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Importancia del Estado

Desde la época de Aristóteles hasta nuestros días, los filósofos han detallado los tipos de problemas sociales que podrían ser resueltos por una autoridad política que pudiera exigir obediencia. Una autoridad política legisla para resolver los problemas de coordinación y del dilema del prisionero en la comunidad (a través de las reglas de la propiedad, el contrato o el matrimonio, o de las reglas del derecho penal); adjudica los conflictos, hace cumplir la resolución de estos conflictos y hace cumplir la ley en general. En resumen, la mayoría de los filósofos entienden que la autoridad política es una autoridad que exige obediencia para garantizar el orden.
Todos los problemas de la teoría de los juegos y los problemas creados por el comportamiento antisocial son problemas de orden, que requieren una institución que permita a las personas lograr la coordinación, obtener la seguridad necesaria para que la cooperación sea racional, y proporcionar sanciones que fomenten el comportamiento cooperativo en situaciones en las que, de otro modo, sería irracional o, como mínimo, inoportuno. Aunque asegurar el orden en estos diversos sentidos no es, sin duda, la única tarea del Estado (y, de hecho, el objetivo de algunos textos de esta plataforma es reflexionar sobre otros propósitos del Estado), no obstante se suele asumir que esta tarea es necesaria para que podamos llamar a cualquier sistema de poder y autoridad un auténtico Estado.

Justicia Distributiva en el Ámbito Político

Este texto se ocupa de la justicia distributiva en el ámbito político. Los Estados se justifican en la medida en que son creados por convención por las personas de un territorio para cumplir ciertas funciones consideradas extremadamente importantes por razones morales y de interés propio. Este proceso de creación implica la invención de un tipo especial de autoridad y un considerable poder coercitivo que luego se invierte en esas personas que se dice que “componen” el Estado. Con este poder y esta autoridad, estos gobernantes desempeñan las funciones para las que se creó el Estado. Nuestro análisis también nos ha permitido distinguir entre lo que se llama propiamente “estados” y (meros) “sistemas de dominio”. Las personas que son ciudadanos de estados desempeñan un papel en el mantenimiento (y tienen la suficiente libertad para emprender acciones colectivas para cambiar) la convención de liderazgo de su sociedad; los que están sujetos a sistemas de dominio son dominados mediante el uso de la tecnología que les deja relativamente impotentes para cambiar la forma de ese dominio mientras exista esa ventaja tecnológica. Pero, como hemos señalado, quizá todos los Estados tengan algunos elementos de dominio en su interior. No obstante, esta no es una respuesta plenamente satisfactoria para los anarquistas. Hay aspectos de la justicia en el que los desacuerdos son más graves y que ha sido la parte más dominante de la teoría política desde finales de los años sesenta: es decir, la justicia distributiva, que implica las reglas de propiedad e intercambio de bienes, el derecho de sucesiones, los impuestos (especialmente si se proponen con fines de redistribución de la riqueza) y las regulaciones sobre las instituciones que crean o utilizan la riqueza. Revisamos cuatro formas diferentes de definir la justicia distributiva: el utilitarismo, el contractualismo rawlsiano, el libertarismo y el igualitarismo. En vista de estos desacuerdos, no hay manera de que los ciudadanos de cualquier régimen de la tierra puedan estar unánimemente de acuerdo en que un régimen tiene un gran éxito en la realización de la justicia, ya que los partidarios de cualquiera de estos puntos de vista se opondrán a los Estados que no respalden su punto de vista favorito.

Igualitarismo Político

Este texto se ocupa del igualitarismo político. Hay dos respuestas destacadas en las teorías igualitarias modernas: igualdad de bienestar e igualdad de recursos. El igualitarismo del bienestar es popular entre aquellos que se sienten atraídos por la visión del utilitarismo de que el bienestar humano es, en última instancia, la característica moralmente más importante de una comunidad a la que el Estado debe prestar atención, pero que quieren trazar un camino para que el Estado persiga el bienestar no de una manera “agregada”, sino de una manera más sensible a las particularidades de los individuos. Sin embargo, esta forma de formular una visión igualitaria plantea algunos problemas graves. Muchos igualitaristas hayan seguido a Ronald Dworkin en la defensa del “igualitarismo de los recursos”, que haría que el Estado igualara los recursos (tal vez definidos según algo parecido a los bienes primarios de Rawls), no el bienestar. Pero Dworkin argumenta que es interesantemente difícil distribuir los recursos “equitativamente” de una manera que sea genuinamente justa. No es tan sencillo como dar la misma cantidad de recursos a cada persona y utilizar el Estado para supervisar las transferencias para garantizar que sigan siendo las mismas. En cambio, lo que Dworkin quiere defender es una forma de distribuir los recursos que, aunque no dé lugar a que todo el mundo tenga exactamente la misma cantidad, deje a cada persona satisfecha con su suerte y sea capaz de asumir la responsabilidad de cómo satisfacer sus gustos y asegurar su bienestar. Para aclarar su concepción de la igualdad, Dworkin propone un experimento mental similar al enfoque contractualista para definir la justicia.

Libertarismo de Nozick

Este texto se ocupa del libertarismo de Roberto Nozick. La preocupación última de Nozick es la forma en que las concepciones de estado final y de patrón interfieren con la libertad. En cierto sentido, está de acuerdo con la importancia y la prioridad del primer principio de justicia de Rawls, pero, en opinión de Nozick, ese primer principio, que exige la misma libertad para todos, tiene implicaciones para el tipo de concepción de la justicia que puede respaldar una sociedad amante de la libertad. Debe ser una que permita a las personas la máxima (e igual) libertad para hacer con su propiedad lo que decidan hacer, sin estar sujetos a la interferencia del Estado. De ahí que Nozick esté a favor de un principio histórico de justicia, es decir, uno que atribuya a alguien un derecho de propiedad sobre un objeto en función de la historia de la adquisición de ese objeto por parte de esa persona, y no en función de si su posesión se ajusta a algún tipo de patrón. Ha habido muchas críticas a los puntos de vista libertarios en general y a la versión del libertarismo de Nozick en particular, algunas de ellas apasionadas. La crítica más obvia y popular ha sido a la noción libertaria de los derechos: ¿Por qué deberíamos pensar que la moral exige que concedamos a las personas unos derechos tan absolutos? ¿Cómo se puede pensar que los derechos se imponen de forma tan decisiva a todas las consideraciones sobre el bienestar de los demás en la comunidad? ¿Nozick realmente nos haría resistirnos a los derechos “absolutos” incluso si su respeto provocara un desastre para la comunidad en general? Además, ¿qué pasaría si la economía floreciera mejor si el Estado interfiriera en la economía de mercado (y, por tanto, en la actividad de transferencia de los individuos a través de contratos, etc.), por ejemplo, a través de la legislación antimonopolio?

Utilitarismo en la Filosofía Política

La teoría del utilitarismo fue esbozada por el filósofo inglés Jeremy Bentham (1748-1832), que pretendía proporcionar una teoría política para que el Parlamento británico y otros gobiernos la utilizaran en la construcción de una legislación sólida y racional. Bentham estaba descontento con (lo que él consideraba) el carácter sin rumbo y “no científico” del proceso legislativo de su época y criticaba la idea de que una legislación significativa y genuinamente reformadora pudiera basarse en la idea tradicional (y en su opinión oscura) de los “derechos”. (En una ocasión comentó: “Los derechos naturales son un simple disparate: los derechos naturales e imprescriptibles, un disparate retórico, un disparate sobre zancos”). El principio de utilidad de Bentham, ya sea en su forma clásica o media, ha sido persistentemente atractivo para generaciones de políticos, legisladores y teóricos desde que lo promulgó. No sólo es sencillo y aparentemente “científico” en el sentido de que se le puede dar una formulación matemática (complaciendo así a los científicos sociales que desean tener fundamentos claros y rigurosos para la formulación de políticas), sino que también se ocupa centralmente de lo que muchos consideran el núcleo de la moralidad, a saber, el bienestar humano. También ha sido muy atractivo para los defensores del Estado del bienestar moderno, a quienes les gusta la idea de un gobierno activo en la ingeniería de las instituciones sociales utilizando un principio de razonamiento riguroso que se ocupa de lo que (al menos se puede decir) más importa en cuestiones de justicia, es decir, el bienestar humano. Sin embargo, el principio de utilidad ha sido fuertemente atacado, de modo que a lo largo de los años los defensores de ese principio han sentido la necesidad de modificarlo o redefinirlo para hacerlo plausible.

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