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Origen del Derecho de la Competencia

Interior

Origen del Derecho de la Competencia en el DIPr En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de origen del derecho de la competencia, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado. Recursos Bibliografía REMIRO BROTONS, Antonio. Derecho internacional. […]

Derecho de la Competencia Nacional

Historia de Europa y Unión Europea

El Derecho de la Competencia Nacional Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Derecho de la Competencia Nacional y su relación con el Derecho de la Competencia en la Unión Europea (UE). Puede verse también el contenido de: El Derecho de la … Leer más

Monopolio de Oferta

dinero y cambio

Este texto se ocupa del monopolio de oferta, que es más frecuente que el monopolio de demanda. El monopolio es un tipo de estructura de mercado en la que una empresa es la única productora de un bien o servicio en una industria. En otras palabras, la empresa es la industria. La entrada y la salida de los monopolios es muy difícil debido a las altas barreras de entrada, como los altos costes de capital, la tecnología patentada o el acceso exclusivo a un recurso natural esencial. Los monopolios tienen el mayor índice de concentración porque toda o casi toda la producción de la industria es producida por una sola empresa. Al no haber competidores significativos, la producción del monopolista se considera única. En la práctica, esto significa que no hay bienes sustitutivos cercanos que los consumidores puedan comprar. Para limitar el poder de mercado del monopolista, el gobierno suele regular aspectos de la oferta como el precio, la calidad o la disponibilidad del producto.

Historia del Monopolio Comercial

Mundo global y geografía

Este texto se ocupa de la historia del monopolio comercial. Se describe algunos de los monopolios más conocidos, sus efectos en la economía y la respuesta del gobierno a su ascenso al poder. La Reina Isabel I se encargó de conceder patentes de monopolio por decenas. Apenas había una familia en el reino que no se sintiera agraviada por la opresión y la extorsión que este abuso naturalmente causaba. El hierro, el aceite, el vinagre, el carbón, el salitre, el plomo, el almidón, el hilo, las pieles, el cuero, el vidrio, sólo podían comprarse a precios exorbitantes. La acumulación de metales preciosos a través de los excedentes comerciales fue la principal idea mercantilista detrás del control monopólico, a veces difícil de aplicar, o con ganancias esquivas, del comercio que España y Portugal impusieron a sus colonias. Los últimos grandes monopolios estadounidenses se crearon con un siglo de diferencia, y uno de ellos duró más de un siglo. La Ley Antimonopolio Sherman prohibía los trusts y las combinaciones monopolísticas que imponían restricciones “irrazonables” al comercio interestatal e internacional. La globalización y la madurez de la economía mundial (o global) han hecho que se pida la retirada de las leyes antimonopolio. El foco de los monopolios modernos se centra en las empresas de Internet, como Amazon, Facebook y Alphabet. Uno de los primeros teóricos en considerar el impacto de los monopolios en una economía fue el filósofo griego Aristóteles (382-322 a.C.). En su obra Política describe a un filósofo llamado Tales que preveía una gran cosecha de aceitunas y, por tanto, alquilaba todos los lagares de su región a bajo precio, con mucha antelación. Más tarde obtuvo un importante beneficio alquilándolas a los productores de aceite de oliva que necesitaban muchas para procesar sus rendimientos superiores a la media. Aristóteles alabó a Tales por su previsión y argumentó que los intentos de monopolizar un mercado son un “principio universal de los negocios”. No todos los gobiernos de la antigüedad compartían la apreciación de Aristóteles sobre los monopolistas y su dominio de la oferta. En Roma, por ejemplo, los mercaderes solían comprar grandes cantidades de provisiones como el maíz o el trigo o retrasaban deliberadamente la entrega de los cargamentos por parte de los barcos para crear una escasez artificial. Esta condición, también conocida como ineficiencia de asignación, permitía a los mercaderes generar beneficios anormales, o de monopolio. En el año 50 a.C., el Imperio Romano promulgó una de las primeras leyes sobre la competencia, imponiendo fuertes multas a quien retrasara la entrega de las mercancías en el mercado. Asimismo, en el año 483 de la era cristiana, el emperador romano Zenón promulgó una constitución en la que se prohibían explícitamente los monopolios bajo pena de exilio. En Europa, los monopolios tienen una larga tradición. Antes de 1798, sin embargo, tenían una connotación muy diferente a la que adquirieron posteriormente. Desde finales de la Edad Media hasta finales del siglo XVIII, el conjunto de la vida económica estuvo sometido a un control estatal cada vez mayor, lo que a menudo condujo a la creación de privilegios o monopolios. Los monopolios se dividían en dos categorías: los basados en derechos regios, que se beneficiaban principalmente de ventajas fiscales, y los establecidos con fines de control para garantizar el abastecimiento, evitar abusos y vigilar la producción. En las ciudades, los gremios regulaban cada vez más los oficios; ciertos sectores requerían una concesión de las autoridades (Banalités), como los mercados y las ferias, pero también el comercio de la sal, la recogida de trapos para las fábricas de papel, la explotación de materias primas, la carnicería, los molinos, la producción de pan, los restaurantes, las posadas y la fabricación de pólvora. A menudo, estas normas no se respetaban.

Acciones Derivadas de la Competencia Desleal

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El Art 10(1)bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (PCPIP) sólo regula con carácter general que los países de la Unión están obligados a garantizar a los nacionales de dichos países una protección eficaz contra la competencia desleal. A tal efecto, el Art 10(1)ter PCPIP estipula que los países de la Unión se comprometen a asegurar a los nacionales de los demás países de la Unión “recursos jurídicos apropiados” y eficaces para reprimir la competencia desleal. Por último, el art. 1(1) lit b de las Disposiciones tipo de la OMPI contra la competencia desleal de 1996 también se abstiene de nombrar sanciones específicas (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)). Algunas prácticas comerciales desleales (por ejemplo, la violación de las normas de publicidad) son perseguidas por órganos administrativos, mientras que otros actos de competencia desleal se enfrentan a sanciones civiles. En Alemania, la aplicación de la ley de competencia leal está sujeta al derecho civil y penal. En cambio, en los Países Bajos la ley de competencia leal está regulada exclusivamente por el derecho civil. En algunos países, los organismos autorreguladores del comercio desempeñan un papel importante en la sanción de la competencia desleal.

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