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Derecho de Marcas

Derecho en la Plataforma Jurídica del Derecho Lawi

Las primeras formas de marcas de producción se remontan a la antigüedad y se utilizaban sobre todo para indicar la propiedad, pero al parecer también para identificar la procedencia o el fabricante de los productos. En la Edad Media se desarrollaron las marcas gremiales, que permitían controlar el cumplimiento de las normas de producción impuestas por el gremio, y otras marcas que servían a efectos de identificación para la recaudación de impuestos. La primera prueba de una protección de derecho privado similar a la función moderna de las marcas, que garantizaba al consumidor la identidad del origen del producto de marca y era exigible en una acción entre particulares, se encuentra en el derecho moderno temprano (en un caso de 1584). El auge del comercio suprarregional, el desarrollo de grandes mercados de consumo y el aumento de la actividad publicitaria durante el siglo XIX crearon la necesidad de un derecho de marcas moderno que permitiera a los particulares hacer valer sus marcas como identificaciones de productos para garantizar la identidad de origen de sus mercancías, necesidad que fue satisfecha por la legislación de la época.

Marca de la UE

dos

Como casi ningún otro ámbito del Derecho privado, el Derecho de marcas ha experimentado una europeización fundamental desde la década de 1990. Si bien la atención del Tribunal cristalizó inicialmente en torno al art. 30 CE (art. 36 TFUE), la promulgación de la Directiva sobre marcas 89/104 (ahora Dir 2008/95) y del Reglamento sobre la marca comunitaria 40/94 (ahora Reg 207/2009) han desencadenado una avalancha de decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) (y, en el caso de la marca comunitaria, también del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE)) sobre el derecho de marcas, haciendo imposible responder a cuestiones centrales del derecho de marcas sin hacer referencia a la jurisprudencia del TJCE. El éxito del Derecho de la UE en este ámbito puede explicarse por dos factores. Por un lado, la Directiva sobre marcas -aunque limita retóricamente la armonización “a las disposiciones nacionales de Derecho que más directamente afecten al funcionamiento del mercado interior” (considerando 4 Dir 2008/95)- prevé de hecho una armonización exhaustiva de las condiciones de obtención y tenencia de una marca registrada y de los motivos de denegación de una marca.

Marca Comunitaria

Diversidad

Las marcas son derechos de propiedad intelectual (PIL). Conceden a su titular el derecho exclusivo a utilizar la marca para identificar los productos o servicios protegidos por ella. En un sistema económico basado en la libre competencia, la función de las marcas es garantizar que la competencia no esté falseada. Hasta la creación de la marca comunitaria, las marcas eran derechos exclusivamente nacionales. Tenían que adquirir protección de país a país, y el principio de territorialidad, que se aplica a todos los derechos de propiedad intelectual, significaba que sólo estaban protegidos de país a país. Como derechos de propiedad industrial y comercial en el sentido del art. 36 TFUE/30 CE, el hecho de que su protección se limite a los territorios de los Estados miembros significa que pueden convertirse en un obstáculo para la libre circulación de bienes y servicios.

Marca Comercial

Marca Comercial de la Comunidad en Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial En inglés, Community Trade Mark o CTM. Registro de una marca comercial otorgado por la Oficina de Marcas Comerciales de la Comunidad Europea y válido en todos los países miembros de la CE. Marca Comercial en […]

Web3 en el Modelo de Negocio de las Marcas

Este texto se ocupa de la Web3 en el modelo de negocio de las marcas. La Web3 está configurada como un modelo de “ganadores-participantes”, en el que los productos, servicios, mercados e intercambios se construyen juntos, se gobiernan juntos y se benefician juntos. Las marcas se adentran cada vez más en este mundo para aprender a conectar con los clientes y crear valor a través de tokens no fungibles (NFT), plataformas de propiedad distribuida y blockchain. Este artículo presenta tres enfoques para hacerlo -productos virtuales, productos híbridos y propiedad distribuida- y explora los beneficios y las dificultades de cada uno. Cuando la demanda es escasa o nula, ese bucle de retroalimentación positiva entre el valor del producto o del token y la actividad del mercado no existe. Otro riesgo al que se enfrentan las marcas al ofrecer una propiedad descentralizada es la falta de control. Las plataformas descentralizadas de éxito siguen siendo, en la mayoría de los casos, más una propuesta que una realidad.

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