▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Sistema de Venta

Agrupación y vinculación en las ventas en economía En inglés: Bundling and Tying in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Sistema de Venta en economía. Introducción a: Agrupación y vinculación en las ventasen este contexto La agrupación puede considerarse como un descuento […]

Comprador

En el caso de que una cosa haya sido objeto de ventas sucesivas, el “subcomprador” es la persona que recibió la cosa de un comprador anterior que se la vendió: en cierto modo, es el comprador de un comprador. La obligación de garantía se transfiere al subcomprador en numerosos países, especialmente los que siguen el sistema de derecho civil. Así, cuando la cosa está afectada por un vicio redhibitorio, el subcomprador tiene derecho a interponer una acción directamente contra el vendedor original. También puede actuar contra todos los subcompradores anteriores: puede pedir que sean condenados in solidum. Del mismo modo, dado que el subcomprador tiene la opción de interponer su acción contra uno solo de sus predecesores, tiene derecho a interponer una acción contra su propio vendedor pero también contra uno u otro de sus predecesores o contra todos ellos. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado (TJCE, 4 de junio de 2009, asunto C-285/08, apartado 28) que la indemnización de los daños causados a un objeto destinado a un uso profesional y utilizado para ello no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.

Venta

La “venta” es un acuerdo por el que una persona conocida como “vendedor” transfiere a otra conocida como “comprador” sus derechos de propiedad sobre una cosa o un valor que le pertenece. Acción mediante la cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otro que a su vez se obliga a pagar por ello un precio determinado en dinero. La forma del contrato no afecta a su clasificación, y puede ser por escrito o simplemente un acuerdo verbal. La cesión puede referirse a bienes o derechos materiales. La “cesión de un crédito” o “transferencia de un crédito”, la cesión de la mera propiedad o del usufructo de un bien o de un conjunto de bienes y derechos, como la cesión de un negocio, de una cartera de clientes o de una patente, constituyen ventas. Algunos tipos de venta están sujetos a una normativa especial. En derecho internacional, la Convención de Viena de 11 de abril de 1980, que establece un derecho uniforme de la compraventa internacional de mercancías, constituye el derecho sustantivo nacional; como tal, obliga al juez nacional, que debe aplicarla sin perjuicio de su exclusión, incluso tácita, según el artículo 6 de esta última convención, cuando las partes se hayan sometido al imperio de una ley determinada.

Pacto de Recompra

Este texto se ocupa del pacto de recompra, como operación financiera por el que se compra o se vende un activo financiero (habitualmente un título de deuda pública) a un precio dado y a la vez se pacta la futura venta o compra del mismo activo a un precio fijado. Este tipo de venta se pacta con la opción de que el vendedor la cancele unilateralmente a cambio de la restitución del precio pagado por el comprador, pero también de los gastos y justiprecios de la venta, de las reparaciones necesarias y de las que hayan incrementado el valor del terreno, hasta el importe de dicho incremento. No podrá tomar posesión hasta que haya cumplido con todas estas obligaciones. Si la escritura estipula que la ejecución de la retrocesión requerirá la celebración de una segunda venta, el contrato que incluye un pacto de preferencia, pero que no instituye una opción de recompra, no puede calificarse de venta con derecho de reembolso. La cláusula de recompra se utiliza generalmente en la práctica comercial, en el contexto de una operación de crédito, para constituir una garantía en beneficio de un acreedor que adquiere bienes muebles o inmuebles pertenecientes a su deudor. Una vez pagada la deuda, el vendedor anula la venta y recupera la propiedad del inmueble.

Costes de Venta

Costes de venta en economía En inglés: Selling Costs in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Costes de venta en economía. Introducción a: Costes de ventaen este contexto El intercambio de bienes y servicios a través de un mercado permite aumentar en gran medida la […]

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.