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Paraísos Fiscales

Varios pequeños países (a veces, solo islas), con limitadas posibilidades de desarrollo económico, encuentran ventajosos ofrecer a residentes de otros países, además de sus atracciones turísticas, condiciones interesantes para sus operaciones financieras, basadas mayormente en la exención tributaria. También se analiza en esta entrada el gran paraíso fiscal americano y por qué los super-ricos aman Dakota del Sur.

Registros de la Propiedad Efectiva en Europa

En este texto se examinan los principales principios en los que se basan los registros centrales de titulares reales en virtud de la 4AMLD y la 5AMLD. Se conservan algunos elementos de confidencialidad en relación con los fideicomisos (pero no en relación con las empresas) debido a una importante sentencia del Tribunal Constitucional francés de 2016,3 que también se analiza con cierto detalle. La publicación masiva de información sustraída de bufetes de abogados en paraísos fiscales, conocida como los “Papeles de Panamá” en 2016 y los “Papeles del Paraíso” en 2017, contribuyó al debate político que dio lugar a la 4AMLD y la 5AMLD. En particular, prevaleció una posición política que ordenaría la divulgación completa de los beneficiarios finales de las entidades corporativas y los fideicomisos. Como resultado, la 4AMLD impuso a todos los Estados miembros de la UE la obligación de crear una central registros de los beneficiarios efectivos de las empresas y los fideicomisos. 5AMLD amplió el acceso a estos registros por parte del público en general. Los artículos 30 y 31 de la 4AMLD tratan de la creación, actualización y mantenimiento de los registros de beneficiarios reales. Estas disposiciones se modificaron significativamente con la 5AMLD, especialmente en lo que respecta al acceso público a dichos registros. La inclusión, en un registro accesible al público, de los nombres del fideicomitente, los beneficiarios y el administrador de un fideicomiso proporciona información sobre la forma en que una persona pretende gestionar su patrimonio. El resultado es una violación del derecho al respeto de la vida privada. Sin embargo, el legislador, que no especificó la calidad ni los motivos que justifican la consulta del registro, no limitó las personas que tienen acceso a la información de este registro, puesto bajo la responsabilidad de la administración fiscal.

Delincuencia Transnacional

El término delincuencia transnacional forma parte ahora del léxico cotidiano no sólo de los criminólogos, sino también de los responsables políticos, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el público. Aunque antes de la última década el concepto de delincuencia transnacional rara vez aparecía en un texto jurídico o en un manual de aplicación de la ley, en la actualidad el término es empleado habitualmente por especialistas y no especialistas. Sin embargo, la delincuencia transnacional no es un concepto legal; carece de un significado jurídico preciso. Sigue siendo un concepto dentro de la criminología que describe fenómenos sociales. El término es a la vez sociológico, porque se trata de comprender a los grupos o redes criminales, y político, porque los actores criminales transnacionales actúan en un entorno internacional estructurado por los Estados-nación y por la política. Sin embargo, sigue habiendo poco consenso sobre la terminología de este fenómeno científico social.

Historia de la Delincuencia Transnacional

Los retos que plantea la delincuencia transnacional son muchos, sobre todo porque en los últimos años han surgido numerosas formas de delincuencia transnacional. La respuesta de los responsables políticos y de los organismos encargados de la aplicación de la ley a la creciente amenaza de la delincuencia transnacional ha tenido algunos éxitos, aunque, como atestiguan los capítulos de este volumen, se puede hacer mucho más. El concepto de delincuencia transnacional ofrece una lente a través de la cual podemos debatir y analizar mejor la actividad delictiva transfronteriza. Aunque en la década de 1980 apenas se hablaba de este fenómeno, la aparición de la delincuencia transnacional en la década de 1990 como cuestión de seguridad fue el resultado tanto de los cambios en el sistema internacional como de los cambios en las actitudes internas hacia la seguridad y la delincuencia, tanto en Europa como en Estados Unidos. El resultado ha sido la creciente aceptación por parte de los países de que la delincuencia transnacional plantea importantes problemas de seguridad a los Estados-nación. La declaración de Nápoles y, más recientemente, la convención de la ONU que aborda la delincuencia transnacional han institucionalizado aún más la delincuencia transnacional como una cuestión de seguridad de importancia primordial.

Historia de la Corrupción

La antigua corrupción era un sistema por el que la élite se beneficiaba de la venta de cargos, sinecuras (empleos que pagaban un sueldo por poco o ningún trabajo) y pensiones. La vieja corrupción nos enseñó que ni los cargos públicos ni los contratos de servicios públicos externalizados deben obtenerse por medio del patrocinio, el patrimonio o el partidismo; pero también que esas fuerzas son notablemente poderosas, duraderas y difíciles de restringir. Para intentar hacerlo son necesarias tanto las restricciones informales como las formales. La lucha contra la corrupción es un proceso continuo y a largo plazo, pero hay medidas a corto plazo que podrían ayudar. Una de ellas sería aumentar las barreras y restricciones a las formas en que los intereses creados influyen en la vida pública y tratan de determinar el interés público. Las crisis y el gasto público a gran escala aumentan tanto las oportunidades de corrupción como (con las consiguientes subidas de impuestos necesarias para financiarla) las presiones públicas para la reforma.

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