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Teoría General de los Derechos Reales

Este texto se ocupa de la “Teoría General de los Derechos Reales” y sus características. Según la concepción predominante, un derecho es real aquel que atribuye al sujeto un señorío inmediato sobre una cosa: en el sentido, es decir, que este señorío no necesita de ningún intermediario para hacerse efectivo. En otras palabras, la consecución de la utilidad, que el derecho real asegura a su titular, no depende de la concurrencia de actividades ajenas, mientras que, por el contrario, la utilidad asegurada por el derecho de obligación sólo puede alcanzarse a través de la prestación de un determinado sujeto (deudor). Este poder inmediato del sujeto sobre la cosa fue, sin duda, exagerado y subrayado con cierta crudeza por algunos autores, que afirmaron que en el derecho real la relación jurídica discurre exclusivamente entre la persona y la cosa, mientras que en el derecho de obligación es entre persona y persona. Y pronto se produjo una animada reacción. Se señaló que era absurdo reconocer una relación jurídica entre un sujeto y una cosa, ya que las relaciones jurídicas sólo se dan entre sujetos, y son esencialmente bilaterales, en el sentido de que al derecho del sujeto activo corresponde necesariamente la obligación de uno o varios sujetos pasivos. Si en el derecho real tiene especial protagonismo el sujeto activo, el titular del derecho, esto no significa que falte un sujeto pasivo, cargado de un deber correspondiente: sólo que aquí el sujeto pasivo no es una persona concreta, sino que es toda la colectividad, y el deber no tiene como contenido una prestación positiva, sino sólo una abstención de todas o determinadas formas de intromisión en la cosa.

Tipos de Administración Pública

Las administraciones públicas territoriales vienen determinadas por la propia organización del Estado, en general de acuerdo con su Constitución. Cabe señalarse que más allá de las definiciones doctrinales las leyes administrativas suelen establecer, para sus propios efectos, lo que se entiende por administraciones públicas y, por consiguiente, su ámbito de aplicación. Los dos paradigmas o visiones del mundo principales de la administración pública, de acuerdo con parte de la doctrina, la administración pública tradicional (APT) y la nueva gestión pública (NGP), y las características de algunos de los modelos clave posteriores a la nueva gestión pública forman la tipología de tipos ideales. La literatura también argumenta que, en realidad, los sistemas administrativos públicos no siempre encajan en un paradigma (un conjunto de principios, doctrinas y teorías relacionadas que ayudan a estructurar el proceso de investigación intelectual) o ejemplar concreto. Los dos principales paradigmas de la administración pública son la administración pública tradicional (APT) y la nueva gestión pública (NGP). La administración pública, como esfera ejecutiva práctica, es considerada por numerosos académicos con el objetivo de desarrollar el sistema ejecutivo más eficaz. La teoría general de la administración pública puede dividirse en tres ramas, que incluyen la teoría clásica de la administración pública, la teoría de la nueva gestión pública y la teoría posmoderna de la administración pública. Las características de estas teorías cambian en función de la época de su aparición y de los elementos del ámbito que se consideraron fundamentales. Por último, la eficacia y la posibilidad de aplicación completa de una teoría en el sistema de administración pública de un país pueden ser discutidas porque las instituciones modernas combinan características de los tres enfoques.

Ámbito Material de Validez

Esta parte de la plataforma introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de ámbito material de validez, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.La validez o invalidez de un negocio jurídico, en el ámbito del derecho internacional privado, debe resultar de normas jurídicas fijas y vinculantes para las partes. Según Kant, la legitimidad del derecho se basa en la limitación mutua de las libertades de todos según las leyes generales: El derecho es, según ese autor, el “epítome de las condiciones bajo las cuales la arbitrariedad de uno puede unirse a la arbitrariedad del otro según una ley general de libertad”. Si además se asume con Kant que el juicio consciente del individuo es la base accesible en última instancia de la perspicacia moral y, por tanto, también de la perspicacia de la justicia, esto significa también que cada uno es una instancia moral que debe ser respetada igualmente con el otro. Para el ámbito del Estado y del Derecho, esta idea de la igual competencia moral de todos conduce a la pretensión democrática de que todos los ciudadanos, en una libre competencia de convicciones, deben tener también voz y voto en la decisión de las cuestiones de derecho y de justicia, el Derecho requiere, pues, una legitimación democrática, que se encuentra en una búsqueda cultivada del consenso mayoritario. La idea de que la justificación de la ley radica en su poder para establecer el orden la encontramos ya en Sócrates, que no quiso escapar a la ejecución de la sentencia de muerte contra él huyendo. Muchos siglos más tarde surgen dos cuerpos de precedentes irreconciliables, uno formulado por los jueces tradicionales, que se limitan a encontrar el derecho existente, y otro por los jueces positivistas, que crean nuevo derecho. A medida que los jueces crean cada vez más derecho nuevo, los tribunales se vuelven imprevisibles, aumentan las sentencias ex post facto y las leyes se aplican de forma desigual. Los jueces federales no elegidos dejan de lado las resoluciones democráticas de las cuestiones políticas y deciden las cuestiones políticas sin la participación del público. Los jueces conciben o limitan los derechos constitucionales según sus preferencias personales para lograr el resultado deseado en el caso.

Proceso Legal

Después de la Segunda Guerra Mundial los teóricos legales desconfiaron de las grandes v1s1ones sociales e ideologías. Muchos concluyeron que la política, más que la ley, debería ser el escenario de las luchas sobre los valores y propósitos de la sociedad. En una nación pluralista y libre, la gente no estará de acuerdo con los fines de la sociedad; los individuos tienen preferencias que entran en conflicto. Esos desacuerdos pertenecen a las ramas electorales del gobierno. La contribución especial de la ley sería vigilar y guiar los procesos de gobierno. La ley puede y debe articular los papeles apropiados para las ramas del gobierno y las relaciones apropiadas entre ellas. Cada rama debe permanecer dentro de los límites de su competencia; cada rama tiene tareas separadas y poderes distintos. Se puede argumentar que Ronald Dworkin es un heredero importante de esta tradición. La competencia especial de la judicatura es resolver controversias concretas a la luz de normas de principio, elaboradas para conectar los hechos y los propósitos públicos. La competencia especial del poder legislativo es proporcionar un foro ordenado para reunir y resumir las opiniones de la población sobre los propósitos públicos, y para resolver las diferencias en los puntos de vista que las diversas personas aportan a la política por compromiso o por voto mayoritario. La competencia especial del ejecutivo es forzar las reglas mediante la pericia, utilizando la discreción establecida para este fin por los demás poderes. La ley describe estas competencias y las distinciones entre ellas. El derecho también impide a una de las ramas arrogarse el poder sobre asuntos que pertenecen propiamente a la competencia de otra.

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