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Responsabilidad Objetiva en Derecho Europeo

comunicación, contabilidad,

Responsabilidad objetiva significa responsabilidad por lesiones o daños a otra persona sin culpa, es decir, intención o negligencia. La “responsabilidad” legal no requiere que el causante del daño descuide su deber de cuidado consciente o inconscientemente. Cuando faltan normas legales o jurisprudenciales claras, la distinción entre la responsabilidad basada en la culpa y la responsabilidad objetiva es difícil de establecer y sigue siendo controvertida en muchos casos. Basándonos en los resultados prácticos, los dos conceptos están más estrechamente relacionados de lo que sugeriría su polaridad teórica. La norma de cuidado, que es crucial para la determinación de la responsabilidad basada en la culpa, depende de la magnitud del daño en cuestión y de la probabilidad de que se produzca. Por lo tanto, el funcionamiento de una fuente de peligro, en sí mismo, tiende a aumentar el número de precauciones que el operador debe tomar para evitar la responsabilidad.

Contrato de Fianza

monedas, valor, economía

El contrato de fianza cumple una función de garantía, en cuanto que tiende a dar una seguridad a un acreedor frente al deudor. En contraste con la minuciosa regulación civil del contrato de fianza, los Códgos de comercio no suelen ocuparse de la fianza mercantil y los que lo hacen (español, argentino, chileno) le dedican muy pocos preceptos, de manera que han de aplicarse en gran parte las reglas de la fianza civil. El Código de comercio español no define el contrato de fianza mercantil, sino que se limita a señalar que «será reputado mercantil todo afianzamiento que tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante» (art. 439). El carácter mercantil viene, pues, determinado por la naturaleza de la obligación asegurada. La accesoriedad de la fianza se desprende de todas las definiciones legales (Código de comercio francés, art. 2.011; italiano, art. 1.936; alemán, art. 765; español, art. 1.822, transcrito literalmente por los de Guatemala y Honduras, etc.) y en algunos de ellos incluso se proclama expresamente (así en los Código de comercio de Argentina, art. 2.020; Colombia, art. 2.361; Chile, art. 2.335; Ecuador, artículo 2.317). El Código de comercio austriaco cuida especialmente de distinguir entre la posición del fiador y la del codeudor solidario.

Derecho Obligacional

Tratado y política

Fuentes de las Obligaciones en el Ante-Proyecto de Reforma de las Obligaciones del Código Civil Francés De acuerdo con Gerard Cornu, el capítulo preliminar con el cual se abre el título III “De las obligaciones”, es la consecuencia de la aparición, en el Código, de un título que agrupa el […]

Compraventa

dinero y cambio

Una compraventa es un contrato recíproco por el cual el vendedor se compromete a transferir al comprador el pleno derecho sobre el bien vendido y -al menos en el caso de los bienes tangibles- a ponerle en posesión efectiva del objeto en cuestión. A cambio, el comprador se compromete a pagar un precio de compra consistente en dinero (así como a aceptar la entrega del objeto cuando proceda). Dependiendo del sistema jurídico de que se trate, el cumplimiento se produce automáticamente en el momento de la contratación (por ejemplo, la transmisión de la propiedad en el sistema consensual causal francés) o requiere acciones posteriores. El contrato de compraventa se caracteriza por la relación sinalagmática (do-ut-des) entre, por un lado, el objeto de la venta (originalmente casi invariablemente bienes) y, por otro, el dinero. Pero los contratos de compraventa no se limitan a los objetos (muebles o inmuebles) en el sentido de cosas corpóreas. También pueden comprarse y venderse derechos (créditos personales, derechos de propiedad intelectual, participaciones sociales o acciones en una empresa), así como otros “objetos” que no constituyen ni cosas tangibles ni derechos (por ejemplo, el fondo de comercio).

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