron tres poderes o el ejercicio de tres funciones perfectamente delimitadas, a saber: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Lo anterior ocurrió, por ejemplo, en los Bill of Rigth del Pueblo de Virginia y en las constituciones de Maryland y North Carolina, donde dicho principio es acogido por primera vez, también inspira la constituciones de Pensilvania y Vermount; llegando a convertirse en la más célebre la consagrada en la Constitución de Massachusetts de 1780. Este principio como el de representación fueron tempranamente reconocidos por nuestras primeras constituciones del siglo XIX y perfectamente incorporados a través de la figura del Congreso General en la Constitución de 1824, por las Siete Leyes Constitucionales de 1836, de entre las cuales la tercera estaba dedicada al Congreso, por las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, hasta llegar así a la Constitución de 1857 que, a diferencia de las anteriores, establecería un Congreso unicameral. El amplio proceso de reformas que experimentaría esta Constitución darían como resultado una nueva Ley Fundamental, la de 1917, vigente hasta nuestros días, que establece un Congreso General integrado por dos cámaras. Muy vinculados a las reflexiones sobre el principio de división de poderes se encuentran los aspectos relativos a la representación.

Doctrina de la Separación de Poderes

Sin duda, el principio de la separación de poderes exige una distinción más estricta entre los órganos judiciales, tanto desde el punto de vista organizativo como sustantivo. El poder judicial debe ser percibido como la rama menos politizada del gobierno, que no solo ha sido creada para la administración de justicia, sino también para cumplir la importante función de examinar tanto el sector ejecutivo como el legislativo mediante una revisión constitucional de la legislación y una competencia en términos de revisión de la legalidad de las acciones administrativas. Sin embargo, el grado de independencia judicial en un sistema constitucional depende no solo de las normas jurídicas sino también de la cultura jurídica y política. Las entradas sobre este tema también se referirán a la legislación constitucional vigente en determinados países y finalizarán con conclusiones relativas a cuestiones modernas en torno a la doctrina de la separación de poderes.

Relaciones Exteriores

Significado del término ‘Relaciones Exteriores’ El dominio de los asuntos exteriores se menciona en el derecho constitucional y su investigación académica con el fin de demarcar la conducta de las relaciones exteriores de un estado a partir de otros asuntos, a primera vista internos. La idea de que la […]

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