▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Estado Posesorio

Este texto se ocupa del estado posesorio. La palabra “posesión de estado” se refiere a una presunción legal que permite establecer la filiación de una persona sobre la base de determinados hechos comprobados por su familia y por su entorno relativos a la relación que existía entre ella y la persona de la que dice ser hijo o hija. La posesión del estatus se establece mediante un acto de notoriedad que registra la posesión del estatus.

Derecho de Prenda

Este texto se ocupa del Derecho de Prenda y de la constitución del derecho real de prenda. La prenda es un contrato por el que una persona entrega a su acreedor un objeto mueble o un valor para garantizar la ejecución de sus compromisos, por ejemplo, el reembolso de un préstamo de dinero. El contrato se forma con la entrega del objeto al que se refiere la prenda. Con independencia de que la declaración de prenda no haya sido notificada a la sociedad emisoraa , la pignoración de una cuenta de instrumentos financieros se efectúa, tanto entre las partes como respecto a la persona jurídica emisora y a terceros, mediante la sola declaración de prenda firmada por el titular de la cuenta. Este texto introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de derecho de prenda, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.

Copropiedad

Introducción: Copropiedad Concepto de Copropiedad en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. Definición de COPROPIEDAD en Derecho español Condominio. Comunidad. Existe cuando una cosa pertenece en común a varias […]

Hipoteca en General

Etimológicamente, la palabra hipoteca es de origen griego y expresa la idea de poner debajo, someter una cosa a otra. Es un derecho real. En el Derecho alemán, la hipoteca afecta no sólo a la finca en sí, sino también a lo que los art. 93 a 95 del CC alemán denomina partes integrantes, como los árboles, frutos pendientes y objetos muebles existentes en la finca al tiempo de la ejecución de la hipoteca, edificios permanentes, servidumbres, rentas y alquileres y créditos por seguros, etcétera. Criterios similares se encuentran en los vigentes derechos francés e italiano y en las legislaciones iberoamericanas. Así, el CC de Costa Rica en su art. 411 establece: «La hipoteca abraza: 1° los frutos pendientes a la época en que se demande la obligación ya exigible; 2° las mejoras y aumentos que sobrevengan a la finca, excepto el aumento de terreno que no proceda de agregación natural; las indemnizaciones que pueda cobrar el propietario por causa de seguro, expropiación forzosa y de perjuicios». En el supuesto de que durante la vigencia de la hipoteca cambiare de dueño la finca hipotecada, apareciendo lo que las legislaciones llaman tercer poseedor de finca hipotecada, la buena fe y la seguridad del tráfico jurídico exigen que se limite la extensión de la hipoteca no alcanzando a los objetos incorporados a la finca después de la enajenación que del inmueble hizo el deudor, por ser extraños al negocio de garantía y, por tanto, deben quedar desligados de él, por lo que la hipoteca nunca les alcanzará. Así lo establece (tradicionalmente) el art. 112 de la Ley Hipotecaria (española).

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.