Medida Antidumping
Las medidas antidumping, al igual que otros aspectos del sistema comercial multilateral, están sujetas a la revisión de la OMC. Esto significa que los gobiernos miembros pueden solicitar a los órganos de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio que dictaminen si los países que imponen derechos antidumping han cumplido sus obligaciones. Esta configuración permite a los signatarios de la Organización Mundial de Comercio desarrollar y utilizar sus propios sistemas y procedimientos para proteger a sus industrias nacionales contra las importaciones que se consideran objeto de dumping y que causan daño, pero permite a los países exportadores algún recurso si consideran que los derechos antidumping son injustificados o se aplican de forma inadecuada.
Las normas de la Organización Mundial de Comercio otorgan a los gobiernos el derecho a imponer derechos sobre las importaciones perjudiciales objeto de dumping, pero no lo exigen. Las obligaciones de la Organización Mundial de Comercio permiten a los gobiernos imponer aranceles antidumping sólo si hacerlo es de ”interés público”.