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Justicia Procedimental

Justicia Procedimental en la Teoría del Derecho Recursos Véase También Teoría del Derecho Natural Teoría del Derecho Divino Bibliografía Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997 Ignacio Ara Pinilla: […]

Tribunales de Crímenes de Guerra

El movimiento para construir instituciones y regímenes que permitan el enjuiciamiento internacional de aquellos individuos que han cometido genocidio, crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y otros crímenes contra la humanidad se ha convertido en una fuerza destacada en la política internacional contemporánea. Es de suponer que las modernas leyes de la guerra impedirían que Alejandro Magno castigara a los ciudadanos de Tiro por su resistencia (crucificó a 2.000 jóvenes, colocándolos a lo largo de la carretera principal a lo largo de la costa libanesa) o la “solución final” romana a la percepción de la amenaza que presentaba Cartago (“Cartago delenda est”, o “Cartago debe ser destruida”). Tal vez los primeros juicios modernos fueron los de individuos (bonapartistas acusados de traición) que ayudaron a Napoleón a escapar del exilio en Elba y luego se unieron en los Cien Días en los que intentó recuperar el poder. Como señaló un comentarista reciente, en cambio, en el siglo XX, los tribunales internacionales de crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) se han convertido en “un fenómeno moderno recurrente con patrones discernibles”. 1 Nuremberg es el modelo, pero Leipzig y Constantinopla después de la Primera Guerra Mundial; los menos conocidos juicios de Tokio después de la Segunda Guerra Mundial; los tribunales ad hoc para Ruanda, Sierra Leona y la antigua Yugoslavia; y la Corte Penal Internacional (CPI) permanente también necesitan ser examinados.

Juicios de Nuremberg

Juicios por Crímenes de Guerra: Juicios de Nuremberg Los procesos más importantes tuvieron lugar en Nuremberg (Alemania). Quedaron revestidos de autoridad por dos instrumentos: el Acuerdo de Londres (firmado el 8 de agosto de 1945 por los representantes de Estados Unidos, Reino Unido, Francia […]

Juicios Políticos

Cuando las autoridades juzgan a quienes cuestionan la distribución básica de valores en la sociedad, especialmente a quienes están dispuestos a hacer caso omiso de las leyes existentes con este fin, el resultado es un juicio político. A pesar de la regularidad de los juicios políticos en las sociedades democráticas, el término es ampliamente resistido debido a su connotación con nociones de “juicios ficticios” en los que o bien la acusación es una “trampa” para ocultar la motivación política de la fiscalía, o bien la propia audiencia no cumple con las normas mínimas de imparcialidad e independencia judicial. Por esta razón, los escritores intentan distinguir entre diferentes tipos de juicios políticos. La literatura ha sido en gran medida descriptiva, pero no ha podido evaluar la compatibilidad de los juicios políticos con los valores liberales y, por lo tanto, superar las connotaciones negativas que despierta el término. Para abordar esta cuestión es necesario exponer el motor oculto de los juicios políticos -su función legitimadora- y su relación con la democracia.[rtbs name=”democracia”] Se identifican y discuten los juicios políticos en tiempos de transición del régimen. Incluyen juicios por crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) nazis, juicios a militares argentinos y varios juicios políticos en los Estados Unidos y Europa.

Litigios en Japón

La comparación de los litigios es una empresa muy compleja y requiere un vasto conocimiento del procedimiento civil, que es una cuestión técnica muy complicada. En primer lugar, porque, como ya se ha dicho, algunos procedimientos se consideran litigios en un sistema jurídico determinado, pero no en otro. En segundo lugar, porque las propias normas internas de los litigios pueden ser muy diferentes, lo que lleva a la comparación de factores heterogéneos. Japón, por ejemplo, se compara a menudo con los EE.UU., un país en el que las normas de los litigios civiles son muy diferentes. De hecho, el procedimiento civil japonés se basó en el modelo de la Zivilprozessordnung alemana del periodo Meiji y, a pesar de la fuerte influencia estadounidense después de la Segunda Guerra Mundial, ha conservado su estructura característica de Derecho Civil. Esto llevaría a etiquetar las peculiaridades “japonesas”, que en realidad podrían ser solo “europeas continentales”.

En este texto se señala que los números jugaron un gran papel en la evolución de la literatura académica jurídica, pero que por sí solos no son suficientes. En efecto, fue una Revolución Copernicana cuando los juristas que estudiaban el derecho comparado comenzaron a aventurarse en las aguas turbias del análisis cuantitativo, lo que contribuyó a superar una serie de estereotipos culturales basados sobre todo en reflexiones cualitativas. Sin embargo, la actitud contraria, es decir, confiar en gran medida en las cifras, sería paradójicamente igualmente peligrosa. Muchas de las controversias no pudieron resolverse en el marco del programa de conciliación y finalmente llegaron al sistema judicial. Algunos de ellos ya han llegado a los tribunales de apelación y probablemente serán resueltos definitivamente por el Tribunal Supremo del Japón.

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