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Funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

¿Qué podría ganar la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de un “diálogo judicial” con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en forma de préstamo de la doctrina del margen de apreciación del TEDH? Podría decirse que una interpretación favorable de la vaga doctrina del margen de apreciación permite al TEDH proporcionar tanto protección de los derechos humanos como deferencia a la toma de decisiones democrática nacional. Esto puede guiar el intento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de respetar tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como a sus soberanos creadores. En particular, la Doctrina del TEDH puede ilustrar cómo estos tribunales regionales pueden interactuar con los Estados que violan las convenciones respectivas después de procesos menos que plenamente democráticos a los ojos de los tribunales. La misma doctrina del margen de apreciación puede justificar posturas más o menos invasoras de soberanía tanto por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dependiendo de los diferentes niveles de afianzamiento de una cultura democrática y del Estado de Derecho en el Estado de que se trate, y dependiendo de las deliberaciones que se lleven a cabo en cada caso concreto.

Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en voz escrita por Carlos Ayala Corao, […]

Teorías sobre el Derecho Natural

Doctrina sobre el derecho ideal, independiente del Estado, derecho que se deriva, según la teoría indicada, de la razón y de la «naturaleza» del hombre. Las teorías del derecho natural tienen un lugar venerable en la historia de la filosofía, que se remonta a los tiempos de Platón (428-348 o 347 a.c.e.) y Aristóteles (384-322 a.c.e.), cuando la relación entre el derecho y la naturaleza se convirtió por primera vez en una dinámica central de discusión en ética.[rtbs name=”etica”]Desde entonces, tales teorías han proporcionado ingredientes básicos dentro de cada fase importante de la filosofía occidental hasta el tiempo de Immanuel Kant (1724-1804) y más allá en la era contemporánea. Si bien estos relatos a menudo han carecido de una orientación detallada y práctica sobre la acción correcta, el punto de vista de la jurisprudencia natural ha sido muy influyente para asegurar que se preste una atención continua a la supuesta racionalidad del mundo natural y a la accesibilidad constante y uniforme a la mente humana de esos principios de regularidad observada. Sin embargo, siempre ha habido una tensión entre la afirmación de que estos principios son eternos e inmutables, y las formas y usos particulares asignados al derecho natural: en la antigua Grecia, el enfoque se centraba más en el carácter aparentemente inmutable de la naturaleza y la angustiosa mutabilidad de la ley actual; en la edad medieval, Santo Tomás de Aquino (c). 1224-1274) enfatizaron sobre todo la accesibilidad de los patrones regulares de la naturaleza a la naturaleza humana; y en la era moderna las teorías del derecho natural evolucionaron como respuestas, en primer lugar, al escepticismo sobre las fuentes de conocimiento y, en segundo lugar, como reacción a la turbulencia política que siguió a la Reforma, que pareció hacer añicos la fácil simetría entre la uniformidad de la iglesia y el estado, tanto en toda Europa como dentro de sus unidades políticas constituyentes. En cada caso, la posición del derecho natural era ambigua, tanto en la mayor parte de su tiempo, como en la reivindicación de su autenticidad y autoridad desde su posición fuera de la historia. También se describe la concepción soviética sobre el Derecho Natural.

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