El ámbito de aplicación de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías o CISG se define en los artículos 4 y 5. Como la mayoría de los otros convenios que tienen como objetivo armonizar áreas específicas de la ley, la CISG no es un código integral que regule todos los asuntos que entran en su ámbito de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se consideró que ciertos asuntos eran demasiado controvertidos para incluirlos en la CISG, ya que las leyes nacionales diferían demasiado para armonizar los distintos enfoques. Para garantizar el máximo apoyo a la Convención, los redactores decidieron dejar estos temas fuera del ámbito de aplicación de la CISG. Optaron por una convención ampliamente aceptable en lugar de un texto completo pero controvertido. A la luz de la amplia descripción de los temas cubiertos por la CISG y la lista no exhaustiva de cuestiones excluidas del ámbito de aplicación de la CISG, la interpretación de las diversas nociones y conceptos utilizados en los Artículos 4 y 5 tiene una influencia importante en el efecto de la unificación de la CISG. Una interpretación restringida de los conceptos “formación del contrato” y “derechos y obligaciones del vendedor y el comprador” podría limitar considerablemente el alcance de la aplicación de la CISG. Cuestiones importantes, como la carga de la prueba, podrían no estar cubiertas por la CISG. En consecuencia, en general se regirían por las disposiciones no armonizadas de la legislación nacional que son aplicables en virtud de las normas sobre conflicto de leyes. En esta entrada se analiza la jurisprudencia que figura en el Compendio con respecto a algunas de las Las principales cuestiones debatidas en el marco del artículo 4.