▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Convención Constitucional

Este texto se ocupa de la “Convención Constitucional” en derecho. Utilizando la distinción entre regla y regularidad y el concepto y la práctica de la “opinio”, se señala aquí, en relación con la convención constitucional: 1) que en el derecho público está presente la palabra praxis y que las respuestas jurídicas a la praxis pueden ser diferentes; 2) que en el derecho constitucional en particular hay normas que no pueden ser justificadas ni coaccionadas, por lo tanto no son jurídicas, que pueden ser llamadas, siguiendo la terminología inglesa, constitutional conventions, que son esenciales para entender la dinámica constitucional; 3) que las convenciones constitucionales son reglas de comportamiento de y entre los sujetos de la dinámica constitucional, creadas, modificadas, quitadas, obedecidas por razones políticas mediante acuerdos no formalizados; 4) que, en todo caso, las normas en base a las cuales se adoptan los actos jurídicos y se producen las consecuencias jurídicas no pueden calificarse como convenciones constitucionales; 5) que existen cuatro tipos de convenciones constitucionales; 6) que incluso respecto a las convenciones constitucionales, como respecto a las costumbres jurídicas, como en general respecto a las consecuencias que el ordenamiento atribuye a las prácticas o regularidades observadas, la opinio que acompaña a estas prácticas o regularidades es determinante.

Conflicto Constitucional

Este texto se ocupa de cómo regulan algunas constituciones los modos de resolución judicial de los litigios que surgen entre los poderes del Estado y cómo ha evolucionado el instrumento en la práctica. Conflicto Constitucional en general, es la controversia planteada entre el Estado y los entes territoriales autónomos (sean Estados confederados, comunidades, estados federados, etc).

Crisis Constitucional

Hay un conjunto de casos de crisis en los que otras instituciones constitucionales han llegado a un punto muerto o a un impasse. En estos casos, los tribunales pueden asumir la responsabilidad de cortar el nudo gordiano, es decir, aceptar cuestiones, argumentos legales, emitir decisiones, o permitir o prohibir recursos, en formas que los propios tribunales normalmente rechazarían como legalmente inválidas o más allá de la competencia de los tribunales. En estos casos, los tribunales pueden percibir que se salen de un orden constitucional que funciona mal, con el fin de tomar medidas extraordinarias para restablecer su funcionamiento ordinario. En el derecho constitucional estadounidense, la decisión más reciente y más famosa de este tipo es, sin duda, el caso Bush v. Gore. La decisión acalló -como cuestión de derecho, si no de política- un tifón de controversia sobre los votos emitidos en Florida durante las elecciones presidenciales del año 2000, y en efecto otorgó la victoria a la que no era en absoluto una crisis constitucional, aparentemente sobre la base de que fue resuelta rápidamente por los tribunales, y que los actores políticos relevantes consintieron sin protestas callejeras o “la movilización de tropas”. No hace falta decir que, en nuestra opinión, esa descripción es inaceptablemente estrecha; implicaría que los tribunales nunca pueden enfrentarse a las crisis constitucionales en absoluto, incluso en los casos de golpe de Estado que hemos discutido, siempre y cuando sus decisiones sean respetadas ex post. El problema es que, ex ante, los tribunales no pueden saber si sus decisiones serán respetadas, y es esa característica de la situación la que la convierte en una crisis desde el punto de vista del tribunal.

Derecho de Secesión

Este texto se ocupa del derecho de secesión, especialmente en un marco político. Un peligro inherente a cualquier sociedad política con más de un grupo englobado, cada uno de los cuales ocupa una porción de territorio (más o menos) distinta en esa sociedad, es que uno de estos grupos intente separarse de la entidad mayor. La cuestión de la secesión generó una guerra civil en Estados Unidos en el siglo XIX y en nuestros días amenaza con desgarrar -o ya lo ha hecho- muchas sociedades multiculturales, como Canadá, la antigua Yugoslavia y Etiopía. ¿Cuándo está justificada la secesión? ¿Cuándo debe el grupo mayor luchar por mantener al grupo secesionista dentro de su sistema de gobierno, y cuándo debe estar preparado para dejar que el grupo secesionista se vaya? Puede parecer que la respuesta que alguien da a esta pregunta depende de si considera que la pertenencia a su Estado está basada en el consentimiento. Después de todo, si la pertenencia de cada individuo está en función de su consentimiento (dado tácita o expresamente) y es algo a lo que puede renunciar a voluntad, ¿por qué no puede un grupo de individuos salir del Estado, llevándose consigo el territorio en el que viven, renunciando colectivamente a su consentimiento al Estado y estableciendo consensuadamente una nueva política?

Ruptura Constitucional Polaca

Ruptura Constitucional Polaca Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Las dimensiones de la ruptura constitucional polaca El alcance del cambio después de las dos victorias de 2015 en Polonia fue tan grande como inesperado.Entre las Líneas En un … Leer más

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.