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Programa de Inmigración

mujer de color en una tienda

Concepto de Programa de Inmigración en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea Programa para facilitar la migración que es organizada o apoyada por uno o varios gobiernos o una organización internacional, en oposición a la migración espontánea, que es sin asistencia.

Doble Nacionalidad

La doble nacionalidad de Menores en el Derecho de los Estados Unidos Muchos niños, nacidos en Estados Unidos o nacidos en el exterior de un padre estadounidense, son ciudadanos de Estados Unidos y de otro país. Un niño puede adquirir la ciudadanía de un país extranjero, por ejemplo, por el […]

Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo

Concepto de Foro Mundial Sobre Migración y Desarrollo en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea Iniciativa de los Estados miembros de las Naciones Unidas para tratar las interconexiones entre migración y desarrollo de manera práctica y orientada a la acción.

Discriminación Indirecta

La discriminación que se produzca cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral pondría a personas de un sexo en una desventaja particular en comparación con las personas del otro sexo, a menos que esa disposición, criterio o práctica esté objetivamente justificada por un objetivo legítimo, y los medios para lograr ese objetivo son apropiados y necesarios. La discriminación indirecta es a menudo menos obvia que la discriminación directa. A veces, un requisito o práctica parece justo porque se aplica a todos por igual, pero una mirada más cercana muestra que algunas personas están desfavorecidas por ello debido a un atributo de dicha práctica. Esto se debe a que algunas personas o grupos de personas, son incapaces o menos capaces de cumplir con el requisito o el criterio. Si el requisito, el criterio o la práctica no es razonable, puede tratarse de discriminación indirecta. Esta entrada compara la interpretación dada a la justificación por los tribunales nacionales contra las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Evalúa la preocupación de que el enfoque de los tribunales y tribunales del Reino Unido sea menos riguroso que el del TJUE, en detrimento de los reclamantes del Reino Unido. Una manera de aumentar la protección de las demandantes, basándose en la jurisprudencia existente en el Reino Unido, puede ser que la evaluación de la proporcionalidad sea más robusta al exigir que se realicen periódicamente nuevas investigaciones para garantizar que haya suficiente pruebas sobre el impacto discriminatorio de una medida. La distinción más formal entre “intención” (discriminación directa) y “efecto” (discriminación indirecta) sirve de heurística para un debate más profundo sobre cómo se produce la discriminación y, desde el punto de vista normativo, qué es lo que la hace incorrecta. Este debate, a su vez, influye en la doctrina legal y judicial que trata las cuestiones de cuándo existe la discriminación y cuándo -si es que alguna vez- puede justificarse. En este contexto, la distinción entre discriminación directa e indirecta ha resultado problemática para los jueces en el pasado, y probablemente lo seguirá siendo en el futuro.

Discriminación Directa

Discriminación en la que una persona es tratada menos favorablemente por motivos tales como sexo y género, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión o creencia, salud, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, que otra persona, ha sido o sería tratada en un situación comparable. La discriminación directa la localiza en el acto o el actor concreto, un marco que (en muchos casos) pregunta por las razones que motivan un acto discriminatorio concreto, o (en otros casos) exige que la forma de la clasificación impugnada coincida tan estrechamente con el motivo prohibido que, de hecho, sirva de “sustituto” del mismo. La discriminación indirecta, por otra parte, localiza la discriminación dentro de las instituciones: las normas y los estándares de comportamiento, que son invariablemente el producto de las estructuras e instituciones, se generan sobre la base de ciertas suposiciones de lo que constituye la línea de base “normal” o “neutral”; e invariablemente, la línea de base se trazará desde la perspectiva de los grupos dominantes. Por lo tanto, estas normas y estándares contribuirán a consolidar la desventaja de las identidades vulnerables, aunque -en sus propios términos- no habrá nada que sugiera un diseño para discriminar.

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