El Convenio 169 de la OIT dispone, en el artículo 8.1, que al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) y que dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres. Un desequilibrio de poder, y las diferencias en las visiones del mundo, entre los estados y las naciones indígenas siguen en nuestro sistema internacional. Los desarrollos y las críticas dentro de la disciplina de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), y cómo se teoriza, resaltan la lucha de los pueblos indígenas para mantener su existencia basada en el lugar para que sus tierras, culturas, comunidades y relaciones florezcan para las generaciones venideras. Los entendimientos indígenas de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) vienen en muchas formas, ya sea a través de la revitalización de tratados con el mundo natural, (re) estableciendo alianzas entre pueblos indígenas o la defensa indígena en actividades diplomáticas dentro de foros globales. Estos esfuerzos desafían al sistema dominante centrado en el estado a incluir sus diferentes formas de entender y estructurar las relaciones no solo entre los pueblos, sino con el mundo natural y el planeta.