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Crimen contra la Humanidad

Por crimen contra la humanidad, o crimen de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), se entienden, a los efectos del Estatuto de la corte penal internacional aprobado en julio de 1998, diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando reúnan requisitos como “la comisión como parte de un ataque generalizado”. La presencia de un número reducido de no civiles en un grupo compuesto en su mayoría por población civil se considerará un crimen contra la humanidad en la medida en que se den las demás condiciones del crimen.

El que los actos inhumanos se cometan de forma sistemática quiere decir que lo son aquellos cometidos como parte de un plan o política preconcebidos, excluyéndose los actos cometidos al azar. Dicho plan o política pueden estar dirigidos por gobiernos o por cualquier organización o grupo. El Estatuto de Nuremberg tampoco incluía el requisito de que los crímenes contra la humanidad se han de cometer de forma sistemática.

Delincuencia Transnacional

El término delincuencia transnacional forma parte ahora del léxico cotidiano no sólo de los criminólogos, sino también de los responsables políticos, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el público. Aunque antes de la última década el concepto de delincuencia transnacional rara vez aparecía en un texto jurídico o en un manual de aplicación de la ley, en la actualidad el término es empleado habitualmente por especialistas y no especialistas. Sin embargo, la delincuencia transnacional no es un concepto legal; carece de un significado jurídico preciso. Sigue siendo un concepto dentro de la criminología que describe fenómenos sociales. El término es a la vez sociológico, porque se trata de comprender a los grupos o redes criminales, y político, porque los actores criminales transnacionales actúan en un entorno internacional estructurado por los Estados-nación y por la política. Sin embargo, sigue habiendo poco consenso sobre la terminología de este fenómeno científico social.

Historia de la Delincuencia Transnacional

Los retos que plantea la delincuencia transnacional son muchos, sobre todo porque en los últimos años han surgido numerosas formas de delincuencia transnacional. La respuesta de los responsables políticos y de los organismos encargados de la aplicación de la ley a la creciente amenaza de la delincuencia transnacional ha tenido algunos éxitos, aunque, como atestiguan los capítulos de este volumen, se puede hacer mucho más. El concepto de delincuencia transnacional ofrece una lente a través de la cual podemos debatir y analizar mejor la actividad delictiva transfronteriza. Aunque en la década de 1980 apenas se hablaba de este fenómeno, la aparición de la delincuencia transnacional en la década de 1990 como cuestión de seguridad fue el resultado tanto de los cambios en el sistema internacional como de los cambios en las actitudes internas hacia la seguridad y la delincuencia, tanto en Europa como en Estados Unidos. El resultado ha sido la creciente aceptación por parte de los países de que la delincuencia transnacional plantea importantes problemas de seguridad a los Estados-nación. La declaración de Nápoles y, más recientemente, la convención de la ONU que aborda la delincuencia transnacional han institucionalizado aún más la delincuencia transnacional como una cuestión de seguridad de importancia primordial.

Historia de la Corrupción

La antigua corrupción era un sistema por el que la élite se beneficiaba de la venta de cargos, sinecuras (empleos que pagaban un sueldo por poco o ningún trabajo) y pensiones. La vieja corrupción nos enseñó que ni los cargos públicos ni los contratos de servicios públicos externalizados deben obtenerse por medio del patrocinio, el patrimonio o el partidismo; pero también que esas fuerzas son notablemente poderosas, duraderas y difíciles de restringir. Para intentar hacerlo son necesarias tanto las restricciones informales como las formales. La lucha contra la corrupción es un proceso continuo y a largo plazo, pero hay medidas a corto plazo que podrían ayudar. Una de ellas sería aumentar las barreras y restricciones a las formas en que los intereses creados influyen en la vida pública y tratan de determinar el interés público. Las crisis y el gasto público a gran escala aumentan tanto las oportunidades de corrupción como (con las consiguientes subidas de impuestos necesarias para financiarla) las presiones públicas para la reforma.

Historia del Crimen Organizado en los Países Anglosajones

La mayor parte de la comprensión popular y profesional de la delincuencia organizada en el Reino Unido, y en otros lugares, procede de los Estados Unidos, donde la política se ha basado en una asociación con un conjunto de mitos asociados a la criminalidad “mafiosa” y dominada por un enfoque basado principalmente en la centralización de la aplicación de la ley. Esto dio lugar a una legislación como la Ley de Control del Crimen Organizado estadounidense (OCCA) de 1970, que fue diseñada para hacer frente a una estructura criminal altamente centralizada y racional que nunca existió. Esta ley ha proporcionado un modelo para el control de la delincuencia organizada tanto en el país como en el extranjero. Mediante el compromiso con las convenciones antidroga y anti-delincuencia de las Naciones Unidas (ONU) y otros acuerdos, la mayoría de las naciones, incluido el Reino Unido, han ignorado las deficiencias del control del crimen organizado estadounidense y han seguido su ejemplo desde la década de 1980. Un enfoque británico que replica las instituciones y tácticas estadounidenses no tuvo hasta finales del siglo XX un impacto positivo en el control de la delincuencia, pero habían puestas muchas esperanzas con la puesta en marcha de la Agencia Nacional del Crimen en 2013. Debería prestarse más atención a la comprensión de las fuentes y la naturaleza del riesgo que la estrategia del Ministerio del Interior espera reducir. Mientras tanto, el debate se ve limitado por estadísticas míticas y un consenso de seguridad nacional e internacional defectuoso.

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