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Uso

El término “uso” se emplea en varias disciplinas, incluidas la economía, el derecho laboral, el internacional, el social y el civil. En el derecho internacional, el uso de la fuerza, entendido como el recurso de un Estado a las operaciones militares contra otro Estado, era legítimo -aunque bajo ciertas condiciones y respetando las obligaciones contraídas en el ámbito de los pactos- hasta el nacimiento de las Naciones Unidas tras la Segunda Guerra Mundial. Más concretamente, el régimen de guerra difiere de los previstos para los procedimientos de legítima defensa (intervención, represalia, legítima defensa, necesidad) para los que es necesario probar la existencia de un título jurídico específico. En cuanto a la guerra, al menos hasta el Pacto de la Sociedad de Naciones, los Estados gozaban de un ius ad bellum ilimitado. La guerra era, en efecto, un instrumento admitido en el derecho internacional para resolver los conflictos internacionales, especialmente los políticos, haciendo prevalecer el interés propio sobre el ajeno, incluso en ausencia de un título jurídico adecuado que lo justificara. Además, fue precisamente en esta época cuando comenzó a desarrollarse el llamado derecho de la guerra, es decir, el derecho aplicable al desarrollo de las hostilidades, que regula la violencia bélica y la protección de las víctimas de los conflictos armados y de la población civil. En el Derecho Social, los bienes que conforman el patrimonio sindical son de uso común de los afiliados de la actividad, debiéndose relacionar el concepto con los fines naturales y legales de la asociación, a los que deben servir socialmente.

Lesión Corporal

Lesiones corporales incluyen las lesiones físicas que sufre una persona, incluyendo la muerte. La lesión es el acto delictivo de tocar intencionadamente o aplicar la fuerza al cuerpo de otra persona de forma ofensiva, lo que abarca una amplia gama de actos, incluidos los de naturaleza sexual. La lesión simple se considera un delito menor en la mayoría de las jurisdicciones, pero las circunstancias agravantes pueden hacer que la lesión entre en la categoría de delito grave. Puede ser una sorpresa que, en Estados Unidos y algunos otros países, una agresión o lesión (“battery”) generalmente no requiere ninguna intención de dañar a la víctima (aunque tal intención existe a menudo en los casos de lesión). En su lugar, una persona sólo necesita tener la intención de contactar o provocar el contacto con otra persona. Además, si alguien actúa de una manera criminalmente imprudente o negligente que resulta en tal contacto, puede constituir una agresión. En consecuencia, chocar accidentalmente con alguien, por muy ofensivo que lo considere la “víctima”, no constituiría una lesión. El acto delictivo requerido para una lesión se reduce a un contacto ofensivo o perjudicial.

Subrogación

Sustitución, realizada por voluntad de las partes o por imperativo legal, de una persona (subrogación personal) o de una cosa (subrogación real) en el lugar que antes ocupaba otra, de forma que adquiere tanto los derechos como las obligaciones de ésta. La “subrogación” es un método de transferencia de créditos. Se trata de un negocio jurídico triangular. El titular de un crédito, llamado subrogante, transfiere al beneficiario de la subrogación, llamado subrogado, el crédito que el primero tiene sobre un tercero que es su propio deudor, llamado subrogado. Tiene lugar por efecto de la ley o en cumplimiento de un contrato. Cuando es convencional, debe hacerse al mismo tiempo que el pago. Los términos del recibo deben permitir reconocer que la subrogación tuvo lugar al mismo tiempo que el pago, de lo contrario es nulo. El consentimiento del subrogante puede darse en un documento separado redactado antes del acuerdo. Así, la subrogación del asegurador en los derechos del asegurado debe resultar de la voluntad expresa de éste manifestada concomitantemente o con anterioridad al pago recibido del asegurador. La parte subrogada se convierte en acreedor de la parte subrogada en lugar del acreedor original, el subrogante. El beneficiario de la subrogación podrá ejercer los derechos y acciones que por esta vía haya recibido del subrogante y que ejercerá contra el deudor de éste. Así, por ejemplo, si una aseguradora indemniza a su cliente por las consecuencias de los daños causados por el agua en un piso situado en la planta superior del edificio en el que vive, el asegurado que recibe la indemnización que le paga su aseguradora entregará a ésta un recibo por las cantidades que ha recibido. Esta recepción o absolución se denomina “subrogación” o “subrogatorio”. Por el mero efecto de este recibo, la compañía de seguros se convierte en acreedora del autor del daño. Podrá reclamar al responsable de los daños causados por el agua el importe de las cantidades que haya abonado a su asegurado, y eventualmente citar a la persona que deba responder por los daños que haya indemnizado. En este caso, la persona subrogada se beneficia de las garantías vinculadas al crédito así transferido. Pero para que la subrogación posterior al pago produzca sus efectos, es necesario que sea expresa y que se realice al mismo tiempo que el pago.

Depreciación

Introducción: Depreciación en Linea Recta Concepto de Depreciación en Linea Recta en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Aquélla que se determina en igual valor durante todos los periodos, mediante la aplicación de un porcentaje fijo. Este es el criterio de […]

Prórroga

Posposición de la fecha de vencimiento de un préstamo, resultando en una extensión de sus condiciones. “Prorrogar” significa mantener una situación determinada después de la fecha en la que estaba previsto que cesara o desapareciera. Así, un plazo o una autorización se prorroga cuando expira. Uno prolonga un contrato ejecutado sucesivamente para el que las partes habían decidido originalmente que dejaría de tener efecto en una fecha determinada. Disposición por la cual se demora la fecha de un vencimiento de un compromiso o el período de vigencia.

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