En el caso de que una cosa haya sido objeto de ventas sucesivas, el “subcomprador” es la persona que recibió la cosa de un comprador anterior que se la vendió: en cierto modo, es el comprador de un comprador. La obligación de garantía se transfiere al subcomprador en numerosos países, especialmente los que siguen el sistema de derecho civil. Así, cuando la cosa está afectada por un vicio redhibitorio, el subcomprador tiene derecho a interponer una acción directamente contra el vendedor original. También puede actuar contra todos los subcompradores anteriores: puede pedir que sean condenados in solidum. Del mismo modo, dado que el subcomprador tiene la opción de interponer su acción contra uno solo de sus predecesores, tiene derecho a interponer una acción contra su propio vendedor pero también contra uno u otro de sus predecesores o contra todos ellos. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado (TJCE, 4 de junio de 2009, asunto C-285/08, apartado 28) que la indemnización de los daños causados a un objeto destinado a un uso profesional y utilizado para ello no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.