El artículo 3 del Modelo de Convenio de la OCDE comprende varias disposiciones generales necesarias para la interpretación de los términos utilizados en el Convenio fiscal que se firme siguiendo el modelo de la OCDE. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que algunos términos importantes se definen en otros artículos del Convenio. Así, las expresiones “residente” y “establecimiento permanente” se definen, respectivamente, en los artículos 4 y 5 del Modelo de Convenio de la OCDE, mientras que otros términos que aparecen en los artículos dedicados a categorías particulares de renta (“rentas de la propiedad inmobiliaria”, “dividendos”, etcétera) se definen en las propias disposiciones de dichos artículos. Además de las definiciones contenidas en el artículo, los Estados contratantes pueden convenir bilateralmente una definición de las expresiones “un Estado contratante” y “el otro Estado contratante”. Además, los Estados contratantes son libres para acordar la inclusión de una referencia a la plataforma continental en la definición de “Estados contratantes”.