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Interpretación del Derecho Internacional

Interpretación y Clasificación de las Reglas del Conflicto en Derecho Internacional Privado En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Interpretación y clasificación. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta […]

Estatutos

Conjunto de normas que las sociedades crean para regular el funcionamiento y desarrollo de sus actividades sociales. Recursos Véase También Bibliografía Aguilar Navarro, Mariano, Derecho internacional privado; 4a. edición, Madrid, Universidad de Madrid, 1979, volumen l, tomo I; Algara, José, […]

Convenio de Aarhus

La Convención de Aarhus es el convenio internacional sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998.

Instrumentos Internacionales

Los instrumentos internacionales pueden tratar cuestiones de fondo o de procedimiento. En los instrumentos de derecho penal, las disposiciones sustantivas tratan casi siempre de la definición de determinados delitos. Las disposiciones de procedimiento pueden tratar sobre el ejercicio de la jurisdicción, es decir, sobre qué Estado tiene el derecho o el deber de juzgar a los delincuentes. Las disposiciones procesales también pueden tratar sobre el derecho o el deber de los Estados signatarios de extraditar a los delincuentes sospechosos o condenados a otro Estado para que sean juzgados, o sobre la asistencia jurídica mutua (como la audiencia de testigos o la notificación de citaciones) que puede o debe prestarse entre los signatarios. Más raramente, los instrumentos internacionales pueden tratar cuestiones como la transferencia de procedimientos, el reconocimiento de sentencias extranjeras, la cooperación en la ejecución y el traslado de personas condenadas. Los instrumentos internacionales son vinculantes para los Estados firmantes y están sujetos al derecho internacional. En algunos casos excepcionales, los instrumentos internacionales ampliamente ratificados que definen determinados crímenes pueden contribuir a la evolución del derecho internacional consuetudinario, tal como se define en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Definiciones Generales del Modelo de Convenio de la OCDE

El artículo 3 del Modelo de Convenio de la OCDE comprende varias disposiciones generales necesarias para la interpretación de los términos utilizados en el Convenio fiscal que se firme siguiendo el modelo de la OCDE. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que algunos términos importantes se definen en otros artículos del Convenio. Así, las expresiones “residente” y “establecimiento permanente” se definen, respectivamente, en los artículos 4 y 5 del Modelo de Convenio de la OCDE, mientras que otros términos que aparecen en los artículos dedicados a categorías particulares de renta (“rentas de la propiedad inmobiliaria”, “dividendos”, etcétera) se definen en las propias disposiciones de dichos artículos. Además de las definiciones contenidas en el artículo, los Estados contratantes pueden convenir bilateralmente una definición de las expresiones “un Estado contratante” y “el otro Estado contratante”. Además, los Estados contratantes son libres para acordar la inclusión de una referencia a la plataforma continental en la definición de “Estados contratantes”.

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