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Acuerdos Verticales

Calle, geografía económica y sociedad

Además de los peligros que plantea la colusión entre competidores, los objetos y efectos anticompetitivos también pueden ser provocados por acuerdos verticales celebrados por agentes económicos que operan en distintos niveles de la cadena de suministro. De conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento 330/2010 sobre la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, los acuerdos verticales se definen como acuerdos o prácticas concertadas “celebrados entre dos o más empresas, cada una de las cuales opere, a efectos del acuerdo o de la práctica concertada, en un nivel diferente de la cadena de producción o distribución, y relativos a las condiciones en las que las partes pueden adquirir, vender o revender determinados bienes o servicios”. Los acuerdos verticales cubiertos por esta definición son principalmente los acuerdos de distribución que los fabricantes celebran con empresas que operan en el nivel de la distribución, como mayoristas y minoristas, cuya tarea es la comercialización posterior del producto a lo largo de la cadena de suministro. También se consideran acuerdos verticales los contratos de aprovisionamiento celebrados entre un fabricante y un proveedor cuyas mercancías son utilizadas por el fabricante como insumo para sus propios productos.

Titulos Valores

Los títulos-valores son instrumentos de transacciones comerciales basados en una construcción legal. Un valor (término que se remonta a la época en la que los valores aún se imprimían en papel) es un título que incorpora un derecho de propiedad o una reclamación. Según el Código de Obligaciones, es un documento mediante el cual es posible hacer valer un derecho. Las letras de cambio y los cheques se utilizan para las transacciones financieras, mientras que los bonos y las acciones se utilizan en el mercado financiero. Desde finales del siglo XX, han aparecido nuevos tipos de valores. Los títulos-valores son emitidos por sociedades de derecho público, como Estados, y entes regionales o municipios, pero también por empresas del sector privado con el fin de obtener liquidez.

Extorsión

Diversidad

La extorsión, en derecho angloamericano, significa exigir ilegalmente o recibir por parte de un oficial, en su capacidad oficial, cualquier propiedad o dinero que legalmente no le deba. Los ejemplos incluyen solicitar y aceptar honorarios que exceden los permitidos por estatuto o arrestar a una persona y, con motivos corruptos, exigir dinero o bienes ilícitamente bajo pretexto de deber. Tomar dinero o bienes es generalmente un elemento esencial del crimen.

Adolescentes

Personas

La Ley de Tribunales de Menores alemán define a los adolescentes como adultos que aún no han cumplido los 21 años. En determinadas circunstancias, el tribunal de menores puede seguir aplicando para ellos el derecho penal de menores, más benévolo, en el caso de las infracciones penales. En el código penal germano, disposiciones especiales para adolescentes y menores adultos se recoge en la Parte General, en su Capítulo Primero, sobre la ley penal; en concreto en el Título I. Las historias revelan la compleja manera en que la fragilidad humana interactúa con el coraje y el ingenio humanos durante la adolescencia de estas jóvenes. También subrayan que algunas de las mayores amenazas para el bienestar de los jóvenes no se deben a acciones enemigas, sino al comportamiento de familiares, vecinos u otros miembros de su propia comunidad que se ven impulsados por el interés propio y/o la complicidad con los adversarios.

Acuerdos Restrictivos de la Competencia

Calle, geografía económica y sociedad

Este texto se ocupa de la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia y exenciones. El art. 101 del TFUE se articula en tres partes: el primer apartado engloba una prohibición exhaustiva de los acuerdos anticompetitivos entre empresas que se ilustra con una serie de ejemplos. El segundo apartado establece las consecuencias jurídicas en el plano del derecho privado de la infracción de esta prohibición: anula los acuerdos que violen la prohibición. El tercer y último párrafo determina los requisitos para una exención excepcional de los acuerdos contrarios a la competencia de la prohibición del apartado 1. El artículo 101 del TFUE no distingue entre restricciones horizontales de la competencia (acuerdos entre competidores) y restricciones verticales de la competencia (acuerdos entre empresas de distintos niveles económicos); ambos tipos de restricciones están cubiertos por la disposición. El artículo 101, apartado 1, del TFUE distingue entre los acuerdos y otras medidas que tienen por objeto restringir la competencia y los acuerdos y otras medidas que tienen por efecto restringir la competencia. Un acuerdo tiene por objeto restringir la competencia si, de acuerdo con su contenido y otras circunstancias que lo rodean, es objetivamente capaz de restringir la competencia. Los motivos subjetivos de las empresas implicadas son irrelevantes a la hora de determinar el objeto de un acuerdo. Si se puede demostrar que un acuerdo tiene un objeto contrario a la competencia, no es necesario indagar sobre los efectos reales del acuerdo restrictivo en las condiciones del mercado (TJCE, asuntos acumulados 56/64 y 58/64 – Consten y Grundig, Rec. 1966, p. 299, 342). Si, por el contrario, un acuerdo no conlleva ninguna finalidad contraria a la competencia, deberá determinarse, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, si dicha medida conduce realmente a una restricción de la competencia. Dicho efecto restrictivo de un acuerdo debe determinarse sobre la base de una comparación entre las condiciones reales del mercado tal y como se han desarrollado con el acuerdo y las condiciones hipotéticas tal y como habrían sido en ausencia del acuerdo.

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