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Asociación Americana de Abogados

Asociación Americana de Abogados en el Derecho Procesal Americano Nota: se analiza también asociación americana de abogados en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (American Bar Association). Una asociación voluntaria de abogados en los Estados Unidos. […]

Resolución de Conflictos

Este texto se ocupa de la “Resolución de Conflictos”, en ocasiones en el derecho procesal; y se analiza también resolución de conflictos en el derecho de los Estados Unidos de América, como una función judicial destinada a producir solución a las desaveniencias legales. Puede interesar la información relativa a la resolución de conflictos laborales, la resolución de conflictos globales o internacionales, la resolución de conflictos administrativos o de gobierno, la resolución de conflictos medioambientales y las estrategias y técnicas de resolución de conflictos internacionales.

Tribunales de Apelación

Los tribunales de apelación difieren de los tribunales de primera instancia de varias maneras, pero la principal diferencia es funcional. A pesar de la importancia de esa función, su impacto se ve un tanto atenuado por el número relativamente pequeño de casos que persiguen apelaciones y el número aún menor que tiene éxito. Un buen número se adhiere a la función de establecer o aclarar los principios de la ley o la política, que luego se aplican a todas las situaciones similares. El único problema ante un tribunal de apelaciones es la cuestión legal (o preguntas) planteadas por el caso, que será resuelta exclusivamente por los jueces del tribunal de apelaciones. El tribunal no oye ninguna evidencia nueva y opera sin elementos cruciales de investigación como jurados o testigos. La jurisdicción de los tribunales de apelación tiende a ser paralela a la jurisdicción de los tribunales de primera instancia en el sistema, aunque la coincidencia no es exacta. Los tribunales federales de apelación generalmente conocen los casos de los tribunales de juicios federales, aunque también se lleva a cabo una revisión de ciertas decisiones de agencias y comisiones reguladoras. El sistema judicial federal y muchos sistemas estatales contienen dos niveles de tribunales de apelación. El primer nivel, conocido como el nivel intermedio, generalmente se requiere para revisar los casos que persiguen la apelación. En el contexto presente y futuro del Recurso de Casación, la trayectoria histórica divergente del Tribunal Supremo de Puerto Rico cobra especial interés desde el punto de vista comparativo.

Delegación

En ocasiones, hace referencia a la facultad que un juez o tribunal concede a una persona para que, en su nombre, conozca de un asunto o intervenga en un trámite del mismo. En el derecho público y en el derecho político, y en todos los países democráticos, un segmento importante del proceso administrativo es la legislación delegada. El gran aumento de la legislación delegada en los tiempos modernos se debe a varios factores. Aunque la elaboración de leyes es la función principal del poder legislativo, en ningún país éste monopoliza todo el poder legislativo, sino que lo comparte con el ejecutivo. Hoy en día, la legislatura no ha aprobado ninguna ley que no confiera algún poder legislativo a la Administración. La legislación delegada es indispensable en el contexto moderno. El poder de delegación es un elemento constitutivo del conjunto de los poderes legislativos. A menudo es conveniente y necesario delegar poderes subsidiarios y auxiliares para elegir a los delegados para llevar a cabo la política establecida en las normas. En el procedimiento, “delegación” es una expresión utilizada en el sentido del derecho administrativo. Es la transferencia de un poder o competencia. Por ejemplo, el presidente de un tribunal judicial puede designar a un juez de su tribunal para que presida una vista de un procedimiento de medidas cautelares que su agenda no le permita celebrar, o para que sustituya a otro juez de un tribunal de su jurisdicción si éste no está disponible. Del mismo modo, un juez puede delegar en uno de sus colegas perteneciente a otro tribunal para que oiga a un testigo domiciliado en la jurisdicción de este último. En un sentido similar, una delegación es un acuerdo por el que un deudor (el delegante) da instrucciones a una persona (el delegado) que le debe dinero o cualquier otro servicio para que descargue su deuda en manos de una tercera persona que él designa (el delegado). La validez de la delegación no requiere la notificación prevista en la cesión de la deuda. y el delegante no puede oponer al delegado ninguna excepción derivada de su relación con el delegante o de la relación entre el delegante y el delegado. Salvo que se estipule expresamente lo contrario, no opera la novación, de modo que si el delegado es insolvente, el delegante sigue vinculado al delegatario. En derecho laboral, se entiende por “horas de delegación” el periodo de tiempo de trabajo durante el cual un delegado sindical puede abandonar su puesto para ejercer su mandato sindical.

Requerimiento

Intimación que se hace a una persona para que ejecute o se abstenga de ejecutar una cosa. La palabra “requerimiento” tomada en su sentido general es una orden del juez a una parte del proceso para que haga o se abstenga de hacer algo. Así, el juez puede, a petición de una parte, ordenar a la otra parte o a un tercero que presente un documento que esté en posesión de esa persona, y también puede hacer uso de su poder de requerimiento para garantizar el desarrollo ordenado de la audiencia. El Reglamento (CE) nº 1896/2006, publicado en el DOUE el 30 de diciembre de 2006, creó un procedimiento europeo de cobro de créditos pecuniarios que se aplica en materia civil y mercantil en los litigios transfronterizos, a excepción de los asuntos que impliquen el ejercicio de la autoridad pública por parte del Estado. En virtud de la Ley nacional, los juzgados de lo mercantil conocerán, dentro de los límites de su competencia, de las demandas presentadas en virtud del Reglamento (CE) n° 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el presidente de estos tribunales conocerá, dentro de los límites de la competencia del tribunal que preside, de las solicitudes presentadas en virtud del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

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