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Movimiento de la Cruz Roja

Territorio, Estado, Naturaleza

Durante más de 150 años, la Cruz Roja ha socorrido a los necesitados del mundo, desde los soldados enfermos y heridos en el campo de batalla hasta los detenidos políticos, pasando por quienes sufren los efectos de los desastres naturales. Siendo el movimiento humanitario más antiguo y preeminente del mundo, la relevancia y el estatus del Movimiento de la Cruz Roja son hoy más altos que nunca. El CICR, las Sociedades Nacionales y la Federación Internacional forman el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que, aunque carece de personalidad jurídica, demuestra que estas instituciones pertenecen a la misma familia. Todos los componentes del Movimiento se reúnen cada dos años en el Consejo de Delegados, que adopta decisiones o posiciones sobre cuestiones de interés general. Reimaginando y reevaluando la Cruz Roja como red institucional global, esta plataforma digital traza el surgimiento de la Cruz Roja y analiza la emergencia del humanitarismo a través de una serie de puntos de inflexión, prácticas y mitos. Se exploran los tres elementos singulares que conforman el Movimiento de la Cruz Roja: el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, anteriormente conocida como la Liga de Sociedades de la Cruz Roja (ambas con sede en Ginebra) y las 192 sociedades nacionales.

Concordatos

Libros y derecho de autor

El término abarca varias realidades, las dos primeras de las cuales se abordan en esta sección. En primer lugar, los concordatos son tratados de derecho internacional o considerados como tales, celebrados entre la Santa Sede y un Estado con el fin de regular sus relaciones mutuas. Pero esto también se puede producir a nivel local. Y en derecho mercantil, el término se refiere a un acuerdo entre una quiebra y sus acreedores.

Cumbres

Tratado y política

Conferencias de los Jefes de Estado o Jefes de los Gobiernos, Cumbres En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Conferencias de los jefes de Estado o jefes de los gobiernos, Cumbres. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones […]

Ocupación Territorial

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Este texto se ocupa de la ocupación, temporal o no, de un territorio, y su historia. Una forma de señorío que representa un paso indispensable hacia el advenimiento del Estado moderno y en el que el poder público no se ejerce sobre la base de relaciones personales, sino dentro de un marco geográficamente definido. Los investigadores lo utilizan para designar una forma de transición entre el señorío medieval basado en relaciones asimétricas entre los hombres y el Estado del Antiguo Régimen, que es una institución definida espacialmente. Los señoríos territoriales se formaron entre el siglo XIII y principios de la Edad Moderna, bajo el liderazgo de familias nobles, ciudades, obispos o abadías, a través de un proceso que dependió del momento en que se inició, de la resistencia que encontró y de las circunstancias que lo rodearon, y que combinó la adquisición de territorio con la concentración y asimilación de derechos señoriales de diversos tipos y orígenes. Muchos actores compitieron en este campo (nobles, prelados, ciudades); entre ellos, aquellos que fueron los primeros en obtener privilegios imperiales (en el camino de la inmediatez) o derechos vinculados a un landgraviate (derecho a levantar tropas e impuestos, alta jurisdicción) se aseguraron una ventaja decisiva sobre sus rivales. Buscaban dominar a sus vecinos para no ser absorbidos por ellos.

Competencia Desleal en el Comercio

comercio internacional

También se examina la posición de la Iglesia Católica Romana en relación con la competencia desleal en el comercio. Desde una perspectiva europea, la “competencia desleal” no existe como un concepto unitario y claramente definido. Sin embargo, a pesar de todas las diferencias en cuanto a su alcance y caracterización, todos los Estados miembros europeos han desarrollado instrumentos basados en el principio de equidad para controlar las actividades comerciales. Una característica común de todos estos mecanismos es la condición de que las actividades o prácticas reguladas deben ser de naturaleza comercial. Así, el derecho de la competencia desleal regula el comportamiento del mercado. Más allá de este punto de partida común, difícilmente puede lograrse una delimitación clara de la competencia desleal con respecto a otros campos del derecho, así como una identificación común de los objetivos del derecho de la competencia desleal, dada la gran variedad de estatutos y jurisprudencia en los Estados miembros (véase además competencia desleal (principios básicos)). En particular, la mera referencia terminológica a los conceptos de “prácticas comerciales honestas” (véase el Art 10bis del Convenio de París), “prácticas comerciales desleales” (Dir 2005/29). Pueden identificarse algunos principios comunes esenciales en todos los Estados miembros. Así, la prohibición de las prácticas comerciales engañosas y de ciertas prácticas comerciales agresivas constituye efectivamente un ámbito básico común de la competencia desleal, ya que mientras tanto forma parte del acervo comunitario en materia de protección de los consumidores (competencia desleal (principios básicos); prácticas comerciales, engañosas; prácticas comerciales, agresivas). Más allá de este ámbito básico, el nivel de protección y el alcance de la legislación sobre competencia desleal difieren considerablemente en toda la Comunidad. Naturalmente, estas diferencias en el derecho sustantivo de la competencia desleal pueden dar lugar a obstáculos al comercio interestatal como “medidas de efecto equivalente”.

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